Benito Juárez 20 de Abril de 2010.-
Ref.: Expte. Letra «X» N° 10/07.Escala Salarial / s personal y
Concejales del H.C.D. de Benito Juárez.-
Decreto del H.C.D. Nº 17/2010.-
Visto que por Decreto N° 400/2010 del Departamento Ejecutivo se
otorga un aumento salarial del Veinte por ciento (20%) de sueldos a todos los empleados municipales, incluido el Ente Descentralizado.
Considerando que el mencionado aumento es a partir del mes de Abril del 2010 donde se otorga un diez por ciento (10%), y en el mes de Junio de 2010 del restante diez por ciento (10%), sujeta a las retenciones y aportes provisionales de IPS. y 10.M.A.-
Que dicho incremento modifica las actuales escalas salariales del
personal del H.C.D.
Por lo expuesto, el Presidente del H.C.D. de Benito Juárez, en uso de sus facultades:
D E C R E T A
Artículo 1º.- Establécese la escala de sueldos básicos para el personal planta permanente del H.C.D. a partir del mes de Abril de 2010, según el siguiente detalle:
CARGO CATEGORIA REGIMEN HORARIO SUELDO BÁSICO
Jefe Departamento 2-14-95-00 48 hs/Sem. $ 2167,31
Digesto.-
Personal Maestranza 2-8-95-00.- 48 hs/ Sem. $ 1789,50.-
Se deja constancia que a dichos sueldos básicos se le deben agregar las compensaciones que pudieren corresponder como por ejemplo: antigüedad, escalafón, bonificaciones y/ o premios que se abona al resto del personal municipal.-
ARTICULO 2°.- Bajo el concepto y denominación de «Complemento Sueldo Básico», liquídese al personal de planta permanente del H.C.D., una suma fija de $ 200,00 (pesos doscientos) remunerativa, no bonificable, la cual estará sujeta a retenciones y aportes previsionales.-
ARTICULO 3°.- Establécese la escala de sueldos básicos para el personal planta permanente del H.C.D. a partir del mes de Junio de 2010, según el siguiente detalle:
CARGO CATEGORIA REGIMEN HORARIO SUELDO BÁSICO
Jefe Departamento 2-14-95-00 48 hs/Sem. S 2384,04.-
Digesto.-
Personal Maestranza 2-8-95-00.- 48 hs/ Sem. $ 1968,45.-
ARTICULO 4° .- Bajo el concepto y denominación de «Complemento Sueldo Básico», liquídese al personal de planta permanente del H.C.D., una suma fija de $ 200,00 (pesos doscientos) remunerativa, no bonificable, la cual estará sujeta a retenciones y aportes previsionales.-
Artículo 5°.- La imputación contable del concepto detallado en los artículos precedentes deberá Efectuarse a la categoría programática y jurisdicción donde se imputan los correspondientes sueldos básicos.-
Articulo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y remítase copia del presente decreto a la Delegada Provisional municipal, para su posterior elevación en tiempo y forma al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.-
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