Ordenanza Nro.° 550

ORDENANZA MUNICIPAL N° 550

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- QUEDA FACULTADO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AL COBRO SIN MULTAS NI RECARGOS, HASTA EL DÍA 31 DE AGOSTO DE 1973, DE TODAS LAS TASAS DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL EN VIGENCIA QUE SE ENCUENTREN VENCIDAS AL DÍA 30 DE JUNIO DE 1973 Y CUYO MONTO NO SUPERE LA SUMA DE CUATROCIENTOS PESOS ($ 400).

ARTÍCULO 2°.- IGUAL AUTORIZACIÓN SE CONCEDE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA EL COBRO SIN MULTAS NI RECARGOS HASTA EL DÍA 31 DE AGOSTO DE 1973, Y DE LAS DEUDAS, QUE SIN CONVENIOS, SE ENCUENTREN VENCIDAS POR PAGO DE LAS TASAS DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS: PAVIMENTO, CORDÓN CUNETA Y RED DOMICILIARIA DE GAS NATURAL Y AGUAS CORRIENTES.

ARTÍCULO 3°.- LOS DEUDORES CUYAS DEUDAS SE ORIGINEN EN LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO I – ARTÍCULOS 2, 5, 6 Y 7, Y CAPITULO II – ARTÍCULOS 8, 9 Y 11 Y CUYO MONTO SUPERE LA SUMA DE CUARENTA PESOS ($ 40) PODRÁN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE UNA MORATORIA PARA EL PAGO EN CUOTAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

  1. A) PAGO AL CONTADO DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 1973, DEL 20% DEL TOTAL ADEUDADO ADICIONADO LAS FRACCIONES NECESARIAS PARA COMPLETAR ENTEROS.
  2. B) EL SALDO RESULTANTE SERÁ AUMENTADO EN UN DIEZ POR CIENTO (10%) EN CONCEPTO DE CARGO DE INTERESES, PUDIENDO EL TOTAL RESULTANTE ABONARSE HASTA EN DIEZ (10) CUOTAS MENSUALES CONSECUTIVAS, NO INFERIORES A CINCO PESOS (45) SALVO LA CORRESPONDIENTE A LA CUOTA FINAL.
  3. C) LA FALTA DE PAGO DE DOS CUOTAS CONSECUTIVAS PRODUCIRÁ LA ANULACIÓN INMEDIATA DEL CONVENIO Y EL TRASLADO DE LA DEUDA A LA OFICINA DE ASUNTOS LEGALES PARA SU COBRO POR VÍA DE APREMIO, CON LOS RECARGOS CORRESPONDIENTES, DEBIENDO ABONARSE ANTES DEL DÍA 5 DE CADA MES Y VENCIDO LA PRIMERA EN EL MES OCTUBRE DE 1973.

ARTÍCULO 4°.- QUEDAN INCLUIDOS DE LOS ALCANCES Y BENEFICIOS DEL ART. 3°, TODOS LOS DEUDORES POR FALTA DE PAGO DE LA TASA FIJADA POR EL CAPÍTULO IXI- ARTÍCULOS 53 Y 54 – “TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL”, CUYA DEUDA AL 30 DE JUNIO DE 1973, NO SUPERE LA SUMA DE CUATROCIENTOS PESOS ($ 400).

ARTÍCULO 5°.- LOS INFRACTORES A LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO XII “DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN”, DEBERÁN DENUNCIAR DE INMEDIATO LAS INFRACCIONES PARA EFECTUAR EL PAGO EN EL MES DE AGOSTO DE 1973, QUEDANDO A JUICIO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO FIJAR LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA.

ARTÍCULO 6°.- LOS DEUDORES POR TASA DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS, YA SEA POR CUOTAS VENCIDAS O POR FALTA DE CONVENIOS, PODRÁN HACER USO DE LOS BENEFICIOS ACORDADOS POR AL ARTÍCULO 3°.

ARTÍCULO 7°.- CUANDO CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES LO JUSTIFIQUEN, EL D.E., PODRÁ DISPONER LA PRORROGA Y/O AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS FIJADOS.

ARTÍCULO 8°.- QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES, DECRETOS U ORDENANZAS CUYO TEXTO PUEDA OPONERSE AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO.

ARTÍCULO 9°.- COMUNÍQUESE, AL D.E., ETC.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.

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