BENITO JUÁREZ, 13 DE JULIO DE 2018.-
PUESTO A CONSIDERACIÓN DE LOS SEÑORES CONCEJALES, EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 12 DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO, EL PROYECTO DE COMUNICACIÓN PRESENTADO POR EL BLOQUE DE CONCEJALES FRENTE PARA LA VICTORIA. PJ BENEPLÁCITO POR LA LEY BRISA DE REPARACIÓN ECONÓMICA PARA HIJOS DE VICTIMAS DE FEMICIDIO.-
CONSIDERANDO QUE EL MENCIONADO PROYECTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD, ELEVAMOS A QUIEN CORRESPONDA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN DEL H.C.D. Nº 15/2018.-
VISTO
QUE EL PASADO MIÉRCOLES 4 DE JULIO, LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN APROBÓ POR UNANIMIDAD Y DIO SANCIÓN DEFINITIVA A LA LLAMADA LEY BRISA, QUE OTORGA UNA REPARACIÓN ECONÓMICA PARA HIJOS DE VICTIMAS DE FEMICIDIOS O DEL ASESINATO DE ALGUNO DE SUS PROGENITORES EN MANOS DE OTRO.
CONSIDERANDO:
-QUE EL PROYECTO DE LEY ELABORADO Y PRESENTADO AL CONGRESO NACIONAL POR LA CASA DEL ENCUENTRO
-QUE, EN REFERENCIA AL MARCO LEGAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO, EN NUESTRO PAÍS SE SANCIONÓ LA LEY 26485 DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES EN LA QUE SE HAN PLASMADO TODOS LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.
-QUE EN EL AÑO 2012 SE SANCIONÓ LA LEY 26791 QUE ESTABLECIÓ COMO FIGURA AGRAVANTE DEL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE, LOS CASOS EN QUE EL MISMO SEA COMETIDO POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER, MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO, CASTIGANDO ASÍ EL FEMICIDIO CON LA PENA MÁXIMA DE PRISIÓN PERPETUA.
-QUE DESDE LA ASOCIACIÓN CIVIL LA CASA DEL ENCUENTRO, A TRAVÉS DEL OBSERVATORIO DE FEMICIDIOS EN LA ARGENTINA ADRIANA MARISEL ZAMBRANO SE REALIZÓ UN ANÁLISIS DE LA FORMA MÁS EXTREMA DE VIOLENCIA SEXISTA QUE ES EL FEMICIDIO, AL QUE DEFINEN COMO EL ASESINATO DE UNA MUJER EN EL CONTEXTO DE DESIGUALDADES ESTRUCTURALES BASADAS EN LA PREEMINENCIA DEL DOMINIO, EL CONTROL Y LA POSESIÓN DEL VARÓN RESPECTO DE LA MUJER. CUANDO NO SE CUMPLEN ESTOS OBJETIVOS, EL VARÓN AGRESOR LLEGA HASTA EL ANIQUILAMIENTO. ES ASÍ QUE, EL TÉRMINO FEMICIDIO ES POLÍTICO: ES LA DENUNCIA DE LA NATURALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA SEXISTA EN NUESTRA SOCIEDAD. ES EL ASESINATO COMETIDO POR UN HOMBRE HACIA UNA MUJER, A QUIEN CONSIDERA DE SU PROPIEDAD.
-QUE AL OCURRIR UN FEMICIDIO, ADEMÁS DE LA VÍCTIMA DIRECTA, QUE ES LA MUJER ASESINADA HAY OTRAS VÍCTIMAS QUE ESTÁN COMPRENDIDAS EN EL TÉRMINO FEMICIDIO VINCULADO, CONCEPTO DESARROLLADO POR LA CASA DEL ENCUENTRO Y QUE INCLUYE: A) PERSONAS QUE FUERON ASESINADAS POR EL FEMICIDA, AL INTENTAR IMPEDIR EL FEMICIDIO O QUE QUEDARON ATRAPADAS EN LA LÍNEA DE FUEGO , B) PERSONAS CON VÍNCULO FAMILIAR O AFECTIVO CON LA MUJER QUE FUERON ASESINADAS POR EL FEMICIDA CON EL OBJETO DE CASTIGAR Y DESTRUIR PSÍQUICAMENTE A LA MUJER A QUIEN CONSIDEREN DE SU PROPIEDAD.
-QUE LOS HIJOS DE LA VICTIMA DIRECTA, NIÑOS Y NIÑAS, PASAN POR UNA EXPERIENCIA MUY DOLOROSA, Y TRAUMÁTICA YA QUE TODO SU MUNDO SE DESTRUYE, QUEDANDO EN UNA GRAN INESTABILIDAD EMOCIONAL, EL IMPACTO PSICOLÓGICO ES MUY COMPLEJO.
-QUE ADEMÁS DE LA CONTENCIÓN QUE PUEDAN BRINDARLES SUS FAMILIARES, SU ESCUELA, SUS VÍNCULOS MÁS CERCANOS, ES NECESARIO Y FUNDAMENTAL EL COMPROMISO DE LA JUSTICIA, QUE ACTÚE EN TIEMPO Y FORMA PARA LOGRAR UN EFECTO REPARADOR; Y DEL ESTADO QUE DEBE GARANTIZAR CONTENCIÓN Y ATENCIÓN PSICOFÍSICA, DESARROLLO EDUCACIONAL Y ASISTENCIA ECONÓMICA A LAS PERSONAS QUE TOMEN A SU CARGO A LOS NIÑOS Y NIÑAS.
– QUE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA PROPUESTA POR EL MENCIONADO PROYECTO NO SE TRATA DE UN SUBSIDIO, PENSIÓN, NI AYUDA, SINO DE UNA REPARACIÓN ECONÓMICA POR PARTE DEL ESTADO, HASTA QUE CUMPLAN 21 AÑOS DE EDAD Y SUBSISTIRÁ EN LOS CASOS EN QUE SE DECLARE LA CAPACIDAD RESTRINGIDA Y/O INCAPACIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LO QUE IMPLICA UNA RESPUESTA POR EL DAÑO CAUSADO, AL NO HABER PROTEGIDO A SUS MADRES CUANDO ÉSTAS PIDIERON AYUDA AL DENUNCIAR LA VIOLENCIA QUE SUFRÍAN. EL ESTADO DEBERÁ OTORGAR ESTA REPARACIÓN, DEBIDO A QUE FUE QUIEN ASUMIÓ LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN HACIA LAS MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y EN LOS CASOS DE FEMICIDIOS, DICHA PROTECCIÓN NO FUE CUMPLIDA.
-QUE EN NUESTRO PARTIDO, EL GRUPO ENCUENTRO DESDE HACE AÑOS VIENE TRABAJANDO FUERTEMENTE EN EL ABORDAJE COMUNITARIO Y SOCIAL DE ESTAS PROBLEMÁTICAS, FORTALECIENDO LA PARTICIPACIÓN Y EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES, DENUNCIANDO, ACOMPAÑANDO Y ORGANIZÁNDOSE PARA ERRADICAR TODO TIPO DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.
ARTÍCULO 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ, EXPRESA SU BENEPLÁCITO POR LA LEY NACIONAL DENOMINADA LEY BRISA QUE ESTABLECE UNA REPARACIÓN ECONÓMICA PARA HIJOS E HIJAS DE VÍCTIMAS DE FEMICIDIOS Y QUE FUERA APROBADA POR UNANIMIDAD, CON 204 VOTOS AFIRMATIVOS Y NINGUNO NEGATIVO.
ARTÍCULO N°2: ENVIAR COPIA DEL PRESENTE BENEPLÁCITO A LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA NACIÓN ARGENTINA
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones