Benito Juárez, 15 de Marzo de 2024.-
Puesta a consideración de los señores concejales en la sesión Ordinaria del día catorce de Marzo del corriente año, el proyecto de comunicación presentado por el bloque Juárez Renace- Situación Fallo Nº808/2023 del Honorable Tribunal de Cuentas.
Que el mencionado proyecto fue aprobado en general por unanimidad y en particular fueron aprobados por unanimidad los artículos 1, 3 y 4; El artículo 2º fue desaprobado 7 votos por la afirmativa del bloque Juárez Renace y el bloque Juntos. Y 7 votos por la negativa del bloque Unión por la Patria PJ (con el voto doble del Presidente del H.C.D Peón Ramiro). Situación por la cual debió re enumerarse el articulado. Se eleva la siguiente:
Minuta de Comunicación del H.C.D. Nº 32/2024
Visto
El fallo Nº808/2023 del Honorable Tribunal de Cuentas correspondiente al Expediente Nº 4-058 0-2022, Municipalidad de Benito Juárez, Ejercicio 2022, con fecha 21 de diciembre de 2023.
El decreto ley Nº 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades.
El Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Y las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00. Y,
Considerando
Que es menester obtener información fehaciente acerca del estado de situación en la que se encuentran los funcionarios públicos involucrados en la resolución del citado fallo del Honorable Tribunal de Cuentas.
Que es parte fundamental de una democracia informar a la comunidad sobre las irregularidades que observa el Tribunal de Cuentas en relación al Departamento Ejecutivo a cargo de los recursos comunales.
Que en dicho fallo se resuelve «dejar constancia de los incumplimientos de las formalidades legales y reglamentarias» de las que trata en los considerandos segundo, tercero y sexto acerca de:
– La falta de acceso del Departamento Deliberativo al software RAFAM, debiendo poder ingresar en forma permanente a toda la información contenida en el sistema y no una vez cerrado el ejercicio.
– La justificación del destino de los fondos del Fondo de Financiamiento Educativo ya que, como establece el artículo 49 de la Ley N 15.310 los Municipios no podrán invertir en infraestructura escolar un importe menor al 40% de los ingresos percibidos de dicho fondo. Sin embargo, en el período 2022 al que refiere el fallo del Tribunal, hubiese correspondido invertir $29.866.729,70 y sin embargo se invirtieron solo $9.331.264,19. Es decir, que se invirtió solamente el 30% de lo que correspondería.
– La ejecución de la Planta de Personal aprobada y ocupada, estableciendo que no coinciden los cargos ocupados respecto a los presupuestados y que, en caso de requerir desvíos de personal entre las áreas, deberían efectuarse a través de acto administrativo que disponga una modificación presupuestaria. Se habían estimado 785 cargos y se ocuparon 807 cargos.
Que en el considerando cuarto se plantea que en el juicio de desalojo que el Municipio de Benito Juárez realiza contra Ariel Horacio Benavidez, la asesora legal en nombre de la municipalidad, desiste de la acción entablada contra el demandado, finalizando el proceso de un modo anormal y por ende las costas del juicio quedan a cargo del actor demandante. Que los honorarios de los letrados intervinientes en la causa no fueron abonados en tiempo legal, lo que generó intereses «promoviendo sendos juicios de ejecución de honorarios y aportes previsionales por parte de los letrados de la parte demandada»; por lo que resulta observable que la suma resultante de estos intereses es un causal de perjuicio al patrimonio fiscal por el que son responsables las autoridades consignadas a saber: el intendente municipal Julio César Marini y la Asesora Legal María de las Nieves Elguren Pardo. Por lo que concluye que «se trata de un acto personal de quienes colocaron a la comuna en la situación de infracción que derivara en abono por parte de la comuna de las costas, causando un evidente perjuicio a las arcas del Municipio, el que debe ser reparado por los alcanzados en virtud de la carga que la Ley les impone». Con la actualización correspondiente dicha formulación de cargo asciende a $1.181.573,22 que deben pagar el intendente y la asesora legal.
Que el considerando quinto se refiere a un anticipo financiero pendiente de retención por la intimación que la Municipalidad de Benito Juárez realizó con fecha 12/12/2022 a la firma Wayro Ingeniería S.A. por el incumplimiento de los compromisos asumidos en relación a la Obra de Construcción 40 viviendas Programa Bonaerense – Primera Etapa -. Respecto al cual el Honorable Tribunal de Cuentas mantiene en suspenso su pronunciamiento, pero declara que Julio César Marini y María de las Nieves Elguren Pardo «alcanzados por la reserva, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto este organismo no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga», ya que observa que no se ofrecieron pruebas documentales que certifiquen que el municipio haya realizado otras gestiones adicionales para recuperar $770.834,31 en concepto de anticipo financiero pendiente de reintegro, como así también la ejecución de la póliza de garantía de cumplimiento de contrato N 253.406 de Prudencia Cía. Argentina de Seguros Grales. S. A. por $2.045.778,48 original y sus pólizas complementarias.
Que la relatoría plasmó propuestas de mejoras que comunicó a los funcionarios. A saber:
– En el caso de los subsidios a entidades «deberían precisar claramente el destino específico de los fondos otorgados y no consignar aplicaciones vagas (…) que entorpecen el análisis de los egresos acaecidos. (…) Cualquier suma de dinero que las Comunas otorguen bajo cualquier figura legal, (deberá ser) respaldada por documentos que cumplan con la legislación fiscal-impositiva en vigencia».
– Con respecto a la Tasa por Control de Marcas y Señales, el Honorable Tribunal de Cuentas recomienda:
– En el área de personal el HTC sugiere tener presente el artículo 45 de la Ley N 14.656 – Ley de Empleo Municipal – donde consta que «podrá contratarse personal bajo la figura de contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios (…) por ende los contratos no deberían prorrogarse indefinidamente en el tiempo».
– En relación a los Aportes IPS e IOMA el fallo es claro «los presentes contratos no deben intentar burlar los efectos de orden público que protegen los trabajadores en cuanto a los aportes y contribuciones que deben realizarse».
Que el fallo del Tribunal finaliza con el considerando séptimo donde propone «vistas las infracciones señaladas en los Considerandos e Incisos pertinentes según se indica en cada caso (…) la aplicación de una AMONESTACIÓN al Intendente Julio César Marini y sendos LLAMADOS DE ATENCIÓN a funcionarios que ocupan cargos directivos de su gestión.
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Benito Juárez solicita al Departamento Ejecutivo, que informe a éste cuerpo el estado de situación del fallo Nº808/2023 del Honorable Tribunal de Cuentas en general.
Artículo 2º.- Elévese una copia del presente Proyecto de Comunicación al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a fines de informar a este cuerpo la situación actual de los funcionarios públicos involucrados en el fallo.
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo del Municipio de Benito Juárez y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º.- De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro.-
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