Decreto Nro: 200807

Benito Juárez, 18 de Abril de 2008.-
Ref.: Expte. «X» N° 10/2007.- Escala S/ Personal y Concejales del II.C.D. Bto. Juárez.-
Decreto del H.C.D. N° 07/2008
Visto
Que por Decreto N° 311/2008 del Departamento Ejecutivo, se otorga un aumento salarial del 5% a la totalidad de los empleados municipales a partir del 1 0 de Abril del año dos mil ocho (01-04-08), retroactivo al 1° de enero del corriente año (01/01/2008), y
Considerando
-Que dicho incremento modifica las actuales escalas salariales del personal del H.C.D. y de los señores Concejales.
-Que las remuneraciones de los señores Concejales están reglamentadas por el Articulo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58); y además por la reforma del citado artículo mediante Ley N° 13217 de la Provincia de Buenos Aires y por Ordenanza Municipal Complementaria N°4008/2007.- Articulo 5°
-Que en concordancia con el Decreto N° 311/08 del Departamento Ejecutivo, se considera pertinente establecer mediante el presente acto administrativo, los montos a percibir por el personal del H.C.D. y por los señores Concejales.
Por lo expuesto, el Presidente del H.C.D. de Benito Juárez, en uso de sus facultades
D E C R E T A

Articulo 1 0: Establécese la escala de sueldos básicos para el personal del H.C.D., a partir del primero de Abril del año dos mil ocho (01-04-08), retroactivo al 1 0 de enero del corriente año (01-01-08), según el siguiente detalle:
Régimen Sueldo
Cargo Categoría Horario Básico
Jefe Departamento Digesto 2-1 1-95-00 48 hs./sem. $ I .483,65
Personal Maestranza 2-5-95-00 48 hs./sem $1162,35

Se deja constancia que a dichos sueldos básicos se le deben agregar las compensaciones que pudieren corresponder como por ejemplo: antigüedad, escalafón, bonificaciones y/o premios que se abona al resto del personal municipal.
Articulo 2° : Se establece para el Secretario del H.C.D., a partir del primero de abril del año dos mil ocho (01-04-08), retroactivo al 1° de enero del corriente año (01-01-08), un sueldo básico de $ 2652,30 (pesos dos mil seiscientos cincuenta y dos con 30/00). Dicho monto se conforma por el valor de una dieta de Concejal (S 2210,25), más un veinte por ciento (20%) ($442,05), según Decreto N° 10/2000 del H.C.D. de Benito Juárez.
Articulo 30: Se establece para los señores Concejales, a partir del primero de abril del año dos mil ocho (01-04-08), retroactivo al 1° de enero del corriente año, una dieta remunerativa de $ 2210,25 (pesos dos mil doscientos diez con 25/00). Al respecto se deja constancia que por Ordenanza Municipal Complementaria N° 4008/2007.- Articulo 5°, se fijo el monto de indemnización por la afectación de sus actividades privadas de los señores Concejales el equivalente a dos sueldos y medio según lo establecido en el Artículo 92° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley N° 6769/58).-
Articulo 40 : Teniendo en cuenta la reforma del Artículo 92° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, mediante Ley N° 13217 de la Provincia de Buenos Aires, los Concejales tendrán derecho a percibir a su requerimiento una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras partes de la dieta mencionada en el artículo anterior. En este caso el monto de la dieta asciende a $ 1473,50 (pesos un mil cuatrocientos setenta y tres con 50/00) a partir del primero de abril del año dos mil ocho (01-04-08) retroactivo al 1° de enero del corriente año (01-01-08).-
Articulo 50 : Comuníquese al Departamento Ejecutivo y remítase copia del presente Decreto a la Delegada Previsional Municipal, para su posterior elevación en tiempo y forma al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.-

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