Decreto Nro. 202207

Visto

Que el pasado 15 de Enero de 2022 se cumplieron los 200 años de la firma de actas constitutivas del Banco de la Provincia de Buenos Aires y;

Considerando

Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires constituye uno de los organismos autárquicos de mayor relevancia de la provincia.

Que su origen en 1822 es preexistente al de la propia Constitución Nacional.

Que desde su creación a propendido a colaborar en el desarrollo y crecimiento de las comunidades a lo ancho y largo de la Provincia de Buenos Aires.

Que innumerables testimonios de habitantes de los distintos pueblos de la provincia dan cuenta de la actividad en materia de apoyo a la producción agropecuaria, industrial, al comercio local y durante estos doscientos años a proyectos de apoyo a la vivienda y al crédito a individuos e instituciones de la comunidad, cumpliendo incluso un rol social ante situaciones de emergencia comunitaria.

Que hoy posee más de 420 sucursales, abarcando el radio de las principales localidades de la provincia en los 135 partidos que la componen.

Que su actividad y continuidad es fruto de varias generaciones de trabajadores y trabajadoras que con gran responsabilidad dan continuidad y valor al primer Banco Argentino, primer dador de la moneda en el país.

Que su oferta de productos y servicios propende la inclusión financiera de la comunidad en todos sus ámbitos de incumbencia.

Que su actividad es esencial para contar con una oferta de Banca Pública, natural, necesaria e imprescindible en la comunidad.

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante el Decreto Nº 1/2022, publicado en el Boletín Oficial del 7 de Enero de 2022, ha declarado al 2022 como “Año del Bicentenario del Banco de la Provincia de Buenos Aires”.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus facultades que le son propias:

D     E     C     R     E     T     A

Artículo 1º.- Declárese de interés legislativo la conmemoración del Año del Bicentenario del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º.- De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de Marzo del año dos mil veintidós.-

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