Benito Juárez, 17 de Septiembre de 2007.-
Decreto del H.C.D. N° 17/2007
Visto
Que por Decreto N° 2213/07 del Departamento Ejecutivo, se otorga un aumento salarial a la totalidad de los empleados municipales a partir del 1° de Octubre del año dos mil siete (01-10-07), y
Considerando
-Que dicho incremento modifica las actuales escalas salariales del personal del H.C.D. y de los señores Concejales.
-Que las remuneraciones de los señores Concejales están reglamentadas por el Articulo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58); y además por la reforma del citado articulo mediante Ley N° 13217 de la Provincia de buenos Aires y por Ordenanza Municipal Complementaria NO 3859/2006.- Articulo 5 0
-Que en concordancia con el Decreto N° 2213/07 del Departamento Ejecutivo, se considera pertinente establecer mediante el presente acto administrativo, los montos a percibir por el personal del H.C.D. y por los señores Concejales.
Por lo expuesto, el Presidente del H.C.D. de Benito Juárez, en uso de sus facultades
D E C R E T A
Articulo 1° : Establécese la escala de sueldos básicos para el personal del H.C.D., a partir del primero de octubre del año dos mil siete (01-10-07), según el siguiente detalle:
Régimen
Sueldo
Cargo Categoría Horario Básico
Jefe Departamento Digesto 2-1 1-95-00 48 hs./sem. $ I .413,00
Personal Maestranza 2-5-95-00 48 hs./sem $ 1107,00
Se deja constancia que a dichos sueldos básicos se le deben agregar las compensaciones que pudieren corresponder como por ejemplo: antigüedad, escalafón, bonificaciones y/o premios que se abona al resto del personal municipal.
Articulo 2° : Se establece para el Secretario del H.C.D., a partir del primero de octubre del año dos mil siete (01-10-07), un sueldo básico de $ 2526,00 (pesos dos mil quinientos veintiséis). Dicho monto se conforma por el valor de una dieta de Concejal (S 2105,00), mas un veinte por ciento (20%) (S 421,00), según Decreto NO 10/2000 del H.C.D. de Benito Juárez.
Articulo 3° : Se establece para los señores Concejales, a partir del primero de octubre del año dos mil siete (01-10-07) una dieta remunerativa de S 2105,00 (pesos dos mil ciento cinco). Al respecto se deja constancia que por Ordenanza Municipal Complementaria N° 3859/2006.- Articulo 5°, se fijo el monto de indemnización por la afectación de sus actividades privadas de los señores Concejales el equivalente a dos sueldos y medio según lo establecido en el Articulo 92° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley N° 6769/58).-
Articulo 4°: Teniendo en cuenta la reforma del Articulo 92° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, mediante Ley N° 13217 de la Provincia de Buenos Aires, los Concejales tendrán derecho a percibir a su requerimiento una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras partes de la dieta mencionada en el articulo anterior. En este caso el monto de la dieta asciende a $ 1403,00 (pesos un mil cuatrocientos tres) a partir del primero de octubre del año dos mil siete (01-10-07).-
Articulo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y remítase copia del presente Decreto a la
Delegada Previsional Municipal, para su posterior elevación en tiempo y forma al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.-
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