Minuta Nro. 202222

Benito Juárez,  28 de Octubre  de 2022.-

Puesta a consideración de los señores concejales en la sesión ordinaria del dia veintisiete  de Octubre  del corriente año, el proyecto de comunicación presentado por el  bloque Juntos- Convenio para el desarrollo del Programa Nacional de Salud Comunitaria.

Que el mencionado proyecto fue aprobado por unanimidad elevamos la siguiente:

Minuta de Comunicación del H.C.D. Nº  22/2022

Visto

El Expediente Letra: S; Número: 13/2022 de la Secretaria de Salud – Ref: Convenio para el Desarrollo del Programa Nacional de Salud Comunitaria.

Siendo elevado por el Departamento Ejecutivo dicho Convenio al Honorable Concejo Deliberante para que autorice la firma, y;

 

Considerando

Que la Resolución Ministerial 844/2022 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación creó el Programa Nacional de Salud Comunitaria, con el objetivo de robustecer la estrategia de atención primaria de la salud como política de estado garantizando un acceso universal, equitativo y de calidad a toda la población.

Que los equipos de salud del primer nivel de atención, consolidan el trabajo en el terreno como la base fundamental que orienta las acciones en salud a fomentar la estrategia de APS, enmarcado dentro del Convenio antes citado y firmado entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Municipio.

Que dentro de los Lineamientos Estratégicos del Convenio, esta ampliar la cobertura y calidad de la atención en los efectores de salud del primer nivel de atención, transfiriendo fondos al Municipio en concepto de becas de capacitación en terreno, cuyo destinatarios serán los recursos humanos asignados únicamente a Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención y aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.

Que los fondos recibidos se deben utilizar exclusivamente para efectivizar el pago mensual correspondiente a las becas de los recursos humanos (becarios) afectados al Programa.

Que en el Convenio Marco para el desarrollo del Programa Nacional de Salud Comunitaria en su cláusula octava “Criterios de Asignación de las Becas”, refiere a la asignación de un monto adicional en concepto de becas para las personas que en la actualidad realizan trabajo en territorio para la Jurisdicción.

Que en el Anexo I “REQUISITOS”, hace referencia que se le asignará un monto en concepto de beca a trabajadores de salud seleccionado por la JURISDICCIÓN a fin de fortalecer la estrategia de atención primaria, consolidando el trabajo en el terreno como base fundamental que orienta las acciones en salud.

Que en el Anexo II, inciso 3 “Recurso Humano asignado exclusivamente al desarrollo de actividades en el Primer Nivel de Atención”, la Jurisdicción deberá presentar los datos del recurso humano asignado exclusivamente en efectores de salud al día de la fecha de presentación del Convenio, el Perfil y la Cantidad.

Que en el Anexo III “Becarios de los Equipos de Salud”, indica que se les asignará un monto en concepto de beca a los trabajadores de salud seleccionados por la Jurisdicción a fin de fortalecer el primer nivel de atención.

Que en el marco del Programa resulta imperante velar por el funcionamiento del sistema de salud municipal.

Que el control externo del Ejecutivo Municipal, es ejercido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y del Concejo Deliberante Municipal, quien a través de los mecanismos establecidos por la Ley Orgánica de Municipios –que reglamenta la Constitución Provincial- y a su vez los reglamentos internos y administrativos que está facultado a dictar, diseñados para lograr dicho fin último.

Que las atribuciones del Concejo Deliberante y la Ley Orgánica Municipal, establece la facultad de “Pedir informes al DEM, a fin de mejorar el desempeño municipal, los que deberán ser contestados dentro del término que fije el Cuerpo”. El incumplimiento de esta obligación configura seria irregularidad.

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que informe a este cuerpo la confirmación de la firma del Convenio entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Municipio de Benito Juárez, del Programa Nacional de Salud Comunitaria.

Artículo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que informe los recursos humanos asignados exclusivamente en efectores de salud de APS, según el Programa Nacional de Salud Comunitaria, dentro de los Lineamientos Estratégicos mediante Convenio entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Municipio de Benito Juárez.

Artículo 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que informe los beneficiarios, los montos asignados en concepto de becas y los perfiles de trabajadores de salud seleccionado por la JURISDICCIÓN según el Programa Nacional de Salud Comunitaria.

Artículo 4º: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Octubre  del año dos mil veintidós.-

 

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