Decreto Nro: 201522

BENITO JUAREZ, 28 DE AGOSTO DE 2015

DECRETO DEL H.C.D. Nº 22/2015.-
VISTO
LA NECESIDAD DE ADAPTAR LAS COMISIONES PERMANENTES DE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS LINEAMIENTOS DADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL EN ESTOS ÚLTIMOS DOCE AÑOS POR MEDIO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE HAN GENERADO, AMPLIADO Y VISIBILIZADO LOS DERECHOS Y GARANTÍAS QUE SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA POR EL HECHO DE SERLO, Y
CONSIDERANDO
QUE COMO REPRESENTANTES DE QUIENES HABITAN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE BREGAR POR LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE NUESTROS VECINOS.
QUE COMO DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO DEBEMOS COADYUVAR PARA LOGRAR ENTRE TODOS LAS ESFERAS QUE LO COMPONEN LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS CIUDADANOS; Y AÚN MÁS CONSIDERANDO QUE LA LEGISLACIÓN EMANADA DESDE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Y EJECUTADA POR EL MUNICIPIO POSEE EL CARÁCTER DE PROXIMIDAD O CERCANÍA CON LOS VECINOS.
QUE LA LEGISLACIÓN EMANADA DE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MEDIANTE LA CUAL PUDIERAN VERSE AFECTADOS LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS DEBE SER SOMETIDA A UN ANÁLISIS Y ESTUDIO PREVIO ESPECIALIZADO.
QUE ESTE ANÁLISIS Y ESTUDIO ESPECIALIZADO SÓLO PUEDE LOGRARSE MEDIANTE UNA COMISIÓN AL EFECTO; Y POR CUANTO LOS DERECHOS HUMANOS NO DEPENDEN DE CUESTIONES CIRCUNSTANCIALES SINO QUE SU EJERCICIO SIGUE A LA PERSONA POR SU CARÁCTER DE TAL, RESULTA NECESARIO QUE LA COMISIÓN SEA PERMANENTE.
QUE, COMO CUERPO DELIBERATIVO ESTAMOS OBLIGADOS A ESTAR A LA ALTURA DE LOS ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS Y LAS NECESIDADES SOCIALES.
ES POR ESTO QUE PROPONGO LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEL H.C.D. NÚMERO 31/2011 Y CON ELLO LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS CON CARÁCTER PERMANENTE, Y SOLICITO A LOS COMPAÑEROS CONCEJALES ACOMPAÑEN CON SU VOTO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS FACULTADES:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS DEL CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 2º.- DICHA COMISIÓN INTEGRARÁ LA NÓMINA DE COMISIONES PERMANENTES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO VI, ARTÍCULO 27, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
ARTÍCULO 3º.-LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS SE COMPONDRÁ DE 7 MIEMBROS Y TENDRÁN PARTICIPACIÓN PROPORCIONAL LOS SECTORES POLÍTICOS REPRESENTADOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE.
ARTÍCULO 4º.- LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS ENTENDERÁ, INFORMARÁ Y DICTAMINARÁ EN TODO ASUNTO, PROPUESTA O PROYECTO RELACIONADO CON EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO COMO TAMBIÉN EN LO RELATIVO A LAS CONDICIONES DE VIDA, EL RESPETO DE LA DIGNIDAD, EL HONOR, LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA Y MORAL; CON EL CONOCIMIENTO DE SU IDENTIDAD DE ORIGEN, Y CON TODAS AQUELLAS CUESTIONES QUE HACEN A LA MATERIA CITADA. A TALES EFECTOS TOMARÁ INTERVENCIÓN EN TODA NOTA, COMUNICACIÓN O EXPEDIENTE QUE INGRESE AL CUERPO DELIBERATIVO O EN TODO ASUNTO QUE SEA PUESTO A SU ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN. PODRÁ REQUERIR INFORMES DE TODOS LOS FUNCIONARIOS, ORGANISMOS U OFICINAS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, DE LOS PODERES EJECUTIVOS NACIONAL Y PROVINCIAL, DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA NACIÓN Y DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, DE LOS PODERES JUDICIALES NACIONAL Y PROVINCIAL, DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O AUTÁRQUICOS, DE ENTIDADES GREMIALES, DE INSTITUCIONES PRIVADAS Y ONG.
ARTÍCULO 5º.- LA COMISIÓN PODRÁ INVITAR A SUS REUNIONES A FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. TAMBIÉN PODRÁ HACERLO RESPECTO DE REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD E INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO, Y DE PERSONAS DE RECONOCIDA TRAYECTORIA O ESPECIALIZACIÓN EN TEMAS DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 6º.- SU FUNCIONAMIENTO SE AJUSTARÁ A LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 27, 28 Y 39-52 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE.
ARTÍCULO 7º.- COMUNÍQUESE LA CREACIÓN DE ESTA COMISIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 8º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

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