DECRETO DEL H.C.D. Nº 10 /2020
EL DECRETO H.C.D. N° 27/2020 MODIFICA ARTÍCULO 2° INCISO E Y DEROGA ARTÍCULO 2° INCISO F
VISTO:
EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DISPUESTO POR LOS DECRETOS NACIONALES Y PROVINCIALES A PARTIR DEL 20 DEL MARZO DE 2020, MOTIVADOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19 DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) Y,
CONSIDERANDO:
QUE LUEGO DE LA SUSPENSIÓN DE LAS SESIONES ORDINARIAS DE FECHA 26/3; 9/4 Y 23/4 , CORRESPONDE A ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE , ENCONTRAR LA FORMA MAS ADECUADA DE FUNCIONAR CON EL FIN DE GARANTIZAR EL TRATAMIENTO Y ESTUDIO DE EXPEDIENTES Y PROYECTOS TANTO ELEVADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL COMO ASI TAMBIEN DE PRESENTADOS POR LOS BLOQUES DE CONCEJALES.
QUE COMO CUERPO DELIBERATIVO DEBEMOS ATENDER LAS PROBLEMATICAS QUE NUESTRA FUNCION DEMANDA EN ESTE MOMENTO TAN DIFICIL Y ESPECIAL QUE NOS TOCA VIVIR COMO SOCIEDAD,
QUE EXISTEN ALTERNATIVAS, COMO ASI TAMBIEN DISPOSITIVOS TECNOLOGICOS QUE PERMITEN A ESTE CONCEJO DELIBERANTE FUNCIONAR SIN VULNERAR LA NORMATIVA VIGENTE,
QUE EL PRESENTE PROYECTO DE DECRETO TIENE POR OBJETO ADECUAR LA ACTIVIDAD DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:
DECRETA
ARTICULO 1°- REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES INTERNAS DURANTE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DISPUESTAS POR EL DECRETO N° 297 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
LAS MISMAS PODRAN EFECTUARSE EN FORMA:
A- PRESENCIAL (CON NÚMERO ACOTADO DE CONCEJALES CUMPLIMENTANDO TODOS LOS PROTOCOLOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EMANADOS POR LOS ORGANISMOS DE SALUD NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES).
B- EN FORMA MIXTA (PRESENCIAL EN DEPENDENCIAS DEL CONCEJO DELIBERANTE DE ALGUNOS CONCEJALES Y EL RESTO DE LA COMISION DE MANERA REMOTA , MEDIANTE PLATAFORMAS VIRTUALES DE VIDEOCONFERENCIA U OTROS SISTEMAS TECNOLOGICOS QUE PERMITAN SU DESARROLLO).
C- NO PRESENCIAL, DE MANERA REMOTA, MEDIANTE PLATAFORMAS VIRTUALES DE VIDEOCONFERENCIA U OTROS SISTEMAS TECNOLOGICOS QUE PERMITAN SU DESARROLLO.
D- EN CUANTO AL FUNCIONAMIENTO DE CADA UNA DE LAS FORMAS ENUNCIADAS SERAN DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO VIGENTE COMO POR EJEMPLO DESPACHOS, QUORUM NECESARIO PARA LAS REUNIONES, ETC.
E- ESTARA A CARGO DEL PRESIDENTE DE CADA COMISION INTERNA GARANTIZAR LA DEBIDA NOTIFICACION A CADA INTEGRANTE DE LA MISMA SOBRE LA FECHA, EL HORARIO Y EL LUGAR O MEDIO EN QUE SE DESARROLLE CADA REUNION.
ARTICULO 2°- DESARROLLO DE LAS SESIONES DURANTE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DISPUESTAS POR EL DECRETO N° 297 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
LAS MISMAS PODRAN DESARROLLARSE DE MANERA:
A- PRESENCIAL: CUMPLIMENTANDO SIN EXCEPCION ALGUNA, TODOS LOS PROTOCOLOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EMANADOS POR LOS ORGANISMOS DE SALUD NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES.
B- MIXTAS: PRESENCIAL EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ALGUNOS CONCEJALES (CUMPLIMENTANDO SIN EXCEPCION ALGUNA TODOS LOS PROTOCOLOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EMANADOS POR LOS ORGANISMOS DE SALUD NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES), Y EL RESTO DE MANERA REMOTA, MEDIANTE PLATAFORMAS VIRTUALES DE VIDEOCONFERENCIA U OTROS SISTEMAS TECNOLOGICOS QUE PERMITAN SU DESARROLLO.
C- NO PRESENCIAL, DE MANERA REMOTA, MEDIANTE PLATAFORMAS VIRTUALES DE VIDEOCONFERENCIA U OTROS SISTEMAS TECNOLOGICOS QUE PERMITAN SU DESARROLLO.
D- EN CUANTO AL FUNCIONAMIENTO DE CADA UNA DE LAS FORMAS ENUNCIADAS SERAN DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO VIGENTE, COMO POR EJEMPLO EN EL USO DE LA PALABRA, TIEMPO PARA HACERLO, QUORUM NECESARIO PARA SESIONAR, ETC.
E- LOS HORARIOS DE LAS MISMAS SERAN A LAS 14 HS LOS 2° Y 4° JUEVES DE CADA MES.
F- LAS SESIONES SERAN SIN PUBLICO PRESENTE, SOLO CON PRESENCIA DE LOS MEDIOS DE PRENSA QUE DEBERAN CUMPLIR SIN EXCEPCION ALGUNA TODOS LOS PROTOCOLOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EMANADOS POR LOS ORGANISMOS DE SALUD NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES.
ARTICULO 3°: AUTORIZASE A LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A IMPLEMENTAR LOS MEDIOS ELECTRONICOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LO ENUMERADO EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES.
ARTICULO 4°: AUTORIZASE A LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A REALIZAR LAS EROGACIONES QUE ESTIMARE PERTINENTES PARA LA IMPLEMENTACION DEL PRESENTE DECRETO Y A EFECTUAR LA ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS PARA ELLO.
ARTICULO 5°- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
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