Minuta Nro: 201836

BENITO JUAREZ, 09 DE NOVIEMBRE DE 2018.-
PUESTO A CONSIDERACION DE LOS SEÑORES CONCEJALES, EN LA SESION ORDINARIA DEL DIA 08 DE NOVIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, EL PROYECTO DE COMUNICACIÓN PRESENTADO POR EL BLOQUE DE CONCEJALES DE CAMBIEMOS – SOLICITUD DE INFORMES SOBRE LA MUERTE DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA.-
CONSIDERANDO QUE EL MENCIONADO PROYECTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD, ELEVAMOS AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN DEL H.C.D. Nº 36/2018.-
VISTO
LOS HECHOS DE ENVENENAMIENTO DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA QUE OCURRIERON EN LA CIUDAD CABECERA HACE ALGUNAS SEMANAS.
CONSIDERANDO
QUE LA CÁMARA ALTA PRESENTÓ UN PROYECTO DE LEY PARA DECLARAR A LA ARGENTINA COMO PAÍS DE PRÁCTICA NO EUTANÁSICA EN EL CONTROL POBLACIONAL DE PERROS Y GATOS.
QUE LA PRÁCTICA DE ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA SEA EL ÚNICO MÉTODO AUTORIZADO PARA EL CONTROL POBLACIONAL. CUALQUIER OTRA PRÁCTICA QUE NO RESPETE LA VIDA O LA DIGNIDAD DE LOS ANIMALES DEBE SER SANCIONADA Y CASTIGADA.
QUE EN NUESTRO PAÍS, EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DISPONE, ENTRE OTROS EXTREMOS, QUE LAS AUTORIDADES PROVEERÁN A LA PRESERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, YA EN EL AÑO 1891 SE SANCIONÓ LA LEY Nº 2786 QUE DECLARÓ ACTOS PUNIBLES LOS MALOS TRATAMIENTOS EJERCITADOS CON LOS ANIMALES, PREVIÉNDOSE PENAS DE MULTA O ARRESTO PARA LAS PERSONAS QUE LOS EJERCITEN. CON POSTERIORIDAD, A TRAVÉS DE LA LEY Nº 14346, SE IMPUSO LA PRISIÓN DE QUINCE (15) DÍAS A UN AÑO AL QUE INFLIGIERE MALOS TRATOS O HICIERE VÍCTIMA DE ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES.
QUE LA LEY Nº 22953, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARÓ DE INTERÉS NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LA LUCHA ANTIRRÁBICA, ESTABLECIÓ DIVERSAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES, TANTO PARA LAS PERSONAS QUE TIENEN ANIMALES BAJO SU TENENCIA, ASÍ COMO PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES, DESTACÁNDOSE ENTRE ELLAS LA DE «APLICAR EL TRATAMIENTO ADECUADO O PROCEDER AL SACRIFICIO DE ANIMALES CUANDO SE COMPRUEBE O SOSPECHE QUE HAN SIDO CONTAGIADOS DE RABIA». POR SU PARTE, Y EN FUNCIÓN DE SUS ATRIBUCIONES, DIVERSAS PROVINCIAS HAN SANCIONADO NORMAS RELATIVAS A ESTA MATERIA. ASÍ, POR EJEMPLO, LA PROVINCIA DE MENDOZA A TRAVÉS DE LA LEY Nº 7756, MODIFICATORIA DE SU SIMILAR Nº 7603, DECLARÓ «NO EUTANÁSICA» A DICHA PROVINCIA, MIENTRAS QUE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HA DICTADO LA LEY Nº 13879 MEDIANTE LA CUAL SE PROHÍBE EN LAS DEPENDENCIAS OFICIALES LA PRÁCTICA DEL SACRIFICIO DE PERROS Y GATOS. EN EL MISMO SENTIDO, DIVERSOS MUNICIPIOS DEL PAÍS —TALES COMO ROSARIO, EN LA PROVINCIA DE SANTA FE, ALMIRANTE BROWN, EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y PUERTO MADRYN, EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT—, ENTRE OTROS, DICTARON ORDENANZAS QUE TIENEN COMO OBJETO TANTO LA TENENCIA RESPONSABLE COMO LAS TAREAS DE CONTROL DE SALUBRIDAD, VACUNACIÓN Y ESTERILIZACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS, ESTIMULANDO LAS PRÁCTICAS NO EUTANÁSICAS. RECIENTEMENTE, Y A NIVEL NACIONAL, EL DECRETO N° 1088/20111 CREÓ EL «PROGRAMA NACIONAL DE TENENCIA RESPONSABLE Y SANIDAD DE PERROS Y GATOS», CON EL OBJETIVO DE “FAVORECER Y FOMENTAR LA TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS Y GATOS, TENDIENDO AL MEJORAMIENTO DEL ESTADO SANITARIO Y AL BIENESTAR DE LOS MISMOS, ASÍ COMO DISMINUIR E INSTAURAR, EN LO POSIBLE Y DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE, SOLUCIONES NO EUTANÁSICAS PARA SITUACIONES DERIVADAS DE LA CONVIVENCIA ENTRE SERES HUMANOS Y LOS MENCIONADOS ANIMALES.
ASIMISMO, DEBERÁ PROPICIAR LA ELABORACIÓN, EL DESARROLLO Y LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE SANIDAD ADECUADAS PARA LA PRESERVACIÓN DE PERROS Y GATOS QUE, MEDIANTE LA PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA, GARANTICEN LA DISMINUCIÓN Y POSTERIOR ELIMINACIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE OCURRENCIA HABITUAL O ESPORÁDICA REDUCIENDO EL RIESGO DE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS PRESERVANDO LA SALUD HUMANA, ASÍ COMO EL CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y FELINA MEDIANTE CAMPAÑAS DE ESTERILIZACIÓN ORGANIZADAS EN FORMA ESTRATÉGICA, PROPENDIENDO A QUE LA ESTERILIZACIÓN SEA QUIRÚRGICA, TEMPRANA, MASIVA, SISTEMÁTICA, DE AMBOS SEXOS, EXTENDIDA EN EL TIEMPO, ABARCATIVA Y GRATUITA” (ART. 2°).
PARA ELLO, SE CREÓ “LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA PRECEDENTEMENTE REFERIDO, LA QUE ESTARÁ INTEGRADA POR UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE SALUD, QUIEN PRESIDIRÁ LA MISMA, UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS” (ART. 3°). PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES SE RESUELVE QUE LA “UNIDAD EJECUTORA DEBERÁ COORDINAR CON LOS GOBIERNOS PROVINCIALES, LOS MUNICIPIOS, LAS FACULTADES DE CIENCIAS VETERINARIAS, LOS COLEGIOS PROFESIONALES E INSTITUTOS ESPECIALIZADOS EN LA MATERIA DE TODO EL PAÍS LA BÚSQUEDA DE ALTERNATIVAS QUE CONTRIBUYAN TANTO A LA DISMINUCIÓN DE SOLUCIONES EUTANÁSICAS COMO A LA DETERMINACIÓN DE LOS PROTOCOLOS QUIRÚRGICOS ESPECÍFICOS PARA LA ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS” (ART.4°). EN SU ART. 5º, EL DECRETO 1088/2011 ESTABLECE “LOS SIGUIENTES PRESUPUESTOS MÍNIMOS DEL «PROGRAMA NACIONAL DE TENENCIA RESPONSABLE Y SANIDAD DE PERROS Y GATOS»:
A) ESTIMULAR LA TENENCIA RESPONSABLE Y LA SANIDAD DE LOS CANINOS Y FELINOS POR PARTE DE LA PERSONA O DE LA FAMILIA RESPECTO A SU MASCOTA, A FIN DE ASEGURAR EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, DE LAS PERSONAS Y EL ENTORNO.
B) PROMOVER LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA ANUALES DE CANINOS Y FELINOS.
C) IMPULSAR LA DESPARASITACIÓN DE PERROS Y GATOS CON ANTIPARASITARIOS DE AMPLIO ESPECTRO.
D) PRESERVAR LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, EVITANDO TODO ACTO QUE IMPLIQUE MALOS TRATOS O CRUELDAD.
E) IMPEDIR QUE SE REALICE LA PRÁCTICA DE LA EUTANASIA Y EL SACRIFICIO INDISCRIMINADOS DE PERROS Y GATOS. EN CASO DE QUE, COMO ÚLTIMO RECURSO, DEBA RECURRIRSE A LA EUTANASIA.
F) REALIZAR CAMPAÑAS DE ESTERILIZACIÓN LAS QUE DEBERÁN POSEER LAS CARACTERÍSTICAS DETALLADAS EN EL ARTÍCULO 2º, SEGUNDO PÁRRAFO, DE ESTE DECRETO.
G) VELAR PARA QUE TODAS LAS PRESTACIONES INHERENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS MISIONES Y FUNCIONES DE LOS CENTROS DE ZOONOSIS, O SUS SIMILARES, SEAN GRATUITAS Y PÚBLICAS, REALIZÁNDOSE TANTO EN LA SEDE COMO EN OTROS PUNTOS ESTRATÉGICOS O MÓVILES QUE SE DESIGNEN A TALES FINES.
H) ALCANZAR EL EQUILIBRIO DE LA POBLACIÓN DE PERROS Y GATOS, ENTENDIÉNDOSE POR TAL LA EQUIPARACIÓN Y EL SOSTENIMIENTO EN EL TIEMPO DEL NÚMERO DE NACIMIENTOS CON LA DISPONIBILIDAD DE HOGARES PARA ALBERGARLOS”
ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA, SE SIRVA INFORMAR SOBRE LAS MUERTES DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA, SI LAS MISMAS SE PRODUJERON POR ENVENENAMIENTO Y SI SE PUDO DETERMINAR CUÁL FUE EL PRODUCTO QUE SE UTILIZÓ PARA TAL FIN.
ARTÍCULO 2º.- SOLICITAR A LA DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA QUE SE REÚNA CON H.C.D. PARA DAR ESTADÍSTICAS DE ANIMALES CALLEJEROS, LA CANTIDAD DE CASTRACIONES QUE SE REALIZAN POR AÑO Y LA ARTICULACIÓN CON LAS PROTECTORAS DE ANIMALES.
ARTÍCULO 3º.- COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

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