MINUTA DE COMUNICACIÓN N° 20/85
ARTICULO 1°: DIRIGIRSE AL D.E. PARA QUE SOLICITE A FERROCARRILES ARGENTINOS QUE LA ESTACIÓN LOCAL NO PERTENEZCA SIN ATENCIÓN DURANTE EL DÍA.
ARTÍCULO 2°.- QUE EL HORARIO DIURNO LO ESTABLEZCA ESA EMPRESA, Y UNA VEZ ESTABLECIDO EL MISMO, EL USUARIO PUEDA SOLICITAR LOS INFORMES CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO 3°.- DE FORMA.
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