Decreto Nro: 201412

DECRETO DEL H.C.D. Nº 12/2014.-
VISTO QUE COMIENZAN LAS SESIONES DEL PERÍODO ORDINARIO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. QUE SIGUIENDO EL REGLAMENTO INTERNO, SE HA PROCEDIDO A LA ELECCIÓN DE LOS DÍAS QUE SE DESARROLLARÁN LAS SESIONES Y EL HORARIO DE LAS MISMAS, NATURALMENTE, ESTAS REUNIONES SE LLEVAN A CABO EN EL RECINTO PROPIO.
NADA IMPIDE, SALVO SITUACIONES TÉCNICAS SALVABLES, QUE ESTAS SESIONES PUEDAN HACERSE UNA VEZ AL AÑO EN LAS LOCALIDADES DE NUESTRO DISTRITO DONDE EXISTEN DELEGACIONES MUNICIPALES, Y CUYOS VECINOS, ADEMÁS DE PERTENECER AL PARTIDO, SON CONTRIBUYENTES.
CONSIDERANDO
COMO QUE ES MUY IMPORTANTE QUE SUS REPRESENTANTES, LOS CONCEJALES, SESIONEN EN EL ÁMBITO DÓNDE VIVEN PARTE DE LA COMUNIDAD QUE EN TODOS LOS CASOS, HAN SUFRAGADO Y HABITAN A BASTANTE DISTANCIA DE LA CABECERA DE PARTIDO.
LOS TEMAS QUE SE TRATAN EN EL DELIBERATIVO TIENEN QUE VER CON LA TOTALIDAD DEL MUNICIPIO. POR ELLO, ESTO QUE SE PROPONE, POSIBILITARÍA DARLE INMEDIATEZ A ESTOS DEBATES EN AQUELLAS POBLACIONES EN LAS QUE NORMALMENTE NO OCURREN.
LAS ORDENANZAS, RESOLUCIONES, DECRETOS Y COMUNICACIONES QUE SURGEN DE LAS INICIATIVAS DE LOS DISTINTOS REPRESENTANTES POLÍTICOS QUE HA ELEGIDO EL PUEBLO, CONSTITUYEN EL HECHO DEMOCRÁTICO EN DÓNDE LOS EDILES PROPONEN Y ANALIZAN POLÍTICAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS ACTUALES CONDICIONES DE VIDA Y CON ELLO, TAMBIÉN SE PRODUCE LA POSIBILIDAD DE UN MAYOR INTERÉS EN LAS CUESTIONES PÚBLICAS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS FACULTADES:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.-EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ SESIONARÁ UNA VEZ AL AÑO EN LAS LOCALIDADES DE: BARKER O VILLA CACIQUE, TEDIN URIBURU, ESTACIÓN LÓPEZ Y EN EL PARAJE EL LUCHADOR O EN CORONEL RODOLFO BUNGE.
ARTÍCULO 2º.- EL PRESIDENTE DEL CUERPO, CONJUNTAMENTE CON LA COMISIÓN DE LABOR DELIBERATIVA ESTABLECERÁN, EN ACUERDO CON LOS RESPECTIVOS DELEGADOS MUNICIPALES DE CADA UNO DE LOS LUGARES ANTERIORMENTE MENCIONADOS, LA FECHA, EL HORARIO, LAS CONDICIONES Y EL ÁMBITO EN DÓNDE LA MISMA SE DESARROLLARÁ.
ARTICULO 3º.- UNA VEZ ACORDADA LAS FECHAS DE LAS SESIONES, ESTAS SERÁN DIFUNDIDAS CON UNA ANTELACIÓN DE 45 (CUARENTA Y CINCO) DÍAS.
ARTICULO 4º.- LOS HORARIOS PODRÁN SER, PARA ESTAS OCASIONES, MODIFICADOS EN ATENCIÓN A LAS CIRCUNSTANCIAS Y COMODIDADES DEL LUGAR A SESIONAR.
EN CASO DE FUERZA MAYOR, QUE IMPOSIBILITARA REALIZAR LA SESIÓN, LA MISMA SE LLEVARÁ A CABO EN EL RECINTO DE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. PREVIÉNDOSE, PARA ESTOS CASOS, QUE CON UN MÍNIMO DE 6 (SEIS) HORAS DE ANTELACIÓN SE COMUNIQUE A LA TOTALIDAD DE LOS BLOQUES DE CONCEJALES.
ARTICULO 5º.- EL PRESIDENTE DEL HCD, PODRÁ DISPONER DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A ESTE ORGANISMO PARA SOLVENTAR LOS GASTOS NECESARIOS, QUE IMPLIQUEN REALIZAR LA SESIÓN EN LA LOCALIDAD DEL DISTRITO QUE, POR VEZ SEA DESIGNADA.
ARTICULO 6º.-DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

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