Decreto Nro: 199801

DECRETO N° 01/98
Benito Juárez, 17 de Marzo de 1998.-
VISTO que con fecha 06 de Febrero del cte. Año se consulta a Asesoría General de Gobierno, en cuanto al cobro de la BONIFICACION PRO ANTIGÜEDAD por parte de los Señores Concejales; y
CONSIDERANDO la respuesta efectuada por esta Asesoría:”…encontrándose prevista la BONIFICACION PRO ANTIGÜEDAD en la norma estatutaria Municipal, como uno de los conceptos integrantes de la “retribución” de los agentes, sujeto a a aportes previsionales (artículo 19° inciso b) de la Ley N° 11757 y 40° del Decreto Ley n° 9650/80, CORRESPONDERA INCORPORARLA A LA DIETA DE LOS SRES.CONCEJALES, debiéndose tener en cuenta a tales efectos los servicios prestados en la Administración Publica, ya sea que se trate de servicios nacionales, provinciales o municipales.”
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS FACULTADES
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Abonase a los Sres. Concejales, con retroactividad al 10 de Diciembre del año 1997 la BONIFICAION POR ANTIGÜEDAD por Servicios prestados en la Administración Publica, ya sea que se trate de servicios nacionales, provinciales o municipales.
ARTICULO 2°: Notifíquese a la Dirección de Personal, para que efectúe las correspondientes liquidaciones.
ARTICULO 3°: De forma.-

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