Decreto Nro: 201016

Benito Juárez 20 de Abril de 2010.-
Ref.: Ref.: Expte. Letra «X» Nº 10/07.- Escala Salarial / s personal y Concejales del H.C.D. de Benito Juárez.-
DECRETO DEL H.C.D. NO 16/2010.-

Visto que por Decreto N° 400/2010 del Departamento Ejecutivo se otorga un aumento del Veinte por ciento (20%) de sueldos a todos los empleados municipales, incluido el Ente Descentralizado.
Considerando que el mencionado aumento es a partir del mes de Abril del 2010 donde se otorga un diez por ciento (10%), y en el mes de Junio de 2010 del restante diez por ciento (10%), sujeta a las retenciones y aportes provisionales de IPS. y 10.M.A.-
Por lo expuesto, el presidente del H.C.D. de Benito Juárez en uso de sus facultades:
D E C R E T A
Articulo 1° : Adhiérase al Decreto N° 400/2010 del Departamento Ejecutivo y establézcase la dieta para los Señores Concejales a partir de los haberes correspondientes al mes de Abril de 2010, una dieta remunerativa de $ 3582,58 (pesos tres mil quinientos ochenta y dos con cincuenta y ocho centavos 58/100) Al respecto se deja constancia que por Ordenanza Municipal Complementaria N° 4109/08 Articulo 3° , se fijo el monto de la indemnización por la afectación de sus actividades privadas de los señores Concejales el equivalente a dos sueldos y medio según lo establecido en el Articulo 92° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley N O 6769/58.-).-
Articulo 2° : Teniendo en cuenta la reforma del Articulo 92° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, mediante Ley NO 13217 de la Provincia de Buenos Aires, los Concejales tendrán derecho a percibir a sus requerimientos una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras partes de la dieta mencionada en el articulo anterior.
Articulo 3° : Establézcase para los señores Concejales a partir del mes de Abril de 2010, una dieta remunerativa de $ $ 3582,58 (pesos tres mil quinientos ochenta y dos con cincuenta y ocho centavos 58/100), la cual estará sujeta a retenciones y aportes previsionales.-
Articulo 4° : Establézcase para los señores Concejales adheridos a la Ley Provincial NO 13217 a partir del mes de Abril de 2010, una dieta de $ 2388,38 (Pesos dos mil trescientos ochenta y ocho con treinta y ocho 38/100.-
Articulo 5°.- Establézcase para los señores Concejales a partir del mes de Junio de 2010, una dieta remunerativa de $ 3890,83 (pesos tres ochocientos noventa con ochenta y dos tres 83/100 ), la cual estará sujeta a retenciones y aportes previsionales.-
Articulo 6°.- Establézcase para los Señores Concejales adheridos a la Ley Provincial N O 13217 a partir del mes de Junio de 2010, una dieta de $ 2593,88 (Pesos dos quinientos noventa y tres con ochenta y ocho centavos 88/100).-
Articulo 7°.- Establécese la adhesión a la Ley N O 13924 sobre pago bonificación antigüedad a los Señores Concejales Municipales.-
Artículo 8°.- La imputación contable del concepto detallado en los artículos precedentes deberá Efectuarse a la categoría programática y jurisdicción donde se imputan los correspondientes sueldos básicos.-
Articulo 9° .- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y remítase copia del presente decreto a la Delegada Provisional municipal, para su posterior elevación en tiempo y forma al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.-

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