Minuta Nro. 202317

Benito Juárez,  29 de Diciembre de 2023.-

Puesta a consideración de los señores concejales en la sesión extraordinaria del día veintiocho de Diciembre del corriente año, el proyecto de comunicación presentado por el  bloque  Unión por la Patria PJ  – Repudio al D.N.U firmado por el presidente en ejercicio.

Que el mencionado proyecto fue aprobado por mayoría, 7 votos  por la afirmativa ( 6 votos  del bloque Unión por la Patria PJ y un voto del concejal Abrisqueta Marcos) y  5 votos  por la negativa (3 votos del bloque Juntos y 2 votos del bloque Juárez Renace) elevamos la siguiente:

Minuta de Comunicación del H.C.D. Nº 17/2023

Visto                     

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 emitido por el Presidente de la Republica y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 20 de diciembre de 2023, llamado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, en virtud del cual se dispone la derogación de más de 300 leyes vigentes en nuestro país, en clara violación a los principios de división de poderes y a los preceptos contenidos en la Constitución Nacional en sus artículos 29 y 99 inc. 3.

Considerando

Que el presidente de la Nación emitió y dio a conocer por cadena nacional el Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 70/2023, que contiene un nuevo marco normativo derogatorio de más de 300 leyes vigentes y que versa sobre un enorme plexo de derechos y regulaciones sobre diferentes temáticas.

Que con el objeto explicitado de “desregular la economía argentina”, el decreto de mención avanza en la derogación de la Ley de Alquileres, la desregulación de las obras sociales, la habilitación de las privatizaciones, la derogación de las leyes de abastecimiento, Góndolas, Compre Nacional, prestación de internet, medicina prepaga, obras sociales; modificaciones de las leyes de contrato de trabajo y empleo y protección del trabajo (Ley 24.013), a la ley de servicios de comunicación audiovisual, a la ley de tierras, ambiente turismo y deporte; al Código Aduanero, modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación en lo referido a las obligaciones contractuales

Que cada una de las modificaciones y derogaciones de estas leyes implican un grave retroceso en los derechos conquistados a lo largo de nuestra historia, como así también un avasallamiento al Estado de derecho.

Que la norma en cuestión, de ilegalidad e inconstitucionalidad manifiesta, violenta los más elementales resortes del sistema republicano de gobierno y, por lo tanto, pone en crisis al sistema democrático mismo.

Que en primer lugar, avasalla la división de poderes toda vez que el Poder Ejecutivo Nacional se arroga facultades legislativas vedadas: la Constitución Nacional autoriza los Decretos de Necesidad y Urgencia para circunstancias excepcionales y en relación a determinadas materias.

Que es de tal magnitud la violación a la división de poderes, que se configura la nulidad insanable del supuesto contemplado en el artículo 29 de la Constitución Nacional cuando taxativamente prohíbe al Congreso Nacional la concesión de “facultades extraordinarias” o “la suma del poder público” u otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.

Que el fundamento de las medidas de emergencia es la superación de graves situaciones, su finalidad debe ser el logro del bienestar general pero, siempre dentro de las fronteras de lo razonable a fin de no lesionar el Estado de Derecho.

Que, en definitiva, ante esta verdadera amenaza al sistema republicano de gobierno en ciernes, resulta imperioso que todas las instituciones democráticas que se precien de tal se manifiesten enérgicamente en repudio a este atropello y en defensa irrestricta de la división de poderes y las instituciones.

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Benito Juárez expresa su rechazo, al decreto firmado por el Presidente en ejercicio, por resultar nulo e inconstitucional, por el propio concepto de Necesidad y Urgencia que se argumenta al momento del uso.

Artículo 2°: Comunicar a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, al Departamento Ejecutivo, cumplido archívese.

Artículo 3°: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés.-

 

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