Decreto Nro: 200809

Benito Juárez, 05 de Mayo de 2008.-
Ref.: Expte. «X» N° 10/2007.- Escala S/ Personal y Concejales del H.C.D. Bto. Juárez.-
Decreto del H.C.D. N° 09/2008
Visto
Que por Decreto N° 311 y 335/2008 del Departamento Ejecutivo, se otorga un aumento salarial del 5% a la totalidad de los empleados municipales a partir del 1º mayo del año dos mil ocho (01-05-08), y
Considerando
-Que dicho incremento modifica las actuales escalas salariales del personal del H.C.D. y de los señores Concejales.
-Que las remuneraciones de los señores Concejales están reglamentadas por el Articulo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58); y además por la reforma del citado artículo mediante Ley N° 13217 de la Provincia de Buenos Aires y por Ordenanza Municipal Complementaria N° 4008/2007.- Articulo 5
-Que en concordancia con el Decreto N° 311 y 335/08 del Departamento Ejecutivo, se considera pertinente establecer mediante el presente acto administrativo, los montos a percibir por el personal del H.C.D. y por los señores Concejales.
Por lo expuesto, el Presidente del H.C.D. de Benito Juárez, en uso de sus facultades
D E C R E T A
Artículo 1º: Establécese la escala de sueldos básicos para el personal del H.C.D., a partir del primero de Mayo del año dos mil ocho (01-05-08), según el siguiente detalle:
Régimen Sueldo
Cargo Categoría Horario Básico
Jefe Departamento Digesto 2-11-95-00 48 hs./sem. $1557,83
Personal Maestranza 2-5-95-00 48 hs./sem $ 1220,47

Se deja constancia que a dichos sueldos básicos se le deben agregar las compensaciones que pudieren corresponder como por ejemplo: antigüedad, escalafón, bonificaciones y/o premios que se abona al resto del personal como municipal.
Artículo 2°: Se establece para el Secretario del H.C.D., a partir del primero de mayo del año dos mil ocho (01-05-08), un sueldo básico de $ 2784,92 (pesos dos mil setecientos ochenta y cuatro con 92/100). Dicho monto se conforma por el valor de una dieta de Concejal ($ 2320,77), más un veinte por ciento (20%) ($464, 1 5), según Decreto NO 10/2000 del H.C.D. de Benito Juárez.
Artículo 3° : Se establece para los señores Concejales, a partir del primero de mayo del año dos mil ocho (01-05-08), una dieta remunerativa de 2320,77 (pesos dos mil trescientos veinte con 77/100). Al respecto se deja constancia que por Ordenanza Municipal Complementaria NO 4008/2007.- Artículo 5°, se fijó el monto de indemnización por la afectación de sus actividades privadas de los señores Concejales el equivalente a dos sueldos y medio según lo establecido en el Articulo 92 0 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley NO 6769/58).-
Artículo 4°: Teniendo en cuenta la reforma del Artículo 92° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, mediante Ley NO 13217 de la Provincia de Buenos Aires, los Concejales tendrán derecho a percibir a su requerimiento una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras partes de la dieta mencionada en el artículo anterior. En este caso el monto de la dieta asciende a $ 1547,20 (pesos un mil quinientos cuarenta y siete con 20/100) a partir del primero de mayo del año dos mil ocho (01-05-08).
Articulo 5° : Comuníquese al Departamento Ejecutivo y remítase copia del presente Decreto a la Delegada Previsional Municipal, para su posterior elevación en tiempo y forma al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.-

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