Ordenanza Nro.° 595

ORDENANZA MUNICIPAL N° 595

MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 621/1974 (ART. 1° Y 4°)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.-CREASE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 2°.- LA COMISIÓN O DIRECCIÓN MUNICIPAL DE CULTURA, REGLAMENTARA SU USO Y FUNCIONAMIENTO, ADECUÁNDOLOS A LAS NORMAS QUE RIGEN LA MATERIA.

ARTÍCULO 3°.- EL D.E. PREVERÁ PARA EL PRÓXIMO PRESUPUESTO DE GASTOS, EL CRÉDITO NECESARIO PARA LA ADQUISICIÓN DE VOLÚMENES Y FUNCIONAMIENTO DE LA MISMA.

ARTÍCULO 4°.- CUMPLIDO LOS REQUISITOS NECESARIOS, PODRÁ INSCRIBIRSE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS POPULARES.

ARTÍCULO 5°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.

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