Ordenanza Nro.° 752

ORDENANZA MUNICIPAL IMPOSITIVA N° 752

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL VIGENTE PARA EL AÑO 1975, A LA CUAL SE LE INTRODUCEN LOS SIGUIENTES AUMENTOS EN LOS PORCENTAJES QUE EN CADA CASO SE INDICA:

 

CAPITULO I: TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA.

ARTICULO 2°.- INCISOS 1), 2) Y 3) AUMENTO DEL 100% (CIEN POR CIENTO)

 

ARTICULO 2°.- INCORPORASE EL INCISO 6) QUE DIRÁ: 6.- “LOS TERRENOS BALDÍOS Y TERRENOS CON EDIFICACIÓN INHABITABLE PAGARAN POR METRO LINEAL Y POR MES:

 

  1. A) CATEGORÍA – ESPECIAL $ 8,08
  2. B) CATEGORÍA – SEGUNDA $ 4,84
  3. C) CATEGORÍA – TERCERA $ 3,24

ARTÍCULO 3°, 4° Y 5°: AUMENTO DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) EN TODOS LOS INCISOS.

 

ARTICULO 6°.-  MODIFICASE EL PRESENTE ARTÍCULO, QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. ART. 6.LA TASA RETRIBUTIVA DE BARRIDO SE COBRARÁ DENTRO DEL RADIO AFIRMADO POR METRO LINEAL Y POR SEMESTRE:

1) TERRENOS BALDÍOS CON EDIFICACIÓN INHABITABLE Y TERRENOS BALDÍOS ………. $ 3,50

2) TODAS LAS PROPIEDADES NO COMPRENDIDAS EN 1) …………………………………………. $ 1,72

ARTÍCULO 7° Y 8°: AUMENTO DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) EN TODOS LOS INCISOS.

 

 

 

CAPITULO II-TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE:

AUMENTO DEL 100% (CIEN POR CIENTO) EN TODOS LOS ARTÍCULOS E INCISOS

CAPITULO III-TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA.

ELEVASE A $300(TRESCIENTOS PESOS) LA TASA MÍNIMA QUE INDICA EL INCISO B)

ELEVASE A $ 3.000 (TRES MIL) EL MONTO MÁXIMO QUE INDICA EL INCISO C)

 

CAPITULO IV-    TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

ELEVASE AL 100% (CIEN POR CIENTO) LAS TASAS MÍNIMAS QUE INDICAN LOS INCISOS DEL ARTÍCULO 5°.

ELEVASE AL 10 POR MIL (DIEZ POR MIL) LA TASA DEL ARTÍCULO 16° Y $ 1.500 (UN MIL QUINIENTOS PESOS) LA TASA MINIMA DE ESTE ARTÍCULO.

ELEVASE A $ 1.500 (UN MIL QUINIENTOS PESOS) LA TASA MINIMA DEL ARTÍCULO 17°.

 

 

ARTÍCULO 19°.- BIS: LOS GARAGES Y COCHERAS Y/O PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, ABONARAN ANUALMENTE:

  1. A) SUPERFICIE CUBIERTAS POR UNIDAD COCHE ………………………………………. $ 10
  2. B) SUPERFICIE SEMICUBIERTA O DESCUBIERTA POR UNIDAD COCHE ………. $ 6

EN AMBOS CASOS SE ABONARA POR LA CAPACIDAD MAXIMA SE OCUPE O NO.

 

CAPITULO V-DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ELEVASE EN UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO) TODAS LAS TASAS QUE DETERMINA ESTE CAPITULO.

 

CAPITULO VII- TASA POR INSPECCIÓN DE MEDIDORES, MOTORES, GENERADORES DE VAPOR O ENERGÍA ELÉCTRICA, CALDERAS Y DEMÁS INSTALACIONES

ELEVASE EN UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO) TODAS LAS TASAS QUE DETERMINA ESTE CAPITULO.

 

CAPITULO IX- PERMISO POR USO Y SERVICIOS EN MATADERO MUNICIPAL

ELEVASE EN UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO) TODAS LAS TASAS QUE DETERMINA ESTE CAPITULO.

 

CAPITULO X- TASA POR INSPECCION VETERINARIA

ELEVASE EN UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO) TODAS LAS TASAS QUE DETERMINA ESTE CAPITULO.

CAPITULO XI- DERECH0S DE OFICINA.

AUMENTO DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DE LOS DEECHOS QUE DETERMINAN LOS ARTÍCULOS 32° Y 34°) DE ESTE CAPITULO. AUMENTO DEL 100% (CIEN POR CIENTO) DE LOS DERECHOS QUE DETERMINAN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 33°)

 

CAPITULO X- DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

ELEVANSE EN UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO) TODOS LOS DERECHOS QUE DETERMINAN LOS ARTÍCULOS 36) Y 40) DE ESTE CAPITULO.

CAPITULO XIII- DERECHOS DE OCUPACION 0 USO DE ESPACIOS PUBLICOS.

ELEVASE EN UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO) TODAS LAS TASAS QUE DETERMINA ESTE CAPITULO.

 

CAPITULO XIV- DERECHO DE EXPLOTACION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO,

CAL Y DEMAS MINERALES

 

INCREMENTASE EN UN 150% (CIENTO CINCUENTA POR CIENTO) LAS TASAS DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 43° Y EN UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO) LOS RESTANTES INCISOS DE ESTE ARTÍCULO.

A LOS FINES DE LA EQUIPARACION DEL MATERIAL PARA LA ELABORACION DEL CEMENTO Y CAL SE FIJAN LOS SIGUIENTES VALORES POR TONELADA ANUAL, INCISO A) 27, 63 E INCISO B) 20, 38.

SE DIVIDE EN DOS APARTADOS EL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 45° QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

“4- EN TODOS LOS FESTIVALES Y/O ESPECTACULOS DE CUALQUIER NATURALEZA, LA ENTIDAD ORGANIZADORA Y/O RESPONSABLE SE OBLIGA EN CARÁCTER DE AGENTE DE RETENCION A AGREGAR AL VALOR DE CADA ENTRADA Y EN CONCEPTO DE CONTRIBUCION PUBLICA A L AOBRA SOCIAL MUNICIPAL:

  1. A) TEATRALES, CINEMATOGRAFICOS, DEPORTIVOS Y AFINES, DE ACCESO PUBLICO ……… $ 1
  2. B) CARRERAS HIPICAS Y/O CUADRERAS ………………………………………………………………………… $ 5

 

CAPITULO XVIII- TASAS POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

MODIFICASE EL ARTÍCULO 51° QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

“ DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA FISCAL, SE COBRARA AL MOMENTO EN QUE INTERVENGA LA OFICINA POR CADA UNIDAD INCLUIDA EN LA RESPECTIVA DOCUMENTACION, Y DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

  1. A) CERTIFICADOS DE VENTA:
  • BOVINO CUALQUIERA SEA SU DESTINO ………………………………………………………. $ 25
  • BOVINO DESTINADO A REPRODUCTOR …………………….…………………………………. $ 40
  • EQUINO CUALQUIERA SEA SU DESTINO ………………………………………………………. $ 40
  • PORCINO CUALQUIERA SEA SU DESTINO ………………………………………………….…. $ 8
  • OVINO GENERAL CUALQUIERA SEA SU DESTINO …………………………………………. $ 3
  • OVINO DESTINADO A REPRODUCTOR ………………………………………………….…….. $ 8
  • CUERO BOVINO ……………………………………………………………………………………….…. $ 1
  • CUERO EQUINO ……………………………………………………………………………………….…. $ 1
  • CUERO LANAR …………………………………..……………………………………………….………. $ 0,50

 

  1. B) GUIAS DE TRASLADO:
  • REPRODUCTORES:

1-1- BOVINOS …………………………………………………………………………………………….. $ 60

1-2- EQUINOS …………………………………………………………………………………………….. $ 60

1-3- PORCINOS …………………………………………………………………………………………… $ 10

1-4- OVINOS …………………………………………………………………………………………..….. $ 15

 

 

  • MERCADOS DE LINIERS Y AVELLANEDA:

2-1- BOVINO …………………………………………………………………………………………….. $ 40

2-2- PORCINO ………………………………………………………………………………………….. $ 5

2-3- OVINO ………………………………………………………………………………………………. $ 5

 

  • FRIGORIFICOS Y MATARIFES:

3-1- BOVINO …………………………………………………………………………………………….. $ 60

3-2- EQUINO ……………………………………………………………………………………………. $ 60

3-3- PORCINO ………………………………………………………………………………………….. $ 5

3-4- OVINO ………………………………………………………………………………………………. $ 7

 

  • INVERNADA Y CRIA: VENTA

4-1- BOVINO CONSIGNADO POR PRODUCTOR A SI MISMO O TERCEROS….. $ 24

4-2- EQUINO CONSIGNADO POR PRODUCTOR A SI MISMO O TERCEROS…. $ 24

4-3- PORCINO CONSIGNADO POR PRODUCTOR A SI MISMO O TERCEROS . $ 5

4-4- OVINO CONSIGNADOS POR PRODUCTOR A SI MISMO O TERCEROS … $ 2,50

 

  • FAENA

5-1- BOVINO A MATADERO O FRIGORIFICO LOCAL ……………………………..….. $ 5

5-2- PORCINO A MATADERO O FRIGORIFICO LOCAL ………………………………. $ 2

5-3- OVINO A MATADERO O FRIGORIFICO LOCAL  …………………………………. $ 1

 

  • CUEROS

6-1- BOVINOS…………………………………………………………….………………………..….. $ 1

6-2- EQUINOS ………………………………………………………..………………………………. $ 1

6-3- OVINOS …………………………………………………………..………………………………. $ 0,50

 

  1. C) REMISIONES:

 

  • BOVINO DESTINADO A REPRODUCCION ………………………………………………………… $ 10
  • BOVINOS GENERALES ……………………………………………………………………………………. $ 4
  • EQUINOS DESTINADOS A REPRODUCCION ……………………………………………………. $ 6
  • EQUINOS GENERALES ……………………………………………………………………………………. $ 6
  • PORCINOS DESTINADOS A REPRODUCCION …………………………………………………… $ 2
  • PORCINOS GENERALES ………………………………………………………………………………….. $ 1,50
  • OVINOS DESTINADOS A REPRODUCCION ………………………………………………………. $ 3
  • OVINOS GENERALES ………………………………………………………………………………………. $ 1,50

 

  1. D) PERMISOS DE MARCACION Y SEÑALES
  • BOVINOS Y EQUINOS …………………………………………………………………………………….. $ 2
  • PORCINOS Y OVINOS …………………………………………………………………………………….. $ 0,60
  1. E) ARCHIVOS DE GUIA:
  • BOVINOS Y EQUINOS …………………………………………………………………………………… $ 6
  • PORCINOS Y OVINOS …………………………………………………………………………………… $ 0,90
  • CUANDO SE TRATE DE HACIENDA SALIDA DEL PARTIDO, CON ABONO ANTERIOR DE GUIA INVERNADA, EL ARCHIVO DE GUIA POR REINGRESO DE LA MISMA SE BONIFICARÁ EN EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
  1. F) TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES:

CONCEPTO                                                                                       MARCAS                       SEÑALES

  1. A) CORRESPONDE A MARCAS Y SEÑALES:
  2. A) INSPECCION D EBOLETOS DE MARCAS Y SEÑALES…. $ 200 $ 160
  3. B) INSPECCION DE TRANSFERENCIAS DE MARCAS Y

SEÑALES ……………………………………………………………………. $ 160                                      $ 120

  1. C) TOMA DE RAZON DE DUPLICADO DE MARCAS Y

SEÑALES ……………………………………………………………………. $ 80                                        $ 60

  1. D) TOMA DE RAZONES DE RECTIFICACIONES, CAMBIOS O

ADICIONES DE MARCAS Y SEÑALES ……………………………. $ 160                                     $ 120

  1. E) INSCRICION DE MARCAS O SEÑALES RENOVADAS ….. $ 160 $ 120
  2. B) CORRESPONDIENTES A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE

CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS:

  1. A) FORMULARIOS DE CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS $ 3
  2. B) DUPLICADOS DE CERTIFICADOS O GUIAS …………………. $ 1

 

CERTIFICADOS

  1. A) POR CADA CERTIFICADO DE VENTA DE HACIENDA EN REMATE FERIA O PARTICULAR QUE SE REALICE EN EL PARTIDO SE COBRARA EL 0,40 % AL COMPRADOR Y EL 0,40% AL VENDEDOR, SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN.
  2. B) QUEDAN EXCENTOS DEL PAGO DEL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR PARA LOS CERTIFICADOS DE VENTA PARTICULAR, AQUELLOS CERTIFICADOS QUE DEBEN EXTENDERSE POR TRANSFERENCIA EN VIRTUD DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES O ADJUDICACIONES JUDICIALES POR TRAMITACIÓN GRATUITA DE BIENES.

 

CAPITULO XIX: TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ELEVASE EN UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO) TODAS LAS TASAS QUE DETERMINA ESTE CAPÍTULO.

CAPITULO XX: DERECHOS DE CEMENTERIO

ELEVASE EN UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO) TODAS LAS TASAS QUE DETERMINA ESTE CAPITULO

CAPITULO XXI: TASA POR SERVICIOS VARIOS

ELEVASE EN UN 100% (CIEN POR CIENTO) EN TODOS SUS INCISOS LAS TASAS QUE DETERMINAN LOS ARTÍCULOS 62°, 65° Y 66°.

ARTÍCULOS 67°.- INGRESARAN POR ESTE ARTÍCULO EL PRODUCTO DE LA VENTA DE TUBOS DE DESAGUE, CUYO PRECIO DE VENTA SERÁ EL FIJADO POR EL D.E. CONFORME A LOS COSTOS DE FABRICACION O COMPRAS A LA DIRECCION DE ESTABLECIMIENTOS PENALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

ELEVASE EN UN 200% (DOSCIENTOS POR CIENTO) LAS TASAS QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 69|.

CAPITULO XXII: MULTAS POR CONTRAVENCIONES:

ELEVASE EN UN 100% (CIEN POR CIENTO) LAS MULTAS QUE DETERMINA ESTE CAPITULO, FIJANDO COMO TOPE MAXIMO EL QUE DETERMINA EL PUNTO 1°) DEL ARTÍCULO 26° DE LA LEY ORGANICA D ELAS MUNICIPALIDADES- DECRETO LEY 6769 Y SUS MODIFICATORIAS PARA TODOS LOS CASOS EN QUE LA APLICAICON DEL PRESENTE INCREMENTO LO SUPERE.

 

ARTÍCULO 2°.-  LAS MODIFICACIONES QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 1° TENDRAN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 1° DE JULIO DE 1975.

ARTÍCULO 3°.- EL EJEECUTIVO DISPONDRA EL TEXTO ORDENADO DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL CON LAS MODIFICACIONES QUE DETERMINA LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTÍCULO 4°.- COMUNIQUESE AL D. EJECUTIVO, DESE AL LIBRO DE ACTAS, REGISTRESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.

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