Decreto Nro: 201421

DECRETO DEL H.C.D. Nº 21/2014.-
VISTO QUE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4608/2012.- CONTEMPLA LA NECESIDAD DE INCORPORAR MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES Y BRINDAR UNA PROTECCIÓN MÁS EFICIENTE A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SUS FAMILIAS EN EL MARCO DE LA LEY NACIONAL 26485 DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES, PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN LOS ÁMBITOS EN QUE SE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES Y LA LEY PROVINCIAL 12569 DE VIOLENCIA FAMILIAR
Y CONSIDERANDO:

QUE TODO ACTO DE VIOLENCIA BASADO EN EL GÉNERO QUE TIENE COMO RESULTADO POSIBLE O REAL UN DAÑO FÍSICO, SEXUAL OPSICOLÓGICO, INCLUIDAS LAS AMENAZAS, LA COERCIÓN O LA PROHIBICIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, YA SEA QUE OCURRA EN LA VÍA PÚBLICA O EN LA VÍA PRIVADA;
QUE UNO DE LOS TEMAS DE MÁXIMA ACTUALIDAD ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO QUE TIENE SUS EFECTOS EN TODOS LOS SECTORES DE LA SOCIEDAD SIENDO UNA PREOCUPACIÓN PARA TODOS Y QUE EL ESTADO TIENE COMO DEBER Y OBLIGACIÓN IMPLEMENTAR LAS POLÍTICAS ESENCIALES PARA SU ERRADICACIÓN;
QUE EL DEBATE ACTUAL TIENE COMO IDEA CENTRAL LA VIOLENCIA QUE HA SIDO LLEVADA COMO MERA IDENTIFICACIÓN DE LAS MUJERES COMO VÍCTIMAS ESTÁTICAS DE SU REALIDAD. LA VIOLENCIA ES AQUELLA CONDUCTA QUE SE REALIZA DE MANERA CONSCIENTE Y ADREDE PARA GENERAR ALGÚN TIPO DE DAÑO A LA VÍCTIMA YA SEA EMOCIONALMENTE O FÍSICAMENTE;
QUE EL GÉNERO ES EL GRUPO DE SERES QUE COMPARTEN CIERTAS CARACTERÍSTICAS ENTRE SI. LA VIOLENCIA DE GÉNERO ES ENTONCES ES AQUELLA ACCIÓN EJERCIDA DE UN SEXO HACIA OTRO Y QUE COMO YA DIJIMOS ANTERIORMENTE SERIA AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LA VÍCTIMA PERTENECE AL GÉNERO FEMENINO;

QUE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4608/2012 EN SU ARTÍCULO 1º DISPONE: CREASE EN EL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ, LA MESA LOCAL DEL BUEN TRATO Y PREVENCIÓN A CARGO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, CONFORMADA POR ORGANISMO GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES E INSTITUCIONES INTERMEDIAS DE LA COMUNIDAD. (DESARROLLO SOCIAL, POLICÍA, JUZGADO, GRUPO ENCUENTRO, CONCEJO DELIBERANTE, EDUCACIÓN, SALUD).
QUE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4608/2012 EN SU ARTÍCULO 8º DISPONE SE DETERMINEN COMO OBJETIVOS DE LA CREACIÓN DE LA MESA LOCAL DEL BUEN TRATO Y PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA, LO SIGUIENTE:
• PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA.
• PROMOVER RELACIONES FAMILIARES E INTERPERSONALES BASADAS EN EL BUEN TRATO Y EL RESPETO, LIBRES DE VIOLENCIA.
• ASISTENCIA EN FORMA INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO, ASEGURÁNDOLE EL ACCESO GRATUITO Y RÁPIDO A LOS SERVICIOS CREADOS PARA TAL FIN.
• PROMOVER LA ATENCIÓN INTEGRAL AL VIOLENTO.
• BRINDAR CAPACITACIÓN PERMANENTE EN LA TEMÁTICA A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EN LOS ÁMBITOS DE LA JUSTICIA, POLICÍA, SEGURIDAD, SANITARIA, EDUCATIVA Y CPA.

• PROMOVER CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA, ORIENTADAS A LA COMUNIDAD Y ESCUELAS, PARA INFORMAR Y SENSIBILIZAR, A FIN DE LOGRAR PAULATINAMENTE LA REMOCIÓN DE PATRONES SOCIOCULTURALES QUE PROMUEVEN Y SOSTIENEN LA DESIGUALDAD DE GÉNERO.
QUE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4608/2012 EN SU ARTÍCULO 9º EXPRESA DETERMÍNENSE COMO SERVICIOS BÁSICOS DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA
FAMILIAR Y DE GÉNERO, LA EXISTENCIA DE:
• ATENCIÓN INTERDISCIPLINARIA.
• PREVER Y BRINDAR LUGARES FÍSICOS QUE TIENDAN A LA PROTECCIÓN INTEGRAL
DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN SITUACIONES DE VIOLENCIA, DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS DE CADA SITUACIÓN QUE SE PRESENTE.
• IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA “BOTÓN ANTI PÁNICO”.
• ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LA MESA OPERATIVA INTERDISCIPLINARIA Y DE TODO OTRO PROFESIONAL QUE INTERVENGA EN EL TRATAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA.
• FAVORECER LA FORMACIÓN DE GRUPOS DE ACOMPAÑANTES BARRIALES VOLUNTARIOS PARA SEGUIMIENTOS DE CASOS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL UN INFORME PORMENORIZADO EN QUÉ MEDIDA SE DA CUMPLIMIENTO O NO A LO EXPRESADO EN LOS ARTÍCULOS Nº 8 Y Nº 9 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4608/2012.
ARTICULO 2º: SE DEBERA CUMPLIMENTAR LO SOLICITADO EN EL ARTICULO 1º EN UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS HABILES.-
ARTICULO 3º:COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

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