Minuta Nro. 202315

Benito Juárez,  24 de Noviembre de 2023.-

Puesta a consideración de los señores concejales en la sesión ordinaria del día veintitrés de Noviembre del corriente año, el proyecto de comunicación presentado por el  bloque  Juntos-  Bonificación por autogestión a profesionales en el E.D. Dr. Alfredo Saintout.

Que el mencionado proyecto fue aprobado por unanimidad elevamos la siguiente:

Minuta de Comunicación del H.C.D. Nº 15/2023

Visto

El Decreto N° 1.421 del 26 Octubre de 2004 del Municipio de Benito Juárez, en su Artículo 1º destina un 4 % de lo efectivamente percibido de terceros pagadores por servicios brindados a beneficiarios de obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, de seguros de accidentes, de medicina laboral u otras similares, para su distribución entre el personal activo al momento de su liquidación, pagadero como mínimo en 2 períodos anuales.

Y que el DECRETO Nº 401 del 14 Abril de 2010 en su Artículo 3º, modifica a partir del 1º de Abril de 2010 el artículo 1º del Decreto 1.421/2004, destinando un 6% de lo efectivamente percibido de terceros pagadores por servicios brindados a beneficiarios de Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medicina Prepaga, de Seguros de Accidentes, de Medicina Laboral u otras similares, para su distribución entre el Personal Activo al momento de su liquidación, pagadero como mínimo en dos períodos anuales.

Considerando

Que el Artículo 2º del Decreto N° 1.421 del 26 Octubre de 2004 del Municipio de Benito Juárez se establece además, para el caso de los profesionales médicos que debido a lo dispuesto según Ordenanza municipal N° 2869/98 en art. 15° no participarán de lo percibido por IOMA, ART, Prepagas y PAMI.

Que por Convenio Colectivo de Trabajo Municipal 2021 en el ACTA del 31 de Diciembre del 2020, se reunieron quienes conforman el Consejo del Empleo Municipal de la ciudad de Benito Juárez, y a través de este acta se elevó ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal (C.C.T.M.), el cual ha sido objeto de modificaciones conforme lo permite la Sección II de la Ley 14.656, sobre artículos puntuales, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera:

*Artículo 23 inciso (Y) Bonificación por autogestión: al personal que sea designado para prestar servicios en el Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, se le abonará una bonificación por autogestión equivalente a  un  seis por ciento (6%) de lo efectivamente percibido de terceros pagadores por servicios brindados a beneficiarios de Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medicina Prepaga, de Seguros de Accidentes, de Medicina Laboral u otras similares, a distribuirse entre el Personal Activo al momento de su liquidación, pagadero como mínimo en dos períodos anuales. Para abonar la misma, se tendrá en cuenta lo prescripto en los arts. 2 al 7 del decreto 1421/04, o el que en un futuro lo reemplace, y se convocara a los representantes gremiales que forman parte del Consejo de Empleo con el fin de que participen, a modo de testigos (veedores), de la calificación que se le hace a cada trabajador a los fines de determinar el monto.”

Artículo 1°: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal, tenga a bien de comunicar a este cuerpo, el motivo del notable incremento en la bonificación por autogestión a los Profesionales del Ente Descentralizado Dr. Alfredo Saintout en el mes de octubre del corriente año, en comparación a pagos anteriores por el mismo concepto.

Artículo 2°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés.-

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