Decreto Nro. 202009

BENITO JUAREZ, 20 DE ABRIL DE 2020

DECRETO DEL H.C.D. Nº 09/2020.-

VISTO

EL DNU Nº 355/2020, MEDIANTE EL CUAL EL ESTADO NACIONAL ESTABLECE PRORROGAR LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 297/2020, PRORROGADO A SU VEZ POR EL DECRETO Nº 325/2020, QUE ESTABLECE LA MEDIDA DE “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, PARA TODAS LAS PERSONAS QUE HABITEN EN EL PAÍS O SE ENCUENTREN EN ÉL EN FORMA TEMPORARIA.

Y CONSIDERANDO

QUE LA MISMA REGIRÁ DESDE EL 13 DE ABRIL HASTA EL 26 DE ABRIL INCLUSIVE DEL CORRIENTE AÑO.

QUE LA VELOCIDAD EN EL AGRAVAMIENTO DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA A ESCALA INTERNACIONAL REQUIRIÓ, LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS INMEDIATAS PARA HACER FRENTE A LA EMERGENCIA.

QUE, TAL COMO SE MANIFESTÓ AL MOMENTO DE ADOPTAR LA MEDIDA DE “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”,
DADO QUE NO SE CUENTA CON UN TRATAMIENTO ANTIVIRAL EFECTIVO, NI CON VACUNAS QUE PREVENGAN EL VIRUS, LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL REVISTEN UN ROL DE VITAL IMPORTANCIA PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y MITIGAR EL IMPACTO SANITARIO DE COVID-19.

QUE GRACIAS A LAS MEDIDAS QUE VIENEN DESPLEGANDO EL GOBIERNO NACIONAL, LOS DISTINTOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPIOS, ASÍ COMO AL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS QUE VIENE REALIZANDO LA GRAN MAYORÍA DE LA POBLACIÓN, EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, A LA FECHA, SE HAN DETECTADO 2839 CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19.

QUE LOS PAÍSES QUE HAN LOGRADO CONTROLAR LA EXPANSIÓN DEL VIRUS HAN MANTENIDO EN NIVELES MUY BAJOS LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS POR, AL MENOS, CINCO (5) SEMANAS, CONDICIÓN NECESARIA PARA REDUCIR LA TRANSMISIÓN DEL VIRUS.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:

 DECRETA

ARTÍCULO 1º.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SE ADHIERE AL DECRETO NACIONAL DE URGENCIA Nº 355/2020 REFERIDO AL “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, DESDE EL DIA 13 DE ABRIL AL 26 DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, INCLUSIVE.

ARTICULO 2º.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SUSPENDE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DIA 23 DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO.

ARTICULO 3º.- DE FORMA.

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