Benito Juárez, 26 de Agosto de 2022.-
Puesta a consideración de los señores concejales en la sesión ordinaria del dia veinticinco de Agosto del corriente año, el proyecto de comunicación presentado por el bloque de Juntos- Creación del Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito provincial de Azul. Que el mencionado proyecto fue aprobado por unanimidad elevamos la siguiente:
Minuta de Comunicación del H.C.D. Nº 14/2022
VISTO:
La Ley provincial Nro. 13.927, normativa vigente en relación a la competencia en el juzgamiento de faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la provincia, y;
CONSIDERANDO
Que la clave del sistema federal es el reparto de las competencias entre las unidades jurídicas y políticas que componen el Estado;
Que mediante la Ley Nro. 13.927, la provincia de Buenos Aires adhirió a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, por la cual se incorpora al Concejo Federal de Seguridad Vial, creado por las referidas Leyes;
Que conforme al artículo Nro. 29 de la Ley Provincial Nro. 13.927; crea en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, la JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO PROVINCIAL, la que tendrá competencia en el juzgamiento de infracciones a la referida Ley, por faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia;
Que por la misma norma se encomendó al Poder Ejecutivo Provincial establecer la cantidad de órganos, lugar de funcionamiento y jurisdicción territorial que les será asignada;
Que conforme Decreto 532/2.009, reglamenta en el Anexo II Título IV, Artículo 2°, lo concerniente a la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, la cual se divide en veinte (20) Departamentos, entre ellos el de Azul; siendo su asiento la ciudad cabecera de Azul, teniendo competencia en los partidos de Benito Juárez, Azul, Bolívar, General Alvear, General La Madrid, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil y Tapalqué;
Que a la fecha se han puesto en funcionamiento siete (7) de los veinte (20) Departamentos, dentro de los cuales no se encuentra el de Azul, que tendrá competencia en nuestro partido. Siendo los Juzgados Provinciales los siguientes: Bahía Blanca, Dolores, Junín (Asiento Chivilcoy), La Plata, Lomas de Zamora (Asiento C.A.B.A.), Mar del Plata y San Isidro (Asiento Don Torcuato);
Que por medio del artículo 6° del decreto antes mencionado, se encomienda al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministerios a ampliar o reducir la competencia territorial establecida en dicho decreto, teniendo en cuenta la progresiva implementación en el territorio de la Provincia de Buenos Aires de la totalidad de los juzgados y atendiendo a los índices de siniestralidad vial y flujo vehicular;
Que conforme Resolución Nro. 654/2.009 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministerios, y debido a una razonada y proporcional distribución de competencia territorial, considerando el flujo vehicular diario que transita por las rutas que atraviesan los departamentos de Dolores, Mar del Plata y San Isidro, se consideró necesario un reordenamiento territorial de los mismos;
Que por esta razón se explicitó en su artículo 1º establecer la competencia territorial de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial correspondiente a los departamentos de Dolores, Mar del Plata y San Isidro, de la siguiente manera:
Que a la fecha, no está en funcionamiento el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial de Azul, el cual conforme Decreto 532/2.009, tiene competencia en las infracciones ocurridas en rutas, caminos, autopistas, semautopistas o autovías provinciales y nacionales del Partido de Benito Juárez.
Que las Resoluciones Nros. 654/2.009 y 69/2.010 tampoco incluyen al Partido de Benito Juárez, en los Departamentos de Dolores y Mar del Plata;
Que conforme a la Ley Provincial Nro. 13.927, Título X – Bases para el Procedimiento, CAPITULO II ARTICULO Nro. 32 – ORGANOS DE JUZGAMIENTO. Las infracciones de tránsito cometidas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, sea cual fuere la autoridad de comprobación, serán juzgadas de acuerdo al procedimiento y principios de actuación que determina esta Ley, en su parte pertinente;
Que las infracciones de tránsito cometidas en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia, inclusive las que atraviesen el ejido urbano, serán juzgadas por la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, de acuerdo a lo previsto por la Ley Provincial Nro. 13.927. Será optativo para el presunto infractor prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su domicilio, siempre y cuando el mismo pertenezca a una jurisdicción adherida al sistema de cooperación interprovincial, en los supuestos en que la misma sea cometida en rutas nacionales y en otros espacios del dominio público nacional sometidos a jurisdicción provincial;
Que las infracciones de tránsito cometidas en territorio municipal con exclusión de las vías establecidas en el párrafo anterior, serán juzgadas por la Justicia de Faltas Municipal;
Que, la Ley Provincial Nro. 13.927, en el ARTÍCULO Nro. 33 – GESTION DE INFRACCIONES, establece. El procedimiento y gestión de las infracciones que se detecten en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas y semiautopistas, Ley 13.927 incluso las que atraviesen el ejido urbano, de jurisdicción provincial estará integrado a un Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial. Su juzgamiento será competencia de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, pudiendo delegar transitoriamente dicha tarea en los Juzgados de Faltas Municipales hasta tanto la Provincia cuente con la cantidad adecuada de Juzgados Provinciales. Las infracciones de jurisdicción municipal serán juzgadas por los Juzgados de Faltas Municipales;
Que también conforme al Título XIII (Disposiciones Transitorias), en el ARTÍCULO 50, se establece lo siguiente: Hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, será competencia de la Justicia de Faltas Municipal el juzgamiento de todas las infracciones previstas por la presente Ley;
Que la radicación en la ciudad de Dolores, de las faltas ocurridas en el Partido de Benito Juárez, circunscripta a lo que debiera ser el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito en el Departamento de Azul, implica para los infractores (vecinos de nuestra ciudad), un problema económico, laboral y familiar, entre otros, por no hallarse esta jurisdicción en la proximidad de nuestro partido, encontrándose la ciudad de Dolores a 285 Km., lo que hace un total de 570 Km. recorridos al tener que dirigirse a dicha ciudad;
Que de conseguir lo conforme tanto de los artículos Nros. 33 y 50 de la Ley Provincial Nro. 13.927; hasta tanto se cree la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial que tenga competencia en el Partido de Benito Juárez, es decir el de Azul, debería permitirse intervenir al Juzgado de Faltas Municipal del Partido de Benito Juárez;
Artículo 1°: Comuníquese al Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Martín Insaurralde, tenga a bien considerar poner en funcionamiento la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial en el Departamento Azul, conforme al Decreto N° 532/2.009 – Reglamentación de la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. Anexo II. Título IV “Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial”, Artículo 2°, que según la misma tiene competencia en las infracciones provinciales o nacionales del Partido de Benito Juárez.
Artículo 2°: Comuníquese al Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Martín Insaurralde, considere que mientras no existir Resolución donde determine que el Departamento de Dolores tiene competencia en infracciones ocurridas en el Partido de Benito Juárez y hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial en el Departamento de Azul, sea competencia de la Justicia de Faltas Municipal el juzgamiento de todas las infracciones previstas por la Ley Provincial Nro. 13.927. Dando requerimiento de ésta manera lo establecido en los artículos N° 33 y 50 de la Ley.
Artículo 3°: Poner en conocimiento de la presente minuta de comunicación a los Honorables Concejos Deliberantes de los Municipios con competencia territorial del Departamento Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, con asiento en la ciudad de Azul, los siguientes partidos: Azul, Bolívar, General Alvear, General La Madrid, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil y Tapalqué.
Artículo 4°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Agosto del año dos mil veintidós.-
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