BENITO JUAREZ, 1° DE ABRIL DE 2020
DECRETO DEL H.C.D. Nº 07/2020.-
VISTO
EL DNU Nº 325/2020, MEDIANTE EL CUAL EL ESTADO NACIONAL ESTABLECE PRORROGAR LA VIGENCIA DEL DNU N° 297/2020 QUE ESTABLECE LA MEDIDA DE AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, PARA TODAS LAS PERSONAS QUE HABITEN EN EL PAIS O SE ENCUENTREN EN ÉL EN FORMA TEMPORARIA.
Y CONSIDERANDO
QUE LA MISMA REGIRÁ DESDE EL 1 DE ABRIL HASTA EL 12 DE ABRIL INCLUSIVE DEL CORRIENTE AÑO.
QUE LA VELOCIDAD EN EL AGRAVAMIENTO DE LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA A ESCALA INTERNACIONAL REQUIRIO LA ADOPCION DE MEDIDAS INMEDIATAS PARA HACER FRENTE A LA EMERGENCIA.
QUE TAL COMO SE MANIFESTO AL MOMENTO DE ADOPTAR LA MEDIDA DE AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DADO QUE NO SE CUENTA CON UN TRATAMIENTO ANTIVIRAL EFECTIVO, NI CON VACUNAS QUE PREVENGAN EL VIRUS, LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL REVISTEN UN ROL DE VITAL IMPORTANCIA PARA HACER FRENTE A LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA Y MITIGAR EL IMPACTO SANITARIO DE COVID-19.
QUE GRACIAS A LAS MEDIDAS QUE VIENEN DESPLEGANDO EL GOBIERNO NACIONAL, LOS DISTINTOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPIOS, ASI COMO EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS QUE VIENE REALIZANDO LA GRAN MAYORIA DE LA POBLACION, EN LA REPUBLICA ARGENTINA AL 29 DE MARZO, SE HAN DETECTADO 820 CASOSCONFIRMADOS DE COVID-19.
QUE LOS PAISES QUE HAN LOGRADO CONTROLAR LA EXPANSION DEL VIRUS HAN MANTENIDO EN NIVELES MUY BAJOS LA CIRCULACION DE PERSONAS, POR AL MENOS, CINCO (5) SEMANAS, CONDICION NECESARIA PARA REDUCIR LA TRANSMISION DEL VIRUS.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SE ADHIERE AL DECRETO NACIONAL DE URGENCIA Nº 325/2020 REFERIDO AL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DESDE EL 1 DE ABRIL HASTA EL 12 DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, INCLUSIVE.
ARTICULO 2º.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SUSPENDE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DIA 9 DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO Y TODA REUNIÓN PROGRAMADA HASTA EL DIA 12 DE ABRIL INCLUSIVE.
ARTICULO 3º.- DE FORMA.
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