Minuta Nro. 202471

Benito Juárez,  12 de Julio de 2024.-

Puesta a consideración de los señores concejales en la sesión Ordinaria del once de Julio del corriente año, el proyecto de comunicación presentado por el  bloque  Juntos- Cobro conceptos ajenos a consumos de electricidad.

Que el mencionado proyecto fue aprobado por unanimidad elevamos la siguiente:

Minuta de Comunicación del H.C.D. Nº  71/2024

Visto

Que, existe un Marco Regulatorio de la actividad eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 y sus decretos reglamentarios.

Y, en su Art. 78 establece, en su párrafo primero, que las facturas deberán detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar al usuario en forma unívoca el valor de las magnitudes físicas consumidas, el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados y la cargas impositivas.

Que lo anteriormente citado son los conceptos “propios del servicio, y/o no ajenos”,

Asimismo, el marco regulatorio contempla la posibilidad de incluir conceptos ajenos, pero bajo límites y exigencias bien delimitadas, al expresar el tercer párrafo del citado artículo que: “…podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico…”

Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 11.769, a través de la Resolución Nº 419/2017, aprobó el proceso de Revisión Tarifaria Integral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Ley 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04) y modificatoria y estableció, en el Artículo 47, que los distribuidores no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la aprobación previa del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).

Y que la Ordenanza Municipal Nº 5928/2023 enmarca la prórroga de contrato (328/1998) suscripto con la Cooperativa de Consumo de Electricidad de Juárez Ltda referente a la Concesión Municipal para el Servicio Público de Distribución de Energía eléctrica.

Observando que en este, (Art. 31)  indica que la Concesionaria deberá calcular el cuadro tarifario y someterlo a la a aprobación de la Autoridad de Aplicación y facilitar el conocimiento a los Usuarios.

También el Régimen tarifario explicita en el Art. 35 que la Concesionaria podrá proponer a la Autoridad de Aplicación el establecimiento de Tarifas que signifiquen mejoras técnicas y económicas en la prestación del servicio, tanto para los Usuarios como para la concesionaria.

A su vez, el Art. 37 indica que las propuestas del Organismo de Control con las sugerencias que éste reciba de las concesionarias municipales y provinciales, deberán respetar los principios tarifarios básicos establecidos en la Ley Provincial Nº 11.769 y  su reglamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique la Autoridad de Aplicación.

Considerando

Que la Cooperativa de Consumo Eléctrico de Benito Juárez Limitada, requirió autorización para incorporar conceptos ajenos en su factura de energía eléctrica ante OCEBA el 8 de Febrero de 2023.

Que dicho Concesionario, solicitó entre otros incorporar Tasas de Alumbrado Público, Mantenimiento Urbano y Emergencias especiales de Salud (FOMUES)  entre otros (Sepelio, Cuota Capital, Mantenimiento de Repetidora T.V.

Que luego de cumplimentar los requisitos necesarios fue aprobada la autorización de inclusión de los conceptos citados en el párrafo anterior.

Y que no se está dando cumplimiento a la Resolución-2023-211-GDEBA-OCEBA con fecha 18 de Octubre 2023; en donde el Artículo Nº 2 especifica que se deberá incluir en la factura de energía eléctrica la leyenda informada oportunamente en el punto 2 de la CIR-2023-1-GDEBA-OCEBA, el que reza: “…La falta de pago de cualquier concepto ajeno al precio de la energía consumida por el usuario y los cargos que correspondan de acuerdo con el párrafo primero del presente artículo, no podrá constituir causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del suministro a dicho usuario (Art. 78 de la Ley 11.769…”

Que en el Artículo 3 de la citada Resolución se indica comunicar a la Municipalidad de Benito Juárez.

Que la misma, tanto en su carácter de usuario como órgano ejecutor de cobro de Tasas como el Alumbrado Público y otras, mediante convenio con la Cooperativa de Consumo de Electricidad de Benito Juárez Ltda.

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, y por intermedio de este al área correspondiente, informe las diligencias realizadas ante la  Cooperativa de Consumo de Electricidad de Benito Juárez Limitada para dar cumplimiento con la Resolución-2023-211-GDEBA-OCEBA en referencia al Artículo Nº 2 de la misma.

Artículo 2°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro

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