Convenio Nro: 12018

ACUERDO MARCO

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ

Entre la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su presidente Dr. Manuel MOSCA, y el Honorable Concejo Deliberante de Benito Juárez, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su presidente, Sra. Felicitas Pérez Pardo, acuerdan celebrar el presente acuerdo marco de cooperación y colaboración recíproca.
DECLARACION DE LAS PARTES

Ambas Instituciones tienen los siguientes objetivos comunes:

1. Propender a una comunidad mas involucrada en los asuntos públicos,

2. Fortalecer la participación del ciudadano en el proceso de creación de las leyes,

3. Mejorar la calidad legislativa de las normas dictadas en los cuerpos legislativos que los firmantes representan.
Por lo expuesto, las partes convienen suscribir el presente Acuerdo, que estará sujeto a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA
Por el presente acuerdo las partes dejan establecido un marco de cooperación interinstitucional con el objeto de colaborar recíprocamente en el fortalecimiento de la participación ciudadana en el proceso de sanción de normas y en la mejora de la calidad legislativa de las normas sancionadas en los cuerpos legislativos firmantes del presente Acuerdo.
SEGUNDA
PARTICIPACION CIUDADANA. Con el objetivo de fortalecer la participación ciudadana en el proceso de sanción de normas Provinciales, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Benito Juárez se compromete a receptar todos los Proyectos de ley, de Declaración, de Resolución y de Solicitud de Informes presentados por los ciudadanos del citado Partido, que pretendan ser tratados por la Legislatura Provincial, y enviarlos a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados se compromete a recibir dichos Proyectos como Peticiones Particulares y girarlos para su conocimiento a la totalidad de los Bloques de la Honorable Cámara.
TERCERA
CALIDAD LEGISLATIVA. Las partes proponen intercambiar experiencias y prestarse asistencia técnica, para la realización de trabajos en conjunto, intercambio de información, emprendimiento de proyectos, publicaciones y programas a los fines del mejoramiento de la calidad legislativa de las normas sancionadas por ambos cuerpos legislativos.
CUARTA:
Las acciones y proyectos serán instrumentados mediante actas o acuerdos complementarios, suscriptos por los representantes que las partes designen expresamente. En dichos acuerdos se establecerán los objetivos y planes de trabajo, plazos, y todo otro aporte o servicios que deban efectuar cada una de las partes para arribar a los objetivos propuestos.
QUINTA
Las partes intercambiarán entre sí, cuando una de ellas lo requiera, todo tipo de datos, observaciones, memorias, publicaciones, y toda otra documentación necesaria para el trabajo que los organismos conjunta o separadamente emprendan, debiendo el receptor mencionar en sus publicaciones, el nombre de la entidad que suministra dicha información.

SEXTA
Los estudios, proyectos, informes y demás documentos que se produzcan en el marco de este acuerdo serán de propiedad intelectual del autor de los mismos. Los profesionales que intervengan en su producción, no podrán hacer uso por si mismos de esos elementos con fines de lucro, pero podrán invocarlos o describirlos como antecedentes de su actividad, o presentarlos en congresos y otros eventos académicos, con la obligación de mencionar el organismo al cual pertenece la propiedad intelectual.
SEPTIMA
El presente acuerdo se conviene por tiempo indeterminado. La denuncia del mismo no dará derecho alguno a las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza, ni afectará la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.
OCTAVA
El presente acuerdo se firma ad referendum de la aprobación del Concejo Deliberante de Benito Juárez
NOVENA
Para todos los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieren corresponder, las partes constituyen los siguientes domicilios: la Honorable Cámara de Diputados en Avenida 53 e/ 7 y 8 de La Plata y el Honorable Concejo Deliberante de Benito Juárez, en calle Mitre Nº 42 de la ciudad de Benito Juárez.
En prueba de conformidad y a un solo efecto, en la ciudad de Benito Juárez, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, a los catorce días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.-

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