Decreto Nro. 202432

DECRETO DEL H.C.D. Nº  32/2024.-

Visto

Que el Presidente Milei, a través del Decreto 879/2024, publicado en el Boletín Oficial, veta la ley de financiamiento universitario por considerar que la misma afecta de manera tangible los objetivos de política económica y,

Considerando

Que no cuenta con previsión presupuestaria ni recursos a utilizar para su financiamiento ya que implicaría un gasto adicional de aproximadamente $811.569.000.000;

Que la Ley de financiamiento de las universidades supone para el Estado una carga fiscal del 0,14% del PIB. La cifra es insignificante pero no accedió a lo pautado en dicha ley.

Que la Ley de Financiamiento Educativo y la Ley de Educación Nacional, establece que hay que destinar el 6% a educación.

Que la norma aprobada por el Congreso busca garantizar mayor presupuesto para las universidades públicas nacionales y una recomposición salarial para docentes, no docentes y jubilados;

Que establece una distribución fija del presupuesto universitario, al asignar el 85% a gastos salariales y el 15% restante a gastos generales y de funcionamiento;

Que, para los gastos de funcionamiento, introduce un mecanismo de actualización bimestral basado en una fórmula que combina el índice de precios (50%), la variación del tipo de cambio (25%) y la variación de tarifas de servicios públicos;

Que propone una recomposición salarial para docentes y no docentes en línea con la inflación, pero de manera complementaria a las paritarias;

Que la Ley de Financiamiento Universitario fue por un proyecto presentado por la UCR y aprobado por mayoría.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus facultades que le son propias:

D     E     C     R     E     T     A

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Benito Juárez expresa su enérgico repudio al veto presidencial a la Ley de Financiamiento a las Universidades Públicas y nuestro apoyo para con todas estas instituciones de altos estudios, reivindicando el valor que tienen en la formación de profesionales de calidad.

Artículo 2º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro

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