Decreto Nro: 199004

BENITO JUÁREZ, 22 DE OCTUBRE DE 1990.
DECRETO DEL H.C.D. Nº 04/90.-
VISTO LO ACTUADO EN LA REUNIÓN DE COMISIÓN CELEBRADA EN ESTA SECRETARÍA EN EL DÍA DE LA FECHA DONDE SE ESTABLECE:
QUE EL EXPEDIENTE LETRA “G” Nº 04/90 CARATULADO “PEDIDO DE INFORMES DEL BLOQUE DE LA UNION CÍVICA RADICAL-DATOS REFERIDOS A GASTOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS CAMINOS”, SURGEN PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL COBRO DE TRABAJOS A PARTICULARES POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, OCASIONANDO UN PERJUICIO EN LOS INGRESOS A LAS ARCAS MUNICIPALES;
QUE EN EL EXPEDIENTE LETRA “B” Nº 125/89 CARATULADO “BEAIN S.A- AUTORIZACIÓN CONSTRUCCIÓN PLANTA DE SILOS EN BARRIO PACHÁN”, SE HA DEJADO INCONCLUSA LA AUTORIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE UNA PLANTA DE SILOS, QUE SIN EMBARGO ESTÁ FUNCIONANDO LO CUAL SIGNIFICARÍA UNA ACTITUD IRRESPONSABLE DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, AL AUTORIZAR “DE HECHO” ESE FUNCIONAMIENTO;
QUE EN LOS EXPEDIENTES LETRA “R” Nº 06/89 Y LETRA “C” Nº 13/89 SOBRE UNA INCORPORACIÓN Y AMPLIACIÓN DE OBRAS PARTICULARES, RESPECTIVAMENTE, EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, ARQUITECTO MAURO ENRIQUE GARCIA, HA TRANSGREDIDO LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL EN SU ARTÍCULO 179º, INC. 2º Y
CONSIDERANDO QUE ES DEBER Y OBLIGACIÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE VELAR Y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES PARA LOGRAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD Y SU DEPARTAMENTO EJECUTIVO;
QUE HABIENDO ELEVADO AL CITADO DEPARTAMENTO EJECUTIVO LA RESOLUCIÓN Nº 30/90 APROBADA POR ESTE HONORABLE CONEJO DELIBERANTE EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 1990 Y MEDIANTE LA CUAL SE SOLICITA LA SUSTANCIACIÓN DE UN SUMARIO A EFECTOS DE DESLINDAR RESPONSABILIDADES SOBRE LOS HECHOS PRECEDENTES, SIN QUE HASTA LA FECHA ESTE CUERPO HAYA RECIBIDO NOTIFICACIÓN OFICIAL ALGUNA SOBRE EL INICIO DEL MISMO;
QUE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y EL REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE AUTORIZAN A ESTE HONORABLE CUERPO LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN INVESTIGADORA:
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:

DECRETA
ARTÍCULO 1º: CREASE UNA COMISIÓN INVESTIGADORA A EFECTOS DE DESLINDAR RESPONSABILIDADES Y /O CULPABILIDAD EN EL TRATAMIENTO DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES: LETRA “G” Nº 04/90 CARATULADO “PEDIDO DE INFORMES DEL BLOQUE DE LA UNION CÍVICA RADICAL-DATOS REFERIDOS A GASTOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS CAMINOS”; EXPEDIENTE LETRA “B” Nº 125/89 CARATULADO “BEAIN S.A.-AUTORIZACIÓN CONSTRUCCIÓN PLANTA DE SILOS EN BARRIO PACHAN”; EXPEDIENTE LETRA “R” Nº 06/89 CARATULADO “CARLOS RÍMOLI-INCORPORACIÓN DE OBRA” Y EXPEDIENTE LETRA “C” CARATULADO “JULIO CESAR CARRIL-AMPLIACIÓN DE OBRA”.
ARTÍCULO 2º: DE ACUERDO A LO ACTUADO POR LOS DISTINTOS BLOQUES, LA CITADA COMISIÓN SERÁ CONFORMADA POR LOS SIGUIENTES CONCEJALES: JUAN CARLOS SALENAVE Y CARLOS ALCIDES DEGREEF EN REPRESENTACIÓN DEL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL; NATALIO JESUS ALONSO Y ABEL DELFOR TORNABENE EN REPRESENTACIÓN DEL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNIDAD SOCIALISTA; HECTOR MARIO LORENZO Y MARIO HUGO FIGUEROA EN REPRESENTACIÓN DEL BLOQUE DE CONCEJALES DEL PARTIDO DE LA INTRANSIGENCIA POPULAR; ABEL RAUL DUARTE Y MIGUEL ANGEL CRESCITELLI EN REPRESENTACIÓN DEL BLOQUE DE CONCEJALES DEL PARTIDO JUSTICIALISTA Y HECTOR BLAS RODRIGUEZ QUIÉN, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE QUEDA CONVERTIDO EN MIEMBRO NATO DE LA MISMA. ASÍ MISMO SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LOS INTEGRANTES DE LOS BLOQUES UNIPERSONALES DENOMINADOS FEDERALISMO Y LIBERACIÓN Y RENOVADOR PERONISTA, CONCEJALES ALFONSO JORGE DE SOLAY Y MARCELO CARLOS TANNO, RESPECTIVAMENTE, HAN DECIDIDO NO PARTICIPAR EN LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN QUE NOS OCUPA.
ARTÍCULO 3º: A LOS EFECTOS DE SU FUNCIONAMIENTO, LA COMISIÓN INVESTIGADORA DESIGNARÁ EN SU SENO, UN (1) PRESIDENTE, UN (1) SECRETARIO Y HASTA OCHO (8) VOCALES Y FUNCIONARA CON LA PRESENCIA DE LA MITAD MÁS UNO DE SUS MIEMBROS COMO MÍNIMO.
ARTÍCULO 4º: LA COMISIÓN INVESTIGADORA ACTUARÁ DE ACUERDO AL REGLAMENTO QUE ELLA MISMA SE DICTE, DEBIENDO EMITIR DICTAMEN DENTRO DEL TÉRMINO DE NOVENTA (90) DÍAS A PARTIR DE SU CONSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 5º: REFRENDARAN EL PRESENTE DECRETO, LOS SEÑORES CONCEJALES QUE INTEGRAN ESTA COMISIÓN.
ARTÍCULO 6º: DE FORMA.

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