DECRETO Nº 20/2000.-
ARTICULO 1º.- EL PRESIDENTE DEL CUERPO DEBERA DIRIGIRSE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 12/2000 DEL H.C.D., EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS SOLICITANDO DICTAMEN SOBRE LA PRESUNTA INCOMPATIBILIDAD DEL CONCEJAL ROBERYO MARIO CITTADINI, QUE SE DESEMPEÑA COMO DOCENTE CPN 5 HORAS CATEDRAS EN UN ESTABLECIMIENTO DE NUESTRO MEDIO DEPENDIENTE DE LA D.G. DE ESCUELAS.——————–
ARTICULO 2º.- DE FORMA.——————————————————————————————-
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