ORDENANZA MUNICIPAL N° 601
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 677/1974
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.-DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y DE PAGO OBLIGATORIO PARA LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS, LAS OBRAS DE PROVISIÓN DE GAS NATURAL A EJECUTARSE EN LA LOCALIDAD DE BARKER Y A LAS VILLAS LOMA DORADA, SAN MARTÍN Y DON ALFREDO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, CONFORME A PROYECTOS CONFECCIONADOS POR GAS DEL ESTADO, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA GENERAL N° 165.
ARTÍCULO 2°.- APRUÉBESE EL CONVENIO SUSCRIPTO EL 30 DE OCTUBRE DE 1973 ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ Y LA ADMINISTRACIÓN DE GAS DEL ESTADO, QUE SE ANEXA Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 3°.- LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1° SE REALIZARA CONFORME AL CAPÍTULO VI, SECCIÓN XIV, ARTÍCULOS 91, 92 Y 93 DE LA ORDENANZA GENERAL N |165: “EJECUCIÓN POR ACOGIMIENTO A LAS LEYES DE LA PROVINCIA Y LA NACIÓN”.
ARTÍCULO 4°.- EL COSTO DE LA OBRA ENUNCIADA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR SE FIJA SEGÚN CONVENIO SUSCRIPTO EN DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) POR EL CUAL LA EMPRESA NACIONAL DE GAS DEL ESTADO ABSORBERÁ EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE DICHO IMPORTE, O SEA LA SUMA DE UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000) QUEDANDO A CARGO DE LOS FRENTISTAS AFECTADOS POR LAS OBRAS LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000), A SU VEZ LA MUNICIPALIDAD TOMARA A SU CARGO EL PAGO DE LA EMPRESA GAS DEL ESTADO LA SUMA DE CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000), QUE HARÁ EFECTIVO EN TRES (3) CUOTAS, LA PRIMERA DE ELLAS DE CIENTO SETENTA MIL PESOS ($ 170.000) EN EL ACTO DE APROBARSE EL CONVENIO Y LAS DOS CUOTAS RESTANTES DE CIENTO QUINCE MIL PESOS ($ 115.000) CADA UNA EN CADA SEMESTRE DE AÑO 1974.
ARTÍCULO 5°.- LOS PROPIETARIOS DE PARCELAS DE ESQUINA ABONARAN POR UN FRENTE EQUIVALENTE AL FRENTE MENOR MÁS EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE OCHAVA Y EL FRENTE MAYOS, AUN CUANDO LA RED AFECTE UNO SOLO DE SUS FRENTES, QUEDANDO EXENTOS DE OTROS APORTES EN EL CASO DE FUTURAS AMPLIACIONES DE LA RED QUE AFECTARA AL OTRO FRENTE.
ARTÍCULO 6°.- LAS PARCELAS SUBDIVIDIDAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL PAGARAN ENTRE TODAS LO QUE CORRESPONDA PRO METRO LINEAL DE FRENTE, EN LA FORMA QUE ESTABLEZCAN LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS DE COPROPIEDAD.
ARTÍCULO 7°.- LOS PROPIETARIOS FRENTISTAS AFECTADOS POR LA OBRA PAGARAN SEGÚN CONVENIO SUSCRIPTO DE LA SIGUIENTE FORMA:
LO HARÁN EFECTIVO A LA EMPRESA EN VEINTICUATRO (24) CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS DEBIENDO ABONAR LA PRIMERA DE ELLAS DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DIAS DE LA FECHA DEL PRESENTE CONVENIO. LOS PRECITADOS PAGOS SERÁN EFECTUADOS POR LOS FRENTISTAS DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-SUCURSAL BENITO JUÁREZ, EL QUE TRANSFERIRÁ AUTOMÁTICAMENTE LAS SUMAS RECAUDADAS A LA CUENTA MATRIZ QUE LA EMPRESA TIENE REGISTRADA EN LA MENCIONADA INSTITUCIÓN EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 8°.- PARA LAS OBRAS DE PROVISIÓN DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE BARKER Y VILLAS SAN MARTÍN, LOMA DORADA Y DON ALFREDO, TENDRÁN PLENA VALIDEZ LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA Y LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA GENERAL N° 165.
ARTICULO 9°.- COMUNIQUESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.
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