Benito Juárez, 03 de Abril de 2024.-
Puesta a consideración de los señores concejales en la sesión Ordinaria del día veintisiete de Marzo del corriente año, el proyecto de comunicación presentado por el bloque Juárez Renace- D.E. informe acciones para el control de circulación de motos.
Que el mencionado proyecto fue aprobado por unanimidad elevamos la siguiente:
Minuta de Comunicación del H.C.D. Nº 38/2024
Visto
La preocupación de los vecinos por la constante presencia de ruidos ensordecedores provocados por motos que presentan modificados sus caños de escape a fines de realizar «ruidos explosivos al corte».
La Ordenanza Municipal N° 2865/1998 y sus modificatorias introducidas por la Ordenanza Municipal N° 4947/2015. En particular, donde se deja constancia de que «es deber fundamental del Estado garantizar la seguridad de las personas, en lo relativo a la circulación de las mismas y de los vehículos en la vía pública, y que esto no afecte la tranquilidad del resto de la comunidad (…) que la contaminación sonora es generada a partir de la producción de ruidos molestos que produce efectos negativos en la salud auditiva, física y psíquica de la población».
El artículo 1° de la Ordenanza Municipal N°4947/2015 en la que queda explícitamente prohibido «dentro del radio urbano o centros urbanizados, la circulación de vehículos automotores, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, con escape abierto o directo, sin silenciador o con aditamento que permita desconectar a voluntad el sistema de silenciamiento». Y,
Considerando
Que éste tipo de hechos se reportan en distintas zonas de la ciudad, pero especialmente en las avenidas principales, lo que provoca molestias a los vecinos ya que suceden a todas horas independientemente del día de la semana.
Que la situación no ha mejorado desde la promulgación de la Ordenanza Municipal N° 4947 en 2015; y que, a diferencia de ello, habiendo transcurrido 9 años, la intervención de los caños de escape de ciclomotores y motocicletas para producir las «contra explosiones», ha aumentado y su circulación no está siendo regulada por el artículo 1° citado en los vistos.
Que a esto se suma la evidente falta de control en la aplicación de dicha ordenanza y de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial vigente; lo que los vecinos observan continuamente en las calles.
Que a los ruidos molestos se suman otras violaciones normativas, como la circulación de ciudadanos sin el uso del casco reglamentario.
Que los ruidos surgidos por la modificación en los caños de escapes de las motos, superan ampliamente lo permitido de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449) y a la Ordenanza Municipal N° 4947/2015, que regula los ruidos molestos.
Que ésta situación expone la falta de cumplimiento por parte del Estado municipal de sus propias normas y la falta de garantía para hacer cumplir con normas nacionales y provinciales.
Que ésto afecta gravemente la tranquilidad de los vecinos, quienes tienen que convivir con esta contaminación sonora constantemente, alterando las condiciones normales del ambiente; lo que debido a la intensidad, perturba la tranquilidad y reposo de la población, causando perjuicios, molestias y grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla adecuadamente.
Que niveles altos de inmisión sonora pueden provocar trastornos en la salud mental como cefáleas, inestabilidad emocional, irritabilidad, agresividad, síntomas de ansiedad, etc. En definitiva, efectos asociados a condiciones de estrés ambiental, lo que empeora en los casos de aquellos vecinos más vulnerables a éste tipo de trastornos sonoros, quienes están sufriendo aún más esta situación.
Que esta coyuntura, sostenida en el tiempo, genera un detrimento en la buena convivencia y un malestar generalizado, siendo el Estado Municipal responsable de garantizar el cumplimiento de la ley y mantener el orden para promover la salud pública, la seguridad y la armonía entre los vecinos.
Artículo 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo un informe acerca de las acciones realizadas para controlar la circulación de motocicletas que violan la normativa vigente y evitar los ruidos molestos provenientes de usos indebidos, específicamente acerca de:
Artículo 2°: Solicítese al Departamento Ejecutivo la realización de campañas de concientización, en el marco de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial vigente (Ley 24.449) y de la Ordenanza Municipal N° 4947/2015. Específicamente sobre el impacto directo en la sociedad. A saber: interferencia e inteligibilidad de la comunicación oral, efectos psicológicos, efectos psicopatológicos, efectos sobre el sueño, la conducta, la memoria, la atención, efectos en niños y animales, entre otros.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Artículo 4°: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro
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