ORDENANZA MUNICIPAL IMPOSITIVA N° 752
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL VIGENTE PARA EL AÑO 1975, A LA CUAL SE LE INTRODUCEN LOS SIGUIENTES AUMENTOS EN LOS PORCENTAJES QUE EN CADA CASO SE INDICA:
CAPITULO I: TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA.
ARTICULO 2°.- INCISOS 1), 2) Y 3) AUMENTO DEL 100% (CIEN POR CIENTO)
ARTICULO 2°.- INCORPORASE EL INCISO 6) QUE DIRÁ: 6.- “LOS TERRENOS BALDÍOS Y TERRENOS CON EDIFICACIÓN INHABITABLE PAGARAN POR METRO LINEAL Y POR MES:
ARTÍCULO 3°, 4° Y 5°: AUMENTO DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) EN TODOS LOS INCISOS.
ARTICULO 6°.- MODIFICASE EL PRESENTE ARTÍCULO, QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. ART. 6.LA TASA RETRIBUTIVA DE BARRIDO SE COBRARÁ DENTRO DEL RADIO AFIRMADO POR METRO LINEAL Y POR SEMESTRE:
1) TERRENOS BALDÍOS CON EDIFICACIÓN INHABITABLE Y TERRENOS BALDÍOS ………. $ 3,50
2) TODAS LAS PROPIEDADES NO COMPRENDIDAS EN 1) …………………………………………. $ 1,72
ARTÍCULO 7° Y 8°: AUMENTO DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) EN TODOS LOS INCISOS.
CAPITULO II-TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE:
AUMENTO DEL 100% (CIEN POR CIENTO) EN TODOS LOS ARTÍCULOS E INCISOS
CAPITULO III-TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA.
ELEVASE A $300(TRESCIENTOS PESOS) LA TASA MÍNIMA QUE INDICA EL INCISO B)
ELEVASE A $ 3.000 (TRES MIL) EL MONTO MÁXIMO QUE INDICA EL INCISO C)
CAPITULO IV- TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
ELEVASE AL 100% (CIEN POR CIENTO) LAS TASAS MÍNIMAS QUE INDICAN LOS INCISOS DEL ARTÍCULO 5°.
ELEVASE AL 10 POR MIL (DIEZ POR MIL) LA TASA DEL ARTÍCULO 16° Y $ 1.500 (UN MIL QUINIENTOS PESOS) LA TASA MINIMA DE ESTE ARTÍCULO.
ELEVASE A $ 1.500 (UN MIL QUINIENTOS PESOS) LA TASA MINIMA DEL ARTÍCULO 17°.
ARTÍCULO 19°.- BIS: LOS GARAGES Y COCHERAS Y/O PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, ABONARAN ANUALMENTE:
EN AMBOS CASOS SE ABONARA POR LA CAPACIDAD MAXIMA SE OCUPE O NO.
CAPITULO V-DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ELEVASE EN UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO) TODAS LAS TASAS QUE DETERMINA ESTE CAPITULO.
CAPITULO VII- TASA POR INSPECCIÓN DE MEDIDORES, MOTORES, GENERADORES DE VAPOR O ENERGÍA ELÉCTRICA, CALDERAS Y DEMÁS INSTALACIONES
ELEVASE EN UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO) TODAS LAS TASAS QUE DETERMINA ESTE CAPITULO.
CAPITULO IX- PERMISO POR USO Y SERVICIOS EN MATADERO MUNICIPAL
ELEVASE EN UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO) TODAS LAS TASAS QUE DETERMINA ESTE CAPITULO.
CAPITULO X- TASA POR INSPECCION VETERINARIA
ELEVASE EN UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO) TODAS LAS TASAS QUE DETERMINA ESTE CAPITULO.
CAPITULO XI- DERECH0S DE OFICINA.
AUMENTO DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DE LOS DEECHOS QUE DETERMINAN LOS ARTÍCULOS 32° Y 34°) DE ESTE CAPITULO. AUMENTO DEL 100% (CIEN POR CIENTO) DE LOS DERECHOS QUE DETERMINAN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 33°)
CAPITULO X- DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
ELEVANSE EN UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO) TODOS LOS DERECHOS QUE DETERMINAN LOS ARTÍCULOS 36) Y 40) DE ESTE CAPITULO.
CAPITULO XIII- DERECHOS DE OCUPACION 0 USO DE ESPACIOS PUBLICOS.
ELEVASE EN UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO) TODAS LAS TASAS QUE DETERMINA ESTE CAPITULO.
CAPITULO XIV- DERECHO DE EXPLOTACION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO,
CAL Y DEMAS MINERALES
INCREMENTASE EN UN 150% (CIENTO CINCUENTA POR CIENTO) LAS TASAS DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 43° Y EN UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO) LOS RESTANTES INCISOS DE ESTE ARTÍCULO.
A LOS FINES DE LA EQUIPARACION DEL MATERIAL PARA LA ELABORACION DEL CEMENTO Y CAL SE FIJAN LOS SIGUIENTES VALORES POR TONELADA ANUAL, INCISO A) 27, 63 E INCISO B) 20, 38.
SE DIVIDE EN DOS APARTADOS EL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 45° QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
“4- EN TODOS LOS FESTIVALES Y/O ESPECTACULOS DE CUALQUIER NATURALEZA, LA ENTIDAD ORGANIZADORA Y/O RESPONSABLE SE OBLIGA EN CARÁCTER DE AGENTE DE RETENCION A AGREGAR AL VALOR DE CADA ENTRADA Y EN CONCEPTO DE CONTRIBUCION PUBLICA A L AOBRA SOCIAL MUNICIPAL:
CAPITULO XVIII- TASAS POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
MODIFICASE EL ARTÍCULO 51° QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
“ DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA FISCAL, SE COBRARA AL MOMENTO EN QUE INTERVENGA LA OFICINA POR CADA UNIDAD INCLUIDA EN LA RESPECTIVA DOCUMENTACION, Y DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
1-1- BOVINOS …………………………………………………………………………………………….. $ 60
1-2- EQUINOS …………………………………………………………………………………………….. $ 60
1-3- PORCINOS …………………………………………………………………………………………… $ 10
1-4- OVINOS …………………………………………………………………………………………..….. $ 15
2-1- BOVINO …………………………………………………………………………………………….. $ 40
2-2- PORCINO ………………………………………………………………………………………….. $ 5
2-3- OVINO ………………………………………………………………………………………………. $ 5
3-1- BOVINO …………………………………………………………………………………………….. $ 60
3-2- EQUINO ……………………………………………………………………………………………. $ 60
3-3- PORCINO ………………………………………………………………………………………….. $ 5
3-4- OVINO ………………………………………………………………………………………………. $ 7
4-1- BOVINO CONSIGNADO POR PRODUCTOR A SI MISMO O TERCEROS….. $ 24
4-2- EQUINO CONSIGNADO POR PRODUCTOR A SI MISMO O TERCEROS…. $ 24
4-3- PORCINO CONSIGNADO POR PRODUCTOR A SI MISMO O TERCEROS . $ 5
4-4- OVINO CONSIGNADOS POR PRODUCTOR A SI MISMO O TERCEROS … $ 2,50
5-1- BOVINO A MATADERO O FRIGORIFICO LOCAL ……………………………..….. $ 5
5-2- PORCINO A MATADERO O FRIGORIFICO LOCAL ………………………………. $ 2
5-3- OVINO A MATADERO O FRIGORIFICO LOCAL …………………………………. $ 1
6-1- BOVINOS…………………………………………………………….………………………..….. $ 1
6-2- EQUINOS ………………………………………………………..………………………………. $ 1
6-3- OVINOS …………………………………………………………..………………………………. $ 0,50
CONCEPTO MARCAS SEÑALES
SEÑALES ……………………………………………………………………. $ 160 $ 120
SEÑALES ……………………………………………………………………. $ 80 $ 60
ADICIONES DE MARCAS Y SEÑALES ……………………………. $ 160 $ 120
CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS:
CERTIFICADOS
CAPITULO XIX: TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ELEVASE EN UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO) TODAS LAS TASAS QUE DETERMINA ESTE CAPÍTULO.
CAPITULO XX: DERECHOS DE CEMENTERIO
ELEVASE EN UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO) TODAS LAS TASAS QUE DETERMINA ESTE CAPITULO
CAPITULO XXI: TASA POR SERVICIOS VARIOS
ELEVASE EN UN 100% (CIEN POR CIENTO) EN TODOS SUS INCISOS LAS TASAS QUE DETERMINAN LOS ARTÍCULOS 62°, 65° Y 66°.
ARTÍCULOS 67°.- INGRESARAN POR ESTE ARTÍCULO EL PRODUCTO DE LA VENTA DE TUBOS DE DESAGUE, CUYO PRECIO DE VENTA SERÁ EL FIJADO POR EL D.E. CONFORME A LOS COSTOS DE FABRICACION O COMPRAS A LA DIRECCION DE ESTABLECIMIENTOS PENALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
ELEVASE EN UN 200% (DOSCIENTOS POR CIENTO) LAS TASAS QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 69|.
CAPITULO XXII: MULTAS POR CONTRAVENCIONES:
ELEVASE EN UN 100% (CIEN POR CIENTO) LAS MULTAS QUE DETERMINA ESTE CAPITULO, FIJANDO COMO TOPE MAXIMO EL QUE DETERMINA EL PUNTO 1°) DEL ARTÍCULO 26° DE LA LEY ORGANICA D ELAS MUNICIPALIDADES- DECRETO LEY 6769 Y SUS MODIFICATORIAS PARA TODOS LOS CASOS EN QUE LA APLICAICON DEL PRESENTE INCREMENTO LO SUPERE.
ARTÍCULO 2°.- LAS MODIFICACIONES QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 1° TENDRAN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 1° DE JULIO DE 1975.
ARTÍCULO 3°.- EL EJEECUTIVO DISPONDRA EL TEXTO ORDENADO DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL CON LAS MODIFICACIONES QUE DETERMINA LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 4°.- COMUNIQUESE AL D. EJECUTIVO, DESE AL LIBRO DE ACTAS, REGISTRESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.
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