ORDENANZA MUNICIPAL N° 611
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 13 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 538 PROMULGADA CON FECHA 17 DE JUNIO DE 1966, CUYA REDACCIÓN QUEDARA ASÍ: PENALIDADES: EN TODOS LOS CASOS DE INFRACCIONES A LAS PRESENTES DISPOSICIONES SE APLICARAN MULTAS QUE OSCILAN ENTRE 100 PESOS (CIEN) Y 500 PESOS (QUINIENTOS) PUDIÉNDOSE, SEGÚN EL CASO, DECRETAR LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO. LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES, NO RELEVA A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS DISPOSICIONES EN VIGOR, O SEA LA CORRECCIÓN DE LAS IRREGULARIDADES QUE LA MOTIVARON.
ARTICULO 2°.- COMUNIQUESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
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