Ordenanza Nro.° 1573

MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 3509/2004 (ARTÍCULO 10) Y POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 4673/2013 (ARTÍCULO 3)

DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 5679/2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

O R D E N A

ARTÍCULO 1°.- LAS TRANSFERENCIAS DE LAS PARCELAS INDUSTRIALES QUE INTEGRAN EL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BENITO JUÁREZ, ESTARÁN SUJETAS A LAS MODALIDADES Y RESTRICCIONES QUE ESTABLECE LA PRESENTE.

ARTÍCULO 2°.- LAS PARCELAS INDUSTRIALES INDICADAS, SOLO PODRÁN SER UTILIZADAS CON EL FIN PARA EL CUAL FUERON PREVISTAS, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES QUE SE FIJAN EN LA PRESENTE.

ARTÍCULO 3°.- EL PARTICULAR ADQUIRIENTE DE UNA PARCELA INDUSTRIAL DEL AGRUPAMIENTO, DEBERÁ COMPROMETERSE EN EL INSTRUMENTO DE LA TRANSFERENCIAS:

  1. A) COMENZAR LAS OBRAS EN EL PLAZO DE CINCO (5) MESES.
  2. B) FINALIZAR LAS OBRAS Y PONER EN MARCHA LA PLANTA INDUSTRIAL EN EL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) MESES.

LOS PLAZOS INDICADOS SE CONTARÁN A PARTIR DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LA PARCELA Y SOLO PODRÁN SER MODIFICADOS POR LA AUTORIDAD PÚBLICA COMPETENTE, ANTE PETICIÓN FUNDADA DE LA PARTE INTERESADA, PREVIA A SU VENCIMIENTO. LAS OBRAS DEBERÁN AJUSTARSE AL PROYECTO APROBADO PARA LA INSTALACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- EN OPORTUNIDAD DE LA PRIMERA TRANSFERENCIA SE FIJARA EL RUBRO INDUSTRIAL AL QUE SE DESTINARA LA PARCELA. EL MISMO SOLO PODRÁ SER MODIFICADO, MEDIANTE CAUSA JUSTIFICADA, CON AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD PÚBLICA COMPETENTE.

ARTÍCULO 5°.- SI EL ADQUIRIENTE DE UN PARCELA INDUSTRIAL INTEGRANTE DEL AGRUPAMIENTO DECIDIERE TRANSFERIRLA, DEBERÁ AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

  1. A) SE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE SU TRANSFERENCIA POR CUALQUIER TÍTULO A TERCEROS PARTICULARES, ANTES DEL PRINCIPIO DE EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN SEGÚN PROYECTO Y PLANO APROBADO DE LA PLANTA INDUSTRIAL. EN EL CASO, SOLO PROCEDERÁ LA RESCISIÓN DEL BOLETO DE COMPRAVENTA O LA READQUISICIÓN DEL DOMINIO POR LA MUNICIPALIDAD; EN TALES OPERACIONES, EL PRECIO A RECIBIR POR EL PARTICULAR NO PODRÁ SUPERAR EL OCHENTA POR CIENTO (80%) DEL VALOR ORIGINARIO DE ADQUISICIÓN EN MONEDA CONSTANTE;
  2. B) LA PLANTA INDUSTRIAL EN CONSTRUCCIÓN SOLO PODRÁ SER TRANSFERIDA CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD PÚBLICA COMPETENTE, ANTE SOLICITUD FUNDADA AL EFECTO DE PARTE INTERESADA Y EN TANTO DICHA TRANSFERENCIA NO ALTERE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA MISMA SEGÚN PROYECTO Y PLANOS APROBADOS Y NO SIGNIFIQUE EL CAMBIO DE DESTINO FIJADO ORIGINARIAMENTE. EN LA PETICIÓN INDICADA DEBERÁN INDICARSE LOS DATOS, DENOMINACIÓN, DOMICILIO DEL PROPUESTO ADQUIRIENTE.

EL PROPONENTE ENAJENANTE DE LA PLANTA INDUSTRIAL ANTES DE SU PUESTA EN MARCHA, DEBERÁ DAR PRIORIDAD PARA SU COMPRA A LA MUNICIPALIDAD, LA QUE CONTARÁ CON TREINTA (30) DIAS CORRIDOS A CONTAR DE LA ENTREGA, DE LA SOLICITUD PARA HACER USO DE DICHA OPCIÓN VENCIDO ESTE TÉRMINO, SU SILENCIO HARÁ PRESUMIR EL NO USO DE TAL OPCIÓN.

EN CASO QUE SE AUTORIZARA LA TRANSFERENCIA, EL TERCERO ADQUIRIENTE DEBERÁ COMPROMETERSE POR ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD PÚBLICA COMPETENTE, ANTES DE LA ESCRITURACIÓN, A PROSEGUIR LAS OBRAS PARA LA INSTALACIÓN DE LA PLANTA INDUSTRIAL SEGÚN PROYECTO Y PLANOS APROBADOS, DENTRO DE LOS CINCO (5) MESES SUBSIGUIENTES; Y A FINALIZARLAS EN EL TÉRMINO PREVISTO EN DICHO PROYECTO.

EN TODOS LOS CASOS LOS PLAZOS SE CONTARÁN A PARTIR DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LA PARCELA.

LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTÍCULO SERÁN DE APLICACIÓN EN LO PERTINENTE, PARA LA CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE LA PARCELA INDUSTRIAL.

ARTÍCULO 6°.- LOS PARTICULARES ADQUIRIENTES DE PARCELAS INDUSTRIALES INTEGRANTES DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO, UNA VEZ FINALIZADAS LAS OBRAS SEGÚN PROYECTO Y PLANOS APROBADOS Y PUESTA EN MARCHA LA PLANTA, PODRÁN LIBREMENTE ENAJENARLOS O CONSTITUIR DERECHOS REALES SOBRE LAS MISMAS, SIN MÁS LIMITACIONES QUE LAS QUE SURJAN DEL CÓDIGO CIVIL Y DEL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE EN MATERIA DE AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES.

ARTÍCULO 7°.- EN LOS RESPECTIVOS INSTRUMENTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO O DE CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES, DEBERÁN TRANSCRIBIRSE LOS ARTÍCULOS DE LA PRESENTE A FORMAR PARTE INTEGRANTE DE AQUELLOS.

ARTÍCULO 8°.- LA TRANSGRESIÓN O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE HARÁ PASIBLES A LOS RESPONSABLES DE LAS SIGUIENTES SANCIONES: A) APERCIBIMIENTO; B) MULTAS, DE CIEN (100) A MIL (1000) SUELDOS BÁSICOS MÍNIMOS PREVISTOS PARA EL PERSONAL MUNICIPAL, A LA ÉPOCA DE LA TRASGRESIÓN O DEL INCUMPLIMIENTO,: C) CLAUSURA DE LAS OBRAS O DE LA PLANTA INDUSTRIAL POR EL TERMINO DE TREINTA (30) A CIENTO VEINTE (120) DIAS CORRIDOS Y D) EN CASO DE NO HABERSE PUESTO EN MARCHA LA FÁBRICA AL CUMPLIRSE TREINTA (30) MESES DELA TOMA DE POSESIÓN, SE RETROTRAERÁ AUTOMÁTICAMENTE EL DOMINIO DE LA PARCELA A LA MUNICIPALIDAD. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL QUEDA FACULTADO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES INDICADAS Y SU MORIGERACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- LOS PROYECTOS Y PLANOS QUE PRESENTEN LOS INTERESADOS Y LAS SOLICITUDES PRECISADAS EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES, SERÁN REMITIDOS A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INDUSTRIA  DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PARA QUE TOME LA INTERVENCIÓN QUE LE COMPETE SEGÚN EL RÉGIMEN LEGAL PARA PARQUES INDUSTRIALES Y SECTORES INDUSTRIALES PLANIFICADOS, O EMITA OPINIÓN EN LOS DEMÁS CASOS.

ARTÍCULO 10°.- LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ ESTABLECE EL VALOR DEL METRO CUADRADO LIBRE DE MEJORAS DE LOS TERRENOS QUE FORMAN PARTE DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO EN A 0,10. ESTE VALOR SERÁ ACTUALIZADO EN FUNCIÓN DE LA VARIACIÓN OPERADA EN EL ÍNDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR NO AGROPECUARIO PUBLICADO POR EL INDEC, TOMANDO COMO REFERENCIA EL CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 1986 Y EL DEL MES ANTERIOR AL DE LA FECHA DE CADA VENTA.

ARTÍCULO 11°.- EL PRECIO DETERMINADO SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR PODRÁ ABONARSE POR EL INTERESADO DE CONTADO O A PLAZOS EN LA SIGUIENTE FORMA: 10% A LA FIRMA DEL BOLETO; 15% EN EL ACTO DE LA FIRMA DE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO, QUE SE CELEBRARA DENTRO DE LOS SESENTA (60) DIAS DE LA FIRMA DEL BOLETO, Y EL SALDO PODRÁ SER ABONADO HASTA EN CINCO (5) CUOTAS ANUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS, CON MÁS UN INTERÉS ANUAL REAJUSTABLE SOBRE SALDOS, EQUIVALENTE AL 75% DE LA TASA VIGENTE PARA DESCUENTOS COMERCIALES DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. LAS SUCESIVAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN E INTERESES SE ABONARÁN EN FORMA CONJUNTA Y ANUAL, COMPUTÁNDOSE LOS PLAZOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESCRITURACIÓN. EL SALDO DE PRECIO PODRÁ SER GARANTIDO CON HIPOTECA EN PRIMER GRADO A FAVOR DE LA VENDEDORA.

ARTÍCULO 12°.- LOS GASTOS DE ESCRITURACIÓN SERÁN A CARGO DEL COMPRADOR, INCLUIDOS LOS HONORARIOS DEL ESCRIBANO PUBLICO INTERVINIENTE QUE SERÁ DESIGNADO POR EL VENDEDOR.

ARTÍCULO 13°.- DEROGASE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1.144.

ARTÍCULO 14°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

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