Ordenanza Nro.° 558

ORDENANZA MUNICIPAL N° 558

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.-CREASE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE BOX, LA QUE TENDRÁ FACULTADES PARA ACTUAR EN TODO LO RELACIONADO CON LAS ACTIVIDADES BOXÍSTICAS LOCALES.

ARTÍCULO 2°.- LA COMISIÓN LA INTEGRARAN CINCO MIEMBROS, CON CONOCIMIENTO SOBRE ESTE DEPORTE, DESIGNADOS POR EL D.E., Y SE CONSTITUIRÁ DE LA SIGUIENTE FORMA: 1 PRESIDENTE, 1 SECRETARIO, UN TESORERO Y DOS VOCALES. EN SU PRIMERA REUNIÓN SE HARÁ LA DISTRIBUCIÓN DE CARGOS, A EXCEPCIÓN DEL PRESIDENTE QUE LO NOMBRARÁ DIRECTAMENTE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

ARTÍCULO 3°.- LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DURARAN UN AÑO EN SU MANDATO Y EN CASO DE PRODUCIRSE VACANTES POR CUALQUIER CAUSA, EL D.E. PROCEDERÁ A INTEGRARLA. CADA RENOVACIÓN DEBERÁ HACERSE AL 31 DE DICIEMBRE.

ARTÍCULO 4°.- CON LA COMISIÓN DE BOX PODRÁN COLABORAR PARA SU MEJOR COMETIDO, HASTA DIEZ PERSONAS AUXILIARES, CUYA DESIGNACIÓN DEBERÁ APROBAR EL D.E., POR INTERMEDIO DE SU DEPARTAMENTO COMPETENTE DE QUIEN DEPENDERÁ LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 5°.- LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN, COMO ASÍ TAMBIÉN LA DE LOS AUXILIARES QUE ESTA DESIGNE, TENDRÁN CARÁCTER HONORARIOS.

ARTÍCULO 6° LA COMISIÓN DARÁ CUENTA PERIÓDICAMENTE DE SU ACTUACIÓN Y CONFECCIONARÁ LA MEMORIA CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES REGISTRADAS DURANTE EL AÑO.

ARTÍCULO 7°.- LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES PRESTARAN A LA COMISIÓN MUNICIPAL DE BOX, LA COLABORACIÓN QUE ESTA LES SOLICITE PARA SU MEJOR DESEMPEÑO.

ARTÍCULO 8°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARA EN EL TÉRMINO DE 30 DÍAS LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTÍCULO 9°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.

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