ORDENANZA MUNICIPAL N° 547
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- FACÚLTESE AL DEPARTAMENTO EJECUTO A EXIMIR DE TODO GRAVAMEN IMPUESTO O TASA MUNICIPAL, A PARTIR DE LA FECHA DE LA PROMULGACIÓN DE ESTA ORDENANZA, A LOS CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN CUALQUIERA DE LOS REGÍMENES DE PREVENCIÓN SOCIAL, PROPIETARIO DE UNA SOLA HABITACIONAL DE USO PROPIO Y SIN OTRA FUENTE DE INGRESOS.
ARTÍCULO 2°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARA ADECUADAMENTE EL CUMPLIMIENTO Y FINALIDAD DE LO DISPUESTO EN ARTÍCULO PRIMERO.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, DESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.
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