ORDENANZA MUNICIPAL N° 619
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPLAIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 6°, 7° Y 8° DE LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA, EN SU CAPÍTULO PRIMERO- SERVICIOS PÚBLICOS- LOS QUE SE REEMPLAZARAN POR LOS SIGUIENTES:
ARTICULO 6°.- LA TASA RETRIBUTIVA DE BARRIDO SE COBRARÁ A TODA PROPIEDAD DENTRO DEL RADIO AFIRMADO, POR METRO LINEAL Y POR SEMESTRE………………………………………. $ 0,64.
ARTICULO 7°.-POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, SE COBRARÁN LAS SIGUIENTES TASAS POR SEMESTRE:
ARTÍCULO 8°.- EL SERVICIO DE ARREGLO Y CONERVACION DE CALLES Y ORNATO DE CALLES, PLAZAS O PASEOS, SERA EFECTUADO POR LA MUNICIPALIDAD Y A LOS EFECTOS DE SU COBRO Y ZONA BENEFICIADA SE DECLARAN COMPRENDIDAS Y AFECTADAS TODAS LAS PROPIEDADES SITUADAS EN LA ZONA URBANA O URBANIZADA NO PAVIMENTADAD, CUANDO SE REFIERA AL ARREGLO, RIEGO Y CONSERVACION DE CALLES Y ORNATO DE CALLES, PLAZAS O PASEOS, DEBIENDO ABONARSE POR ESTE SERVICIO POR SEMESTRE LAS SIGUIENTES TASAS:
POR METRO LINEAL O FRENTE A FRACCION ……………………………………………………………….. $ 0,10
POR METRO LINEAL DE FRENTE O FRACCION HASTA 200 METROS POR PROPIEDAD ….. $ 0,40
METRO LINEAL DE FRENTE O FRACCION ……………………………………………………………………. $ 0,08
ARTÍCULO 2°.- PRORROGASE EL PLAZO DE VENCIMIENTO DEL PRIMER SEMESTRE PAR LAS TASAS QUE DETERMINA EL CAPÍTULO 1° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL EN VIGENCIA, HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DEL CORRIENTE AÑO.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
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