Ordenanza Nro.° 570

ORDENANZA MUNICIPAL N° 570

ARTÍCULO 1°: APRUEBASE LA AMPLIACION DEL RADIO A INSTALAR EL SERVICIO DE AGUA CORRIENTE Y GAS NATURAL EN LAS SIGUIENTES CUADRAS:

AGUA CORRIENTE:

AVDA. CENTENARIO DESDE LA RIOJA A CORDOBA

CORDOBA DESDE AVDA. CENTENARIO A P. RODRIGUEZ

AVELLANEDA DESDE AVDA. ALBERDI A FALUCHO

  1. ALBERDI DESDE V. SARFIELD A AVELLANEDA

LAS HERAS DESDE V. SARFIELD A AVELLANEDA

FALUCHO DESDE V. SARFIELD A AVELLANEDA

AVDA. URIBURU DESDE TUCUMAN A SAAVEDRA

ITUZAINGO DESDE SAN ANTONIO A IRAOLA

GAS NATURAL:

AVELLANEDA DESDE AVDA. ALBERDI A FALUCHO, AMBAS MANOS

AVDA. ALBERDI DESDE V. SARFIELD A AVELLANEDA, MANO IMPAR

LAS HERAS DESDE V. SARFIELD A AVELLANEDA, AMBAS MANOS

FALUCHO DESDE V. SARFIELD A AVELLANEDA, AMBAS MANOS

AVDA. URQUIZA DESDE AVDA R.S.PEÑA A RODRIGUEZ, MANO IMPAR

RODRIGUEZ DESDE AVDA. URQUIZA A AVDA. URUGUAY, MANO IMPAR

CENTENARIO DESDE LA RIOJA A CORDOBA, MANO PAR

CORDOBA DESDE CENTENARIO A RODRIGUEZ, MANO PAR

RIO BAMBA DESDE AVDA. OTAMENDI A IRAOLA, MANO PAR

ITUZAINGO DESDE SAN ANTONIO A IRAOLA, MANO PAR

RIVADAVIA DESDE TUCUMAN A SAAVEDRA, MANO IMPAR

SAAVEDRA DESDE RIVADAVIA A PUMARA, MANO IMPAR

TUCUMAN DESDE URIBURU A PELLEGRINI, MANO PAR

AVDA. URIBURU, DESDE TUCUMAN A SAAVEDRA, AMBAS MANOS

PELLEGRINI, DESDE 9 DE JULIO A CATAMARCA, MANO IMPAR.

 

ARTÍCULO 2°.- A LOS EFECTOS DEL COBRO DE LA MENCIONADA AMPLIACION EL PRORRATEO SERA POR FRENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 37 DE LA ORDENANZA GENERAL N° 135 Y POR SIMILITUD A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 579 QUE REGULA TODO LO ATINENTE A LA OBRA DE AGUA CORRIENTE Y GAS NATURAL EN SU FAZA PRIMITIVA.

 

ARTÍCULO 3°.- EL COSTO DE METRO LINEAL DE FRENTE SE ESTABLECE DE IGUAL MANERA QUE LO ESTABLECIDO POR LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 579.

 

ARTÍCULO 4°.- LOS COSTOS QUE RESULTEN DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 3°) SERÁN REAJUSTADOS EN MAS O EN MENOS DE ACUERDO CON EL VALOR QUE RESULTE AL FINALIZAR LA OBRA.

 

ARTÍCULO 5°.- EL PAGO DE LAS OBRAS A CARGO DE LOS VECINOS SE PODRÁ EFECTUAR POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MODOS:

  1. A) AL CONTADO:

DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS DE RECIBIDAS PROVISORIAMENTE LAS OBRAS;

  1. B) A PLAZOS:

EN DOCE (12) CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS, A PARTIR DE LA OPORTUNIDAD SEÑALADA EN EL INCISO ANTERIOR.

 

ARTÍCULO 6°.- PARA LOS CASOS NO PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDENANZA, CONSIDERASE VÁLIDAS LAS ORDENANZAS MUNICIPALES NRO. 579 Y 589 Y LA ORDENANZA GENERAL N° 165.

 

ARTÍCULO 7°.- AMPLIASE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA EN TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS COMO RESULTANTE DEL TIEMPO DEMANDADO PARA EJECUTAR LAS AMPLIACIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 1°, POR LO QUE LA FINALIZACIÓN DEBERÁ PRODUCIRSE EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 1973.

ARTÍCULO 8°AUTORIZASE AL D.E. A DISPONER EL SIGUIENTE MOVIMIENTO DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE:

AMPLIACIÓN:

JURISDICCIÓN I – DEPARTAMENTO EJECUTIVO

FINALIDAD I -2-8-3-1- AGUAS CORRIENTES Y GAS ………………………………………………….. $ 233.898,50

 

DISMINUCIÓN:

JURISDICCIÓN I – DEPARTAMENTO EJECUTIVO

FINALIDAD I – 2-5-2-3- URBANIZACIÓN BARRIO VILLA JUAREZ …………………………………. $ 233.898,50

ARTÍCULO 9°.- EL D.E. DISPONDRÁ LOS PAGO QUE POR EL ARTÍCULO 1° SE ORIGINEN EN LOS CERTIFICADOS DE OBRAS EMITIDOS POR LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEJANDO CONSTANCIA QUE LA TOTALIDAD DE LOS PAGOS A EFECTUAR Y LOS EFECTUADOS NO DEBEN SUPERAR EL MONTO DEL CONTRATO DE OBRA ORIGINAL CON MÁS EL MARGEN QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS NRO. 6021.

ARTÍCULO 10°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.

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