ORDENANZA MUNICIPAL N° 607
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- FACULTASE AL D.E. A REGLAMENTAR EL HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA DE FORMA TOTAL QUE ELLOS PUEDAN ATENDER EFICAZMENTE A TODOS LOS INTERESE Y SERVICIOS LOCALES.
ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUASE DE LA FACULTAD QUE OTORGA EL ARTÍCULO 1° A LOS COMERCIOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, PARA LOS CUALES SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES HORARIOS:
ARTÍCULO 3°.- EN CASO DE INFRINGIR EL HORARIO ESTABLECIDO PARA SU CIERRE, SE APLICARA UNA MULTA DE CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150), LA PRIMERA INFRACCIÓN, TRESCIENTOS PESOS ($ 300) LA SEGUNDA Y QUINIENTOS PESOS ($ 500) LA TERCERA Y CLAUSURA DEL LOCAL.
ARTICULO 4°.- COMUNIQUESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.
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