Ordenanza Nro. 6104

Ordenanza Impositiva

Definitiva

Nº 6104/2024

Que la presente Ordenanza fue aprobada en general de manera nominal por mayoría, 16 votos por la afirmativa del bloque Unión por la Patria PJ y los mayores contribuyentes Ledezma Natalia Andrea, Oronoz Mirta Mabel, Cadaviz Carmen, Etchegoin Gustavo, Lage Juan Carlos, Tortorella Jorge Humberto, Hidalgo Marcelo, Cernutto Pablo Enrique y Del Biaggio Luis y 10 votos por la negativa del Bloque Juntos, el Bloque Juárez Renace y los mayores contribuyentes Pérez Pardo Felicitas, Mequetse Díaz Julian y Rodríguez Fernando José .

Que en particular fueron aprobados por unanimidad de los concejales y los mayores contribuyentes, los artículos: 1, 4, 6, 12, 13, 17, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 35, 44, 46, 47, 52, 54, 62 y 65.

Que fueron aprobados por mayoría (16 votos por la afirmativa del bloque Unión por la Patria PJ y los mayores contribuyentes Ledezma Natalia Andrea, Oronoz Mirta Mabel, Cadaviz Carmen, Etchegoin Gustavo, Lage Juan Carlos, Tortorella Jorge Humberto, Hidalgo Marcelo, Cernutto Pablo Enrique y Del Biaggio Luis)  y 10 votos por la negativa del bloque Juárez Renace y bloque Juntos y los mayores contribuyentes Pérez Pardo Felicitas, Mequetse Díaz Julian y Rodríguez Fernando José,  los siguientes artículos: 2, 3, 7, 8, 10, 11, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 29, 34, 36, 45, 49, 55, 56, 60 y 61.

Que fueron aprobados por mayoría (21 votos por la afirmativa del bloque Unión por la Patria PJ y bloque Juntos y los mayores contribuyentes Ledezma Natalia Andrea, Oronoz Mirta Mabel, Cadaviz Carmen, Etchegoin Gustavo, Lage Juan Carlos, Tortorella Jorge Humberto, Hidalgo Marcelo, Cernutto Pablo Enrique, Del Biaggio Luis y Perez Pardo felicitas y 5 votos por la negativa del bloque Juárez Renace y los mayores contribuyentes, Mequetse Díaz Julian y Rodríguez Fernando José  los siguientes artículos: 5, 14, 63, 64.

Que fueron aprobados por mayoría (21 votos por la afirmativa del bloque Unión por la Patria PJ y bloque Juárez Renace y los mayores contribuyentes Ledezma Natalia Andrea, Oronoz Mirta Mabel, Cadaviz Carmen, Etchegoin Gustavo, Lage Juan Carlos, Tortorella Jorge Humberto, Hidalgo Marcelo, Cernutto Pablo Enrique, Del Biaggio Luis,  Mequetse Díaz Julián y Rodríguez Fernando José   y 5 votos por la negativa del bloque Juntos y la mayor contribuyente Pérez Pardo Felicitas los siguientes artículos: 9, 33, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 48, 50, 51, 53, 57, 58, 59.

ÍNDICE

 

CONCEPTO                                                                                                    PÁGINA                                                 

Capítulo I: Tasa por alumbrado en la vía pública………………………………….…………………..1

Tasa por Recolección, Limpieza, Conservación de la vía Pública  y Medio Ambiente…………….3

Capítulo II: Tasa por servicios especiales de limpieza e higiene………..……….……………………..5

Capítulo III: Tasa por habilitación de comercio e industria…………………………….………………6

Capítulo IV: Tasa por inspección de seguridad e higiene……………….………….………………….6

Capítulo V: Tasa única para grandes contribuyentes prestadores de servicios……..………………..21

Capítulo VI: Derechos de publicidad y propaganda……………….……………….…….…….….22

Capítulo VII: Venta ambulante……………………………………….…………………………….24

Capítulo VIII: Derechos de oficina……………..……………………………………………………..24

Capitulo IX: Derechos de construcción………..…………………………..……..…………..……27

Capitulo X: Derechos de ocupación o uso de espacios públicos……..………………..………….28

Capitulo XI: Tasa al derecho de explotación de canteras……….…….……….…………..…..….30

Capitulo XII: Derecho a los espectáculos públicos……………….……………………….………31

Capitulo XIII: Motocicletas con o sin sidecar y motonetas….…………………….….…………..32

Capitulo XIV: Tasa por control de marcas y señales…….………………………………….……..33

Capitulo XV: Tasa por conservación, reparación y mejoramiento de la red vial………….………37

Capitulo XVI: Derechos de cementerio…………………………………..…..…………..…………39

Capitulo XVII: Tasa por servicios sanitarios………………..…………..…..……………………….40

Capitulo XVIII: Tasa por servicios varios……….…………………….……………………………42

Capitulo XIX: Turismo…………………………………….…………….…………………………….46

Capitulo XX: Carpas, escenarios y otros………..……………………………..………………………47

Capitulo XXI: Tasa por factibilidad de locación y habilitación de antenas de comunicación y sus

Estructuras portantes.………………………………………………………………………………48

Capitulo XXII: Tasa por inspección de antenas de comunicación y sus estructuras portante…….48

Capitulo XXIII: Descuentos.…………………………………………..……………..……………49

Capitulo XXIV: Actualizaciones.…………………………………..……………….………..……50

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO EN LA VÍA PÚBLICA

 

Artículo 1º: Vencimientos

Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar los vencimientos de los pagos de este capítulo a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

Artículo 2º:

Alumbrado público en Benito Juárez:

  1. INMUEBLES con medidor domiciliario de electricidad habilitado.

 

Se establecen al objeto del cobro cinco (5) categorías con los siguientes valores base, por medidor y por mes. Se fija la unidad de medida de los importes en Kilowatt.

 

 

Categoría Valor en KW  
Sección A 110  
Sección B 72  
Sección C, D y E 70  

 

La distribución de estas categorías se efectuará con arreglo a las siguientes especificaciones:

  • Inmuebles con conexión del servicio de electricidad, edificados ubicados  en la  Sección A  comprendido dentro de la zona delimitada por las avenidas Muñiz- Rosas, avenidas Fortabat- Sáenz Peña, avenidas Alberdi- Constitución, y avenida Saavedra- y Avda. Salenave
  • Inmuebles con conexión del servicio de electricidad edificados Ubicados, en la Sección B, no incluidos en el acápite anterior y comprendidos dentro de la zona delimitada por las Avenidas.  Dorrego y Artigas, calle Pellegrini y Almafuerte,  Bolivia, Salinas Grandes, Mansilla y Perito Moreno.
  • Inmuebles con conexión  del servicio de electricidad, edificados ubicados en la   Sección C, D y E, no comprendidos en el resto de las zonas incluidas en el acápite anterior

 

  1. Los terrenos baldíos o terrenos INMUEBLES sin medidor domiciliario de electricidad habilitado con edificaciones que no posean medidor domiciliario de electricidad habilitado pagarán esta tasa de acuerdo a su ubicación establecidas como secciones A, B, C, D y E para el inciso anterior.

 

Categoría Valor en KW
Sección A 120
Sección B 100
Sección C, D Y E 90

 

Cada fracción o parcela, pagará este valor base más un adicional del cinco coma ochenta y ocho por ciento (5,88%), (aplicado sobre el citado valor base) por cada metro o fracción que exceda los 17 metros de frente.

Se establece que el citado porcentaje, aplicable a cada metro de frente, surge de considerar parcelas de 17 metros de frente (100 / 17 = 5.88).

 

Artículo 3º: Alumbrado público en Tedín Uriburu y López

Se establece al objeto del cobro una única categoría, con una tasa, de 20 KW  por medidor y por mes.

Los terrenos baldíos o terrenos con edificación, que no posean medidor domiciliario de electricidad habilitado, pagarán esta tasa por terreno, al mismo valor de la categoría establecida en el presente artículo.

 

Artículo 4º: Alumbrado  público  en  dependencias  Municipales Provinciales  o  Nacionales.  

Se establece al objeto del cobro, una única categoría cuya Tasa por medidor y por mes reviste la categoría de Exento.

 

Artículo 5º: Alumbrado público en Barker y Villa Cacique.

Se establece al objeto del cobro DOS (2) categorías con las siguientes tasas, por medidor y por mes:

Categoría Valor en KW  
Primera 80  
Segunda 55  

 

  1. A) Primera: comprende toda la zona denominada “ex villa privada” y Barrio Don Alfredo.
  2. B) Segunda: comprende toda la zona denominada Barrio San Martin, Barrio Ruca Maipue y Barker.

Los terrenos baldíos o terrenos con edificación que no posean medidor domiciliario de electricidad habilitado, pagarán esta tasa por su ubicación y por terreno, al mismo valor de las categorías establecidas en el presente artículo.

 

Artículo 6º:

Respecto a la aplicación que prevé el capítulo I de la ordenanza impositiva anual, en  sus artículos referidos a la forma de cobro de la tasa por alumbrado público en Benito Juárez (art. 2), en Tedín Uriburu y Estación López (art.3), en Barker, Barrio Don Alfredo, Barrio San Martin, Barrio Ex Villa Privada y Barrio Ruca Maipue (Art. 5) por medidor y por mes. Todos aquellos contribuyentes que posean más de un medidor, en el mismo terreno en el que poseen su vivienda, a su nombre, sin que medie usufructo o explotación por cuenta de algún tercero, abonarán la tasa referida por uno solo de ellos.

Los valores establecidos en los artículos 2°, 3° y 5° son referidos al cuadro tarifario vigente del OCEBA para sector Edea s.a. correspondiente a la tarifa T1 AP cargo variable.

Se faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar los valores por Decreto.

TASA POR RECOLECCIÓN, LIMPIEZA, CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE

 

Artículo 7º:

Los inmuebles afectados por la Tasa de  Recolección, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Medio Ambiente, abonarán por mes como tasa básica los importes que surgen de aplicar los valores que se detallan a continuación y de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la ordenanza fiscal vigente, en el artículo 71.

Benito Juárez

 

  1. Inmuebles con conexión del servicio de electricidad, edificados ubicados  en la  Sección A  comprendido dentro de la zona delimitada por las avenidas Muñiz- Rosas, avenidas Fortabat- Sáenz Peña, avenidas Alberdi- Constitución, y avenida Saavedra- y Avda. Salenave.

Cuota……………..

 

  1. Inmuebles con conexión del servicio de electricidad edificados Ubicados, en la Sección B, no incluidos en el acápite anterior y comprendidos dentro de la zona delimitada por las Avenidas.  Dorrego y Artigas, calle Pellegrini y Almafuerte,  Bolivia, Salinas Grandes, Mansilla y Perito Moreno.

Cuota……………..

 

  1. Inmuebles con conexión  del servicio de electricidad, edificados ubicados en la   Sección C, D y E, no comprendidos en el resto de las zonas incluidas en el acápite anterior.

Cuota……………..

 

Cada fracción o parcela, pagará este valor base más un adicional del cinco coma ochenta y ocho por ciento (5.88%), aplicado sobre el citado valor base, por cada metro o fracción que exceda los 17 metros de frente.

 

Se establece que el citado porcentaje, aplicable a cada metro de frente, surge de considerar parcelas de 17 metros de frente (100 / 17 = 5,88).

 

A los contribuyentes titulares de parcelas que constituyan su única propiedad sea edificada o baldia. Los interesados deberán solicitar la exención por nota que será evaluada por el Departamento Ejecutivo mediante los informes de catastro, y/o registros del sistema de recaudación.

 

Benito Juárez

 

  1. Inmuebles sin conexión del servicio de electricidad, edificado o baldíos ubicados en la Sección A.  comprendido dentro de la zona delimitada por las avenidas Muñiz- Rosas, avenidas Fortabat – Sáenz Peña, avenidas Alberdi- Constitución, y avenidas Saavedra- Salenave.

Cuota……………..

 

  1. Inmuebles sin conexión  del servicio de electricidad, edificados o baldíos ubicados en la Sección B, no incluidos en el acápite anterior y comprendidos dentro de la zona delimitada por las Avda. Dorrego y Artigas, calle Pellegrini y Almafuerte,  Bolivia, Salinas Grandes, Mansilla y Perito Moreno.

Cuota……………..

 

  1. Inmuebles sin conexión  del servicio de electricidad, edificados o baldíos ubicados en la  Sección C, D y E, no comprendido en restos de las zonas no incluidas en los acápite anteriores.

Cuota……………..

 

  1. Inmuebles sin conexión del servicio de electricidad, viviendas no habitadas, ubicados en la Sección A.  comprendido dentro de la zona delimitada por las avenidas Muñiz- Rosas, avenidas Fortabat – Sáenz Peña, avenidas Alberdi- Constitución, y avenidas Saavedra- Salenave.

Cuota……………..

 

  1. Inmuebles con conexión del servicio de electricidad, baldíos ubicados en la  Sección A.  comprendido dentro de la zona delimitada por las avenidas Muñiz- Rosas, avenidas Fortabat- Sáenz Peña, avenidas Alberdi- Constitución, y avenidas Saavedra- Salenave.

Cuota……………..

 

  1. Inmuebles con conexión  del servicio de electricidad, baldíos ubicados en la Sección B, no incluidos en el acápite anterior y comprendidos dentro de la zona delimitada por las Avda. Dorrego y Artigas, calle Pellegrini y Almafuerte,  Bolivia, Salinas Grandes, Mansilla y Perito Moreno.

Cuota……………..

 

  1. Inmuebles con conexión  del servicio de electricidad, baldíos ubicados en la   Sección C, D y E, no comprendido en restos de las zonas no incluidas en los acápite anteriores

Cuota……………..

 

Cada fracción o parcela, pagará este valor base más un adicional del cinco coma ochenta y ocho por ciento (5,88%), aplicado sobre el citado valor base, por cada metro o fracción que exceda los 17 metros de frente.

Se establece que el citado porcentaje aplicable a cada metro de frente, surge de considerar parcelas de 17 metros de frente (100 / 17 = 5.88).

 

 

Barker y Villa Cacique

 

Inmuebles con o sin conexión del servicio de electricidad, edificado o baldío

 

Cuota……………..

 

 

Tedín Uriburu – Estación López

 

Cuota……………..

Para los contribuyentes de Benito Juárez, Barker, Villa Cacique, Tedin Uriburu y Estación López que no registren deuda se les aplicara un descuento del 35 %.

 

Los importes de la primer cuota del ejercicio serán los de la cuota 06/2024 actualizadas por el Rubro “Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles” que informa el INDEC. Estos valores se actualizarán bimestralmente por dicho rubro.

 

 

CAPÍTULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE Y MANTENIMIENTOS DE INMUEBLES ABANDONADOS

 

 

Artículo 8: Extracción de residuos.

Extracción de residuos fuera del servicio normal: por extracción de residuos u otros elementos cuyo volumen supere el medio metro cúbico y/o tengan excesivo peso mayor a los 30 kg, se cobrará dentro de planta urbana por viaje.…………………………………………………………………………………………………..0,0552 SB

 

Por desagote de pozos o similares: dentro de la planta urbana se cobrará por viaje, con camión de hasta 5000 litros de capacidad…………………………………………………………. 0,0339 SB

Con camión de más de 5000 litros de capacidad…………………………………………0,0424 SB

 

Artículo 9º: Limpieza de terrenos, predios, parcelas  y/o aceras:

1- Aceras: Cuando el servicio lo efectúe el Municipio por incumplimiento de los Frentistas, se cobrará por metro lineal de frente terreno desmalezado y corte de Pastos……0,0148 SB

2- Cuando el frentista solicite el servicio, se cobrará por metro cuadrado sobre el inmueble.…………………..…………..………….……………………..……….. 0,0001 SB

Terreno: desmalezado y corte de pastos:

Cuando por incumplimiento del frentista, el servicio lo efectué el Municipio, se cobrará por metro  cuadrado…………………………………………………………………………………………. 0,0003 SB

 

Artículo 10º:     Desinfección de inmuebles

Destinada a vivienda, por el servicio……………………………………………………………….0,2970 SB

Salones comerciales en general, por el servicio……………………………………………….. 0,1061 SB

Depósitos y similares, por el servicio………………………………………………………………0,1273 SB

 

Desratización

Casa destinada a vivienda, por el servicio………………………………………………………. 0,0403 SB

Salones comerciales en general, por el servicio……………………………………………….. 0,0849 SB

Depósitos y similares, por el servicio…………………………………………………………….. 0,0849 SB

Terrenos baldíos, casas deshabitadas, galpones o depósitos

Cuando lo solicite el responsable, por metro cuadrado……………………………………..0,0007 SB

Cuando por incumplimiento de los vecinos frentistas, lo efectué el Municipio, por metro cuadrado…………………………………………………………………………………………………….0,0019 SB

 

Artículo 11º: Desinfección de vehículos o similares

Por el servicio de desinfección obligatoria del art. 75º de la Ordenanza Fiscal, se cobrará:

 

Taxis y/ o Remises:

Por unidad autorizada y por servicio mensual………………………………………………….. 0,0148 SB

Por año y por unidad autorizada, con derecho a una desinfección………………………0,0721 SB

 

Ómnibus o colectivos

Por razón autorizada y por servicio mensual……………………………………………………0,0382 SB

Por año y por unidad autorizada, con derecho a una desinfección mensual…..…0,2122  SB

 

Vehículos transporte de sustancias alimenticias

Por unidad  autorizada   y por   servicio  bimestral.…………………………………………..0,0191 SB

 

 

CAPÍTULO III

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA

 

Artículo 12º:

Los contribuyentes de esta tasa pagarán por la tramitación e inspección del inmueble a habilitar una tasa por única vez……………………………………………………………….. $ 12.000,00

Los establecimientos industriales……………………………………………………………….. $ 28.000,00

Los establecimientos agropecuarios con engorde intensivo de ganado bovino (feed lot) ………………………………………………………………………………… $ 168.000,00

 

CAPÍTULO IV

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 13º:

De acuerdo con las normas de la ordenanza fiscal, se abonará  una  tasa  que  tiene  por objeto atender en forma directa o indirecta todo lo atinente a tareas de inspección, seguridad e higiene de locales, establecimientos y oficinas. El contribuyente sin convenio multilateral deberá presentar la declaración jurada, al 31 de Mayo de cada año calendario. Aquellos contribuyentes con convenio multilateral la deberán presentar  al 31 de julio del presente ejercicio, Esta declaración jurada estará constituida por los ingresos brutos devengados por el ejercicio de la actividad gravada, correspondientes al año inmediato anterior al vencimiento de la tasa año calendario, salvo que el contribuyente se encuadre en el régimen general. Se considera ingreso bruto al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida o, en general, el de las operaciones realizadas.

 

Artículo 14º

1-La tasa deberá abonarse por bimestre, de acuerdo al siguiente nomenclador de actividades.

 

Código NAIIB Actividad Alícuota

por mil

Mínimo Bimestral

 

108000 ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES 2  
141199 CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR N.C.P., EXCEPTO PRENDAS DE PIEL, CUERO Y DE PUNTO 3  
141400 EXTRACCION DE ARCILLAS 3  
142900 EXPLOTACION MNINERA 3  
151113 SALADERO Y PELADERO DE CUEROS DE GANADO BOVINO 3  
151120 PRODUCCION Y PROCESAMIENTO DE CARNE DE AVES 3  
151130 ELABORACION DE FIAMBRES Y EMBUTIDOS 3  
151140 MATANZA DE GANADO EXCEPTO EL BOVINO Y PROCESAMIENTO DE SU CARNE 3  
151190 MATANZA DE ANIMALES N.C.P. Y PROCESAMIENTO DE SU CARNE; ELABORACION DE SUBPRODUCTOS CARNICOS N.C.P. 3  
151200 ELABORACION DE PESCADO Y PRODUCTOS DE PESCADO 3  
151310 PREPARACION DE CONSERVAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES 3  
151320 ELABORACION DE JUGOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS, DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES 3  
151330 ELABORACION DE PULPAS, JALEAS, DULCES Y MERMELADAS 2  
151340 ELABORACION DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES CONGELADAS 3  
151390 ELABORACION DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES DESHIDRATADAS O DESECADAS; PREPARACION N.C.P. DE FRUTAS, 3  
HORTALIZAS Y LEGUMBRES
151411 ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES SIN REFINAR Y SUS SUBPRODUCTOS; ELABORACION DE ACEITE VIRGEN 3  
 
151412 ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES DE USO INDUSTRIAL SIN REFINAR Y SUS SUBPRODUCTOS; ELABORACION DE ACEITE VIRGEN 3  
 
151421 ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES REFINADAS 3  
151422 ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES DE USO INDUSTRIAL REFINADAS 3  
151430 ELABORACION DE MARGARINAS Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES SIMILARES 3  
152010 ELABORACION DE LECHES Y PRODUCTOS LACTEOS DESHIDRATADOS 3  
152020 ELABORACION DE QUESOS 3  
152030 ELABORACION INDUSTRIAL DE HELADOS 3  
152090 ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS N.C.P. 3  
153110 MOLIENDA DE TRIGO 3  
153120 PREPARACION DE ARROZ 3  
153130 PREPARACION Y MOLIENDA DE LEGUMBRES Y CEREALES -EXCEPTO TRIGO- 3  
153300 ELABORACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES 2  
154110 ELABORACION DE GALLETITAS Y BIZCOCHOS 3  
154120 ELABORACION INDUSTRIAL DE PRODUCTOS DE PANADERIA, EXCLUIDO GALLETITAS Y BIZCOCHOS 3  
154190 ELABORACION ARTESANAL DE PRODUCTOS DE PANADERIA N.C.P. 2  
154200 ELABORACION DE AZUCAR 3  
154300 ELABORACION DE CACAO Y CHOCOLATE Y DE PRODUCTOS DE CONFITERIA 3  
154410 ELABORACION DE PASTAS ALIMENTICIAS FRESCAS 2  
154420 ELABORACION DE PASTAS ALIMENTICIAS SECAS 2  
154910 TOSTADO, TORRADO Y MOLIENDA DE CAFE; ELABORACION Y MOLIENDA DE HIERBAS AROMATICAS Y ESPECIAS 3  
154920 PREPARACION DE HOJAS DE TE 2  
154930 ELABORACION DE YERBA MATE 3  
154990 ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P. 3  
155110 DESTILACION DE ALCOHOL ETILICO 3  
155120 DESTILACION, RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBIDAS ESPIRITOSAS 3  
155210 ELABORACION DE VINOS 3  
155290 ELABORACION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS A PARTIR DE FRUTAS 3  
155300 ELABORACION DE CERVEZA, BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA 3  
155411 ELABORACION DE SODAS 3  
155412 EXTRACCION Y EMBOTELLAMIENTO DE AGUAS MINERALES 3  
155420 ELABORACION DE BEBIDAS GASEOSAS, EXCEPTO SODA 3  
155491 ELABORACION DE JUGOS ENVASADOS PARA DILUIR Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS 3  
155492 ELABORACION DE HIELO 3  
160010 PREPARACION DE HOJAS DE TABACO 3  
160090 ELABORACION DE CIGARRILLOS Y PRODUCTOS DE TABACO N.C.P. 3  
171111 DESMOTADO DE ALGODON; PREPARACION DE FIBRAS DE ALGODON 3  
171112 PREPARACION DE FIBRAS TEXTILES VEGETALES EXCEPTO DE ALGODON 3  
171120 PREPARACION DE FIBRAS DE ORIGEN ANIMAL PARA USO TEXTIL, INCLUSO EL LAVADO DE LANA 3  
171130 FABRICACION DE HILADOS DE FIBRAS TEXTILES 3  
171140 FABRICACION DE TEJIDOS TEXTILES, INCLUSO EN HILANDERIAS Y TEJEDURIA INTEGRADAS 3  
171200 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES 3  
172100 FABRICACION DE ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIALES TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR 3  
172200 FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS 3  
172300 FABRICACION DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES 3  
172900 FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES N.C.P. 3  
173010 FABRICACION DE MEDIAS 3  
173020 FABRICACION DE SUETERES Y ARTICULOS SIMILARES DE PUNTO 3  
173090 FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE PUNTO N.C.P. 3  
181110 CONFECCION DE ROPA INTERIOR, PRENDAS PARA DORMIR Y PARA LA PLAYA 3  
181120 CONFECCION DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES Y GUARDAPOLVOS 3  
181130 CONFECCION DE INDUMENTARIA PARA BEBES Y NINOS 3  
181190 CONFECCION DE PRENDAS DE VESTIR N.C.P., EXCEPTO PRENDAS DE PIEL Y DE CUERO 3  
182001 FABRICACION DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR DE CUERO 3  
182009 TERMINACION Y TENIDO DE PIELES; FABRICACION DE ARTICULOS DE PIEL 3  
191100 CURTIDO Y TERMINACION DE CUEROS 3  
191200 FABRICACION DE MALETAS, BOLSOS DE MANO Y SIMILARES, ARTICULOS DE TALABARTERIA Y ARTICULOS DE CUERO N.C.P. 3  
192010 FABRICACION DE CALZADO DE CUERO, EXCEPTO EL ORTOPEDICO 2  
192020 FABRICACION DE CALZADO DE TELA, PLASTICO, GOMA, CAUCHO Y OTROS MATERIALES, EXCEPTO CALZADO ORTOPEDICO Y DE ASBESTO 3  
 
192030 FABRICACION DE PARTES DE CALZADO 3  
201000 ASERRADO Y CEPILLADO DE MADERA 2  
202100 FABRICACION DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO; FABRICACION DE TABLEROS CONTRACHAPADOS; TABLEROS LAMINADOS; TABLEROS DEPARTICULAS Y TABLEROS Y PANELES N.C.P. 3  
 
202200 FABRICACION DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES 3  
202300 FABRICACION DE RECIPIENTES DE MADERA 2  
202900 FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA N.C.P.; FABRICACION DE ARTICULOS DE CORCHO, PAJA Y MATERIALES TRENZABLES 3  
 
210100 FABRICACION DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTON 3  
210200 FABRICACION DE PAPEL Y CARTON ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON 3  
210910 FABRICACION DE ARTICULOS DE PAPEL Y CARTON DE USO DOMESTICO E HIGIENICO SANITARIO 3  
210990 FABRICACION DE ARTICULOS DE PAPEL Y CARTON N.C.P. 3  
221100 EDICION DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES 3  
221200 EDICION DE PERIODICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIODICAS 3  
221300 EDICION DE GRABACIONES 3  
221900 EDICION N.C.P. 3  
222100 IMPRESIÓN 3  
222200 SERVICIOS RELACIONADOS CON LA IMPRESION 3  
223000 REPRODUCCION DE GRABACIONES 3  
231000 FABRICACION DE PRODUCTOS DE HORNOS DE COQUE 3  
232000 FABRICACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACION DEL PETROLEO 3  
233000 FABRICACION DE COMBUSTIBLE NUCLEAR 3  
241110 FABRICACION DE GASES COMPRIMIDOS Y LICUADOS. 3  
241120 FABRICACION DE CURTIENTES NATURALES Y SINTETICOS. 3  
241130 FABRICACION DE MATERIAS COLORANTES BASICAS, EXCEPTO PIGMENTOS PREPARADOS 3  
241180 FABRICACION DE MATERIAS QUIMICAS INORGANICAS BASICAS, N.C.P. 3  
241190 FABRICACION DE MATERIAS QUIMICAS ORGANICAS BASICAS, N.C.P. 3  
241200 FABRICACION DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITROGENO 3  
241301 FABRICACION DE RESINAS SINTETICAS 3  
241309 FABRICACION DE PLASTICOS EN FORMAS PRIMARIAS Y DE CAUCHO SINTETICO, EXCEPTO RESINAS SINTETICAS 3  
242100 FABRICACION DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUIMICOS DE USO AGROPECUARIO 3  
242200 FABRICACION DE PINTURAS; BARNICES Y PRODUCTOS DE REVESTIMIENTO SIMILARES; TINTAS DE IMPRENTA Y MASILLAS 3  
242310 FABRICACION DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS 3  
242320 FABRICACION DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO 3  
242390 FABRICACION DE PRODUCTOS DE LABORATORIO, SUSTANCIAS QUIMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTANICOS N.C.P. 3  
242410 FABRICACION DE JABONES Y PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR 2  
242490 FABRICACION DE COSMETICOS, PERFUMES Y PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR 2  
242900 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS N.C.P. 2  
243000 FABRICACION DE FIBRAS MANUFACTURADAS 2  
251110 FABRICACION DE CUBIERTAS Y CAMARAS 3  
251120 RECAUCHUTADO Y RENOVACION DE CUBIERTAS 2  
251900 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO N.C.P. 3  
252010 FABRICACION DE ENVASES PLASTICOS 3  
252090 FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS EN FORMAS BASICAS Y ARTICULOS DE PLASTICO N.C.P., EXCEPTO MUEBLES 3  
261010 FABRICACION DE ENVASES DE VIDRIO 3  
261020 FABRICACION Y ELABORACION DE VIDRIO PLANO 2  
261090 FABRICACION DE PRODUCTOS DE VIDRIO N.C.P. 3  
269110 FABRICACION DE ARTICULOS SANITARIOS DE CERAMICA 3  
269190 FABRICACION DE ARTICULOS DE CERAMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL N.C.P. 3  
269200 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA REFRACTARIA 3  
269300 FABRICACION DE PRODUCTOS DE ARCILLA Y CERAMICA NO REFRACTARIA PARA USO ESTRUCTURAL 3  
269301 FABRICACION DE LADRILLOS 3  
269302 FABRICACION DE REVESTIMIENTOS CERAMICOS PARA PISOS Y PAREDES 3  
269410 ELABORACION DE CEMENTO 3  
269420 ELABORACION DE CAL Y YESO 3  
269510 FABRICACION DE MOSAICOS 3  
269590 FABRICACION DE ARTICULOS DE CEMENTO, FIBROCEMENTO Y YESO EXCEPTO MOSAICOS 3  
269592 FABRICACION DE PREMOLDEADAS PARA LA CONSTRUCCION 3  
269600 CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA 2  
269910 ELABORACION PRIMARIA N.C.P. DE MINERALES NO METALICOS 3  
269990 FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS N.C.P. 3  
271000 INDUSTRIAS BASICAS DE HIERRO Y ACERO 3  
272010 ELABORACION DE ALUMINIO PRIMARIO Y SEMIELABORADOS DE ALUMINIO 2  
272090 PRODUCCION DE METALES NO FERROSOS N.C.P. Y SUS SEMIELABORADOS 2  
273100 FUNDICION DE HIERRO Y ACERO 2  
273200 FUNDICION DE METALES NO FERROSOS 2  
281101 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL Y MONTAJE ESTRUCTURAL 3  
281102 HERRERIA DE OBRA 2  
281200 FABRICACION DE TANQUES, DEPOSITOS Y RECIPIENTES DE METAL 3  
281300 FABRICACION DE GENERADORES DE VAPOR 3  
289100 FORJADO, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES; PULVIMETALURGIA 3  
289200 TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES; OBRAS DE INGENIERIA MECANICA EN GENERAL REALIZADAS A CAMBIO DEUNA RETRIBUCION O POR CONTRATA 3  
 
289300 FABRICACION DE ARTICULOS DE CUCHILLERIA, HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTICULOS DE FERRETERIA 3  
289910 FABRICACION DE ENVASES METALICOS 2  
289990 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS N.C.P. 3  
291101 FABRICACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y 3  
MOTOCICLETAS
291102 REPARACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y 3  
MOTOCICLETAS
291201 FABRICACION DE BOMBAS; COMPRESORES; GRIFOS Y VALVULAS 3  
291202 REPARACION DE BOMBAS; COMPRESORES; GRIFOS Y VALVULAS 3  
291301 FABRICACION DE COJINETES; ENGRANAJES; TRENES DE ENGRANAJE Y PIEZAS DE TRANSMISION 3  
291302 REPARACION DE COJINETES; ENGRANAJES; TRENES DE ENGRANAJE Y PIEZAS DE TRANSMISION 3  
291401 FABRICACION DE HORNOS; HOGARES Y QUEMADORES 3  
291402 REPARACION DE HORNOS; HOGARES Y QUEMADORES 3  
291501 FABRICACION DE EQUIPO DE ELEVACION Y MANIPULACION 2  
291502 REPARACION DE EQUIPO DE ELEVACION Y MANIPULACION 3  
291901 FABRICACION DE MAQUINARIA DE USO GENERAL N.C.P. 3  
291902 REPARACION DE MAQUINARIA DE USO GENERAL N.C.P. 3  
292111 FABRICACION DE TRACTORES 3  
292112 REPARACION DE TRACTORES 3  
292191 FABRICACION DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL, EXCEPTO TRACTORES 3  
292192 REPARACION DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL, EXCEPTO TRACTORES 2  
292201 FABRICACION DE MAQUINAS HERRAMIENTA 3  
292202 REPARACION DE MAQUINAS HERRAMIENTA 2  
292301 FABRICACION DE MAQUINARIA METALURGICA 3  
292302 REPARACION DE MAQUINARIA METALURGICA 2  
292401 FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS Y PARA OBRAS DE CONSTRUCCION 3  
292402 REPARACION DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS Y PARA OBRAS DE CONSTRUCCION 2  
292501 FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS,BEBIDAS Y TABACO 3  
292502 REPARACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS,BEBIDAS Y TABACO 2  
292601 FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS 3  
292602 REPARACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS 2  
292700 FABRICACION DE ARMAS Y MUNICIONES 3  
292901 FABRICACION DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL N.C.P. 3  
292902 REPARACION DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL N.C.P. 2  
293010 FABRICACION DE COCINAS, CALEFONES, ESTUFAS Y CALEFACTORES NO ELECTRICOS 3  
293020 FABRICACION DE HELADERAS, «FREEZERS», LAVARROPAS Y SECARROPAS 3  
293090 FABRICACION DE APARATOS DE USO DOMESTICO N.C.P. 3  
293092 FABRICACION DE VENTILADORES, EXTRACTORES Y ACONDICIONADORES DE AIRE, ASPIRADORAS Y SIMILARES 3  
300000 FABRICACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA 3  
311001 FABRICACION DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELECTRICOS 3  
311002 REPARACION DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELECTRICOS 2  
312001 FABRICACION DE APARATOS DE DISTRIBUCION Y CONTROL DE LA ENERGIA ELECTRICA 3  
312002 REPARACION DE APARATOS DE DISTRIBUCION Y CONTROL DE LA ENERGIA ELECTRICA 3  
313000 FABRICACION DE HILOS Y CABLES AISLADOS 3  
314000 FABRICACION DE ACUMULADORES, PILAS Y BATERIAS PRIMARIAS 3  
315000 FABRICACION DE LAMPARAS ELECTRICAS Y EQUIPO DE ILUMINACION 3  
319001 FABRICACION DE EQUIPO ELECTRICO N.C.P. 3  
319002 REPARACION DE EQUIPO ELECTRICO N.C.P. 2  
321000 FABRICACION DE TUBOS, VALVULAS Y OTROS COMPONENTES ELECTRONICOS 3  
322001 FABRICACION DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISION Y DE APARATOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIACON HILOS 3  
322002 REPARACION DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISION Y DE APARATOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIA CON HILOS 2  
323000 FABRICACION DE RECEPTORES DE RADIO Y TELEVISION, APARATOS DE GRABACION Y REPRODUCCION DE SONIDO Y VIDEO, Y PRODUCTOS CONEXOS 3  
 
331100 FABRICACION DE EQUIPO MEDICO Y QUIRURGICO Y DE APARATOS ORTOPEDICOS 3  
331200 FABRICACION DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR,ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO ELEQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES 3  
 
331300 FABRICACION DE EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES 3  
332000 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE OPTICA Y EQUIPO FOTOGRAFICO 3  
333000 FABRICACION DE RELOJES 3  
341000 FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES 3  
342000 FABRICACION DE CARROCERIAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES; FABRICACION DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES 3  
343000 FABRICACION DE PARTES; PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y SUS MOTORES 3  
351101 CONSTRUCCION DE BUQUES 3  
351102 REPARACION DE BUQUES 3  
351201 CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTE 3  
351202 REPARACION DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTE 3  
352001 FABRICACION DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVIAS 3  
352002 REPARACION DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVIAS 3  
353001 FABRICACION DE AERONAVES 3  
353002 REPARACION DE AERONAVES 3  
359100 FABRICACION DE MOTOCICLETAS 3  
359200 FABRICACION DE BICICLETAS Y DE SILLONES DE RUEDAS ORTOPEDICOS 3  
359900 FABRICACION DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P. 3  
361010 FABRICACION DE MUEBLES Y PARTES DE MUEBLES, PRINCIPALMENTE DE MADERA 3  
361020 FABRICACION DE MUEBLES Y PARTES DE MUEBLES, EXCEPTO LOS QUE SON PRINCIPALMENTE DE MADERA 3  
361030 FABRICACION DE SOMIERES Y COLCHONES 3  
369100 FABRICACION DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS 3  
369200 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA 3  
369300 FABRICACION DE ARTICULOS DE DEPORTE 3  
369400 FABRICACION DE JUEGOS Y JUGUETES 3  
369910 FABRICACION DE LAPICES, LAPICERAS, BOLIGRAFOS, SELLOS Y ARTICULOS SIMILARES PARA OFICINAS Y ARTISTAS 3  
369921 FABRICACION DE CEPILLOS Y PINCELES 3  
369922 FABRICACION DE ESCOBAS 3  
369990 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P. 3  
371000 RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS METALICOS 3  
372000 RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METALICOS 3  
401110 GENERACION DE ENERGIA TERMICA CONVENCIONAL 3  
401120 GENERACION DE ENERGIA TERMICA NUCLEAR 3  
401130 GENERACION DE ENERGIA HIDRAULICA 3  
401190 GENERACION DE ENERGIA N.C.P. 3  
401200 TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA 3  
401300 DISTRIBUCION Y ADMINISTRACION DE ENERGIA ELECTRICA 3  
402001 FABRICACION DE GAS 6  
402003 DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍAS 3  
403000 SUMINISTRO DE VAPOR Y AGUA CALIENTE 6  
410010 CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA DE FUENTES SUBTERRANEAS 6  
410011 CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 4  
410020 CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA DE FUENTES SUPERFICIALES 6  
431210 MOVIMIENTO DE SUELOS Y PREPARACIÓN DE TERRENOS PARA OBRAS 3  
451100 DEMOLICION Y VOLADURA DE EDIFICIOS Y DE SUS PARTES 6  
451200 PERFORACION Y SONDEO, EXCEPTO : PERFORACION DE POZOS DE PETROLEO, DE GAS, DE MINAS E HIDRAULICAS Y PROSPECCION DE YACIMIENTOS DE PETROLEO 3  
 
451900 MOVIMIENTO DE SUELOS Y PREPARACION DE TERRENOS PARA OBRAS N.C.P. 2  
452100 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 2  
452200 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES 3  
452310 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE OBRAS HIDRAULICAS 3  
452390 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE N.C.P. EXCEPTO LOS EDIFICIOS PARA TRAFICO Y COMUNICACIONES, ESTACIONES, TERMINALES Y EDIFICIOS ASOCIADOS 3  
 
452400 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE REDES DE ELECTRICIDAD,DE GAS, DE AGUA, DE TELECOMUNICACIONES Y DE OTROS SERVICIOS 2  
452510 PERFORACION DE POZOS DE AGUA 2  
452520 ACTIVIDADES DE HINCADO DE PILOTES, CIMENTACION Y OTROS TRABAJOS DE HORMIGON ARMADO 2  
452591 ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCION N.C.P., EXCEPTO MONTAJES INDUSTRIALES 3  
452592 MONTAJES INDUSTRIALES 3  
452900 OBRAS DE INGENIERIA CIVIL N.C.P. 3  
453110 INSTALACION DE ASCENSORES, MONTACARGAS Y ESCALERAS MECANICAS 3  
453120 INSTALACION DE SISTEMAS DE ILUMINACION, CONTROL Y SENALIZACION ELECTRICA PARA EL TRANSPORTE 2  
453190 EJECUCION Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y ELECTRONICAS N.C.P. 2  
453200 AISLAMIENTO TERMICO, ACUSTICO, HIDRICO Y ANTIVIBRATORIO 2  
453300 INSTALACIONES DE GAS, AGUA, SANITARIOS Y DE CLIMATIZACION, CON SUS ARTEFACTOS CONEXOS 2  
453900 INSTALACIONES PARA EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL N.C.P. 2  
454100 INSTALACIONES DE CARPINTERIA, HERRERIA DE OBRA Y ARTISTICA 2  
454200 TERMINACION Y REVESTIMIENTO DE PAREDES Y PISOS 2  
454300 COLOCACION DE CRISTALES EN OBRA 2  
454400 PINTURA Y TRABAJOS DE DECORACION 3  
454900 TERMINACION DE EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL N.C.P. 2  
455000 ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCION O DEMOLICION DOTADO DE OPERARIOS 2  
461011 VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE CEREALES (INCLUYE ARROZ), OLEAGINOSAS Y FORRAJERAS EXCEPTO SEMILLAS 5  
 
461012 VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE SEMILLAS 3  
461019 VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS N.C.P. 3  
461040 VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE COMBUSTIBLES 8  
461099 VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE MERCADERÍAS N.C.P. 8  
462120 VENTA AL POR MAYOR DE SEMILLAS Y GRANOS PARA FORRAJES 3  
462131 VENTA AL POR MAYOR DE CEREALES (INCLUYE ARROZ), OLEAGINOSAS Y FORRAJERAS EXCEPTO SEMILLAS 3  
462190 VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGRÍCOLAS Y DE LA SILVICULTURA N.C.P. 3  
463159 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE MOLINERÍA N.C.P. 3  
464129 VENTA AL POR MAYOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P., EXCEPTO UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO 5  
466112 VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES (EXCEPTO PARA REVENTA) COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 23.966, PARA AUTOMOTORES 4  
 
466119 VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES N.C.P. Y LUBRICANTES PARA AUTOMOTORES 5  
466932 VENTA AL POR MAYOR DE ABONOS, FERTILIZANTES Y PLAGUICIDAS 3  
469010 VENTA AL POR MAYOR DE INSUMOS AGROPECUARIOS DIVERSOS 3  
469090 VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCÍAS N.C.P. 5  
471120 VENTA AL POR MENOR EN SUPERMERCADOS 5  
471130 VENTA AL POR MENOR EN MINIMERCADOS 5  
471192 VENTA AL POR MENOR DE TABACO, CIGARROS Y CIGARRILLOS EN KIOSCOS, POLIRRUBROS Y COMERCIOS NO 8  
ESPECIALIZADOS N.C.P.
473001 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, EXCEPTO EN COMISIÓ 5  
473003 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES N.C.P. COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 23966 PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS 4  
 
473009 VENTA EN COMISIÓN AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS 5  
475290 VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN N.C.P. 3.5  
477190 VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P. 5  
477311 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DE HERBORISTERÍA 3  
477320 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE TOCADOR Y DE PERFUMERÍA 3.5  
477443 VENTA AL POR MENOR DE ABONOS Y FERTILIZANTES 3  
492221 SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CEREALES 3  
492229 SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCADERÍAS A GRANEL N.C.P. 3  
492240 SERVICIO DE TRANSPORTE POR CAMIÓN CISTERNA 3  
501111 VENTA DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS, NUEVOS EXCEPTO EN COMISION 2  
501112 VENTA EN COMISION DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS, NUEVOS 2  
501191 VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, NUEVOS N.C.P. EXCEPTO EN COMISION 2  
501192 VENTA EN COMISION DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS, N.C.P. 2  
501211 VENTA DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS USADOS, EXCEPTO EN COMISION 2  
501212 VENTA EN COMISION DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS USADOS 2  
501291 VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS N.C.P.EXCEPTO EN COMISION 2  
501292 VENTA EN COMISION DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS N.C.P. 2  
502100 LAVADO AUTOMATICO Y MANUAL 2  
502210 REPARACION DE CAMARAS Y CUBIERTAS 2  
502220 REPARACION DE AMORTIGUADORES, ALINEACION DE DIRECCION Y BALANCEO DE RUEDAS 2  
502300 INSTALACION Y REPARACION DE PARABRISAS, LUNETAS Y VENTANILLAS, ALARMAS, CERRADURAS, RADIOS, SISTEMAS DE CLIMATIZACION AUTOMOTOR Y GRABADO DE CRISTALES 2  
 
502400 TAPIZADO Y RETAPIZADO 2  
502500 REPARACIONES ELECTRICAS, DEL TABLERO E INSTRUMENTAL; REPARACION Y RECARGA DE BATERIAS 2  
502600 REPARACION Y PINTURA DE CARROCERIAS; COLOCACION Y REPARACION DE GUARDABARROS Y PROTECCIONES EXTERIORES 2  
502910 INSTALACION Y REPARACION DE CANOS DE ESCAPE 2  
502920 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE FRENOS 2  
502990 MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL MOTOR N.C.P.; MECANICA INTEGRAL 2  
503100 VENTA AL POR MAYOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES 3  
503210 VENTA AL POR MENOR DE CAMARAS Y CUBIERTAS 3  
503220 VENTA AL POR MENOR DE BATERIAS 2  
503290 VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO CAMARAS Y CUBIERTAS Y BATERIAS 2  
504011 VENTA DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO EN COMISION 2  
504012 VENTA EN COMISION DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS 2  
504020 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MOTOCICLETAS 2  
505001 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y/O SOLIDOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS 4  
505002 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS 4  
505003 VENTA AL POR MENOR DE LUBRICANTES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS 4  
511110 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS 4  
511120 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS PECUARIOS 3  
511910 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO 3  
511920 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS TEXTILES,PRENDAS DE VESTIR, CALZADO EXCEPTO EL ORTOPEDICO, ARTICULOS DE MARROQUINERIA, PARAGUAS Y SIMILARES Y 3  
PRODUCTOS DE CUERO N.C.P.
511930 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MADERA Y MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION 3  
511940 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE ENERGIA ELECTRICA, GAS Y COMBUSTIBLE 3  
511950 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MINERALES, METALES Y PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES 3  
511960 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MAQUINARIA, EQUIPO PROFESIONAL INDUSTRIAL Y 3  
COMERCIAL, EMBARCACIONES Y AERONAVES
511970 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PAPEL, CARTON, LIBROS, REVISTAS, DIARIOS, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTICULOS DE LIBRERIA 3  
 
511990 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MERCADERIAS N.C.P. 3  
512111 VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGRICOLAS Y DE LA SILVICULTURA 3  
512120 VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS PECUARIAS, INCLUSO ANIMALES VIVOS 3  
512210 VENTA AL POR MAYOR DE FIAMBRES, QUESOS Y PRODUCTOS LACTEOS 3  
512220 VENTA AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS, MENUDENCIAS Y CHACINADOS FRESCOS; PRODUCTOS DE GRANJA Y DE LA CAZA 3  
512230 VENTA AL POR MAYOR DE PESCADO 3  
512240 VENTA POR MAYOR Y EMPAQUE DE FRUTAS, DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS 3  
512250 VENTA AL POR MAYOR DE PAN, PRODUCTOS DE CONFITERIA Y PASTAS FRESCAS 3  
512260 VENTA AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, GOLOSINAS Y PRODUCTOS PARA KIOSCOS Y POLIRRUBROS N.C.P. EXCEPTO CIGARRILLOS 3  
 
512270 VENTA AL POR MAYOR DE ACEITES, AZUCAR, CAFE, TE, YERBA MATE ELABORADA Y OTRAS INFUSIONES, ESPECIAS, Y CONDIMENTOS Y PRODUCTOS DE MOLINERIA 3  
 
512290 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P. 3  
512311 VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO VINO Y CERVEZA 3  
512312 VENTA AL POR MAYOR DE VINO 3  
512313 VENTA AL POR MAYOR DE CERVEZA 3  
512320 VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS 3  
512401 VENTA AL POR MAYOR DE CIGARRILLOS Y PRODUCTOS DE TABACO, EXCEPTO CIGARROS 6  
512402 VENTA AL POR MAYOR DE CIGARROS 6  
513111 VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TAPICERIA; TAPICES Y ALFOMBRAS 6  
513112 VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE BOLSAS NUEVAS DE ARPILLERA Y DE YUTE 6  
513119 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES EXCEPTO PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P. 6  
513120 VENTA AL POR MAYOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR 6  
513130 VENTA AL POR MAYOR DE CALZADO EXCEPTO EL ORTOPEDICO 3  
513140 VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE CUEROS, PIELES, MARROQUINERIA Y TALABARTERIA, PARAGUAS Y SIMILARES 3  
513210 VENTA AL POR MAYOR DE LIBROS, REVISTAS Y DIARIOS 3  
513220 VENTA AL POR MAYOR DE PAPEL, CARTON, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTICULOS DE LIBRERIA 3  
513310 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS 3  
513320 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS COSMETICOS, DE TOCADOR Y DE PERFUMERIA 3  
513330 VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTAL MEDICO Y ODONTOLOGICO Y ARTICULOS ORTOPEDICOS 3  
513410 VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE OPTICA Y DE FOTOGRAFIA 3  
513420 VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE RELOJERIA, JOYERIA Y FANTASIAS 3  
513511 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS, EXCEPTO DE OFICINA; ARTICULOS DE MIMBRE Y CORCHO; COLCHONES Y SOMIERES 3  
 
513512 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS, EXCEPTO DE OFICINA 3  
513520 VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE ILUMINACION 3  
513530 VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE BAZAR Y MENAJE 3  
513540 VENTA AL POR MAYOR DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, ELECTRICOS, A GAS, KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES 11.5  
513550 VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO, CASETES DE AUDIO Y VIDEO, YDISCOS DE AUDIO Y VIDEO 3  
 
513910 VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA 3  
513920 VENTA AL POR MAYOR DE JUGUETES 3  
513930 VENTA AL POR MAYOR DE BICICLETAS Y RODADOS SIMILARES 3  
513941 VENTA AL POR MAYOR DE ARMAS Y MUNICIONES 3  
513949 VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE ESPARCIMIENTO Y DEPORTES, EXCEPTO ARMAS Y MUNICIONES 3  
513950 VENTA AL POR MAYOR DE PAPELES PARA PARED, REVESTIMIENTO PARA PISOS DE GOMA, PLASTICO Y TEXTILES, Y ARTICULOS SIMILARES PARA LA DECORACION 3  
 
513990 VENTA AL POR MAYOR ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y/O PERSONAL N.C.P 3  
514110 VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA AUTOMOTORES 4  
514191 VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES – EXCEPTO PARA AUTOMOTORES, GAS EN GARRAFAS Y 3  
FRACCIONADORES DE GAS LICUADO- LENA Y CARBON
514192 FRACCIONADORES DE GAS LICUADO 3  
514201 VENTA AL POR MAYOR DE DE HIERRO Y ACERO 3  
514202 VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALIFEROS NO FERROSOS 3  
514310 VENTA AL POR MAYOR DE ABERTURAS 3  
514320 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE MADERA EXCEPTO MUEBLES 3  
514330 VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA 3  
514340 VENTA AL POR MAYOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS 3  
514350 VENTA AL POR MAYOR DE CRISTALES Y ESPEJOS 3  
514390 VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION N.C.P. 3  
514910 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS TEXTILES 3  
514920 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL Y CARTON 3  
514931 VENTA AL POR MAYOR DE SUSTANCIAS QUIMICAS INDUSTRIALES 3  
514932 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y GOMA 3  
514933 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO 3  
514939 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO, DE PLASTICO, DE CAUCHO Y GOMA, Y QUIMICOS N.C.P 3  
 
514940 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS METALICOS 3  
514990 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS N.C.P. 3  
515110 VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LOS SECTORES AGROPECUARIO, JARDINERIA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA 3  
 
515120 VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ENLA ELABORACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO 3  
 
515130 VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E INSTRUMENTOS DE USO EN LA FABRICACION DE TEXTILES, PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE CUERO Y MARROQUINERIA 3  
 
515140 VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN IMPRENTAS, ARTES GRAFICAS Y ACTIVIDADES CONEXAS 3  
 
515150 VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO MEDICO Y PARAMEDICO 3  
515160 VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA INDUSTRIA DEL PLASTICO Y EL CAUCHO 3  
515190 VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL N.C.P. 3  
515200 VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS – HERRAMIENTA DE USO GENERAL 3  
515300 VENTA AL POR MAYOR DE VEHICULOS, EQUIPOS Y MAQUINAS PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO, AEREO Y DENAVEGACION 3  
 
515411 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS E INSTALACIONES PARA OFICINA 3  
515412 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS E INSTALACIONES PARA OFICINAS 3  
515421 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS E INSTALACIONES PARA LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS 3  
N.C.P.
515422 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS E INSTALACIONES PARA LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS N.C.P. 3  
 
515910 VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y DE CONTROL 3  
515921 VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIONES 3  
515922 VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS DE OFICINAS, CALCULO Y CONTABILIDAD 3  
515929 VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPOS INFORMATICOS Y MAQUINAS ELECTRONICAS DE ESCRIBIR Y CALCULAR ; VENTA AL POR 3  
MAYOR DE MAQUINAS Y EQUIPOS DECOMUNICACIONES, CONTROL Y SEGURIDAD N.C.P.
515990 VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPO Y MATERIALES CONEXOS N.C.P. 3  
519000 VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCIAS N.C.P. 3  
521110 VENTA AL POR MENOR EN HIPERMERCADOS CON PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS 3  
521120 VENTA AL POR MENOR EN SUPERMERCADOS CON PREDOMINIO DE PRODUCTOSALIMENTICIOS Y BEBIDAS 3  
521130 VENTA AL POR MENOR EN MINIMERCADOS CON PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS 2  
521191 VENTA AL POR MENOR DE TABACO, CIGARROS Y CIGARRILLOS EN KIOSCOS POLIRRUBROS Y COMERCIOS NO 3  
ESPECIALIZADOS
521192 VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS VARIOS, EXCEPTO TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS, EN KIOSCOS POLIRRUBROS Y COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS 3  
 
521200 VENTA AL POR MENOR EXCEPTO LA ESPECIALIZADA, SIN PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS 2  
522010 SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO EN SILOS 5  
522099 SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO N.C.P. 3  
522111 VENTA AL POR MENOR PRODUCTOS LACTEOS 2  
522112 VENTA AL POR MENOR DE FIAMBRES Y PRODUCTOS DE ROTISERIAS 2  
522120 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE ALMACEN Y DIETETICA 2  
522210 VENTA AL POR MENOR DE CARNES ROJAS, MENUDENCIAS Y CHACINADOS FRESCOS 2  
522220 VENTA AL POR MENOR DE HUEVOS, CARNE DE AVES Y PRODUCTOS DE GRANJA Y DE LA CAZA N.C.P. 2  
522300 VENTA AL POR MENOR DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS 2  
522411 VENTA AL POR MENOR DE PAN 2  
522412 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERIA, EXCEPTO PAN 2  
522421 VENTA AL POR MENOR DE GOLOSINAS 2  
522422 VENTA AL POR MENOR DE BOMBONES Y DEMAS PRODUCTOS DE CONFITERIA 3  
522501 VENTA AL POR MENOR DE VINOS 3  
522502 VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS, EXCEPTO VINOS 3  
522910 VENTA AL POR MENOR DE PESCADOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA 3  
522991 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS 3  
522992 VENTA AL POR MENOR TABACO, CIGARROS Y CIGARRILLOS, EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS 5  
523090 SERVICIOS DE GESTIÓN Y LOGÍSTICA PARA EL TRANSPORTE DE MERCADERÍAS N.C.P. 3  
523110 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y DE HERBORISTERIA 2  
523121 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMETICOS Y DE PERFUMERIA 3  
523122 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMETICOS Y DE TOCADOR 3  
523130 VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTAL MEDICO Y ODONTOLOGICO Y ARTICULOS ORTOPEDICOS 2  
523210 VENTA AL POR MENOR DE HILADOS, TEJIDOS Y ARTICULOS DE MERCERIA 2  
523220 VENTA AL POR MENOR DE CONFECCIONES PARA EL HOGAR 3  
523290 VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS TEXTILES N.C.P. EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR 2  
523310 VENTA AL POR MENOR DE ROPA INTERIOR, MEDIAS, PRENDAS PARA DORMIR Y PARA LA PLAYA 3  
523320 VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES Y GUARDAPOLVOS 2  
523330 VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA PARA BEBES Y NINOS 2  
523390 VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P. EXCEPTO CALZADO, ARTICULOS DE MARROQUINERIA, PARAGUAS Y SIMILARES 2  
 
523410 VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS REGIONALES Y DE TALABARTERIA 2  
523420 VENTA AL POR MENOR DE CALZADO EXCEPTO EL ORTOPEDICO 2  
523490 VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE MARROQUINERIA, PARAGUAS Y SIMILARES N.C.P. 2  
523510 VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES EXCEPTO PARA LA OFICINA, LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS; ARTICULOS DE MIMBRE Y CORCHO 4  
 
523520 VENTA AL POR MENOR DE COLCHONES Y SOMIERES 3  
523530 VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE ILUMINACION 2  
523540 VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE BAZAR Y MENAJE 3  
523550 VENTA AL POR MENOR DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, ELECTRICOS, A GAS, A KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES 4  
523560 VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO,CASETES DE AUDIO Y VIDEO, DISCOS DE AUDIO Y VIDEO 4  
 
523590 VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS PARA EL HOGAR N.C.P. 4  
523610 VENTA AL POR MENOR DE ABERTURAS 2  
523620 VENTA AL POR MENOR DE MADERAS Y ARTICULOS DE MADERA Y CORCHO EXCEPTO MUEBLES 2  
523630 VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA 2  
523640 VENTA AL POR MENOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS 2  
523650 VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS PARA PLOMERIA E INSTALACION DE GAS 2  
523660 VENTA AL POR MENOR DE CRISTALES, ESPEJOS, MAMPARAS Y CERRAMIENTOS 2  
523670 VENTA AL POR MENOR DE PAPELES PARA PARED, REVESTIMIENTOS PARA PISOS Y ARTICULOS SIMILARES PARA LA DECORACION 2  
 
523690 VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCION N.C.P. 2  
523710 VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE OPTICA Y FOTOGRAFIA 2  
523720 VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE RELOJERIA, JOYERIA Y FANTASIA 3  
523810 VENTA AL POR MENOR DE LIBROS Y PUBLICACIONES 2  
523820 VENTA AL POR MENOR DE DIARIOS Y REVISTAS 2  
523830 VENTA AL POR MENOR DE PAPEL, CARTON, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTICULOS DE LIBRERIA 2  
523911 VENTA AL POR MENOR DE FLORES Y PLANTAS 2  
523912 VENTA AL POR MENOR DE SEMILLAS 3  
722000 SERVICIOS DE CONSULTORES EN INFORMATICA Y SUMINISTROS DE PROGRAMAS DE INFORMATICA 3  
523913 VENTA AL POR MENOR DE ABONOS Y FERTILIZANTES 4  
523919 VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS DE VIVERO N.C.P. 3  
523920 VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA 2  
523930 VENTA AL POR MENOR DE JUGUETES Y ARTICULOS DE COTILLON 2  
523941 VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE DEPORTE, CAMPING, PLAYA Y ESPARCIMIENTO 2  
523942 VENTA AL POR MENOR DE ARMAS Y ARTICULOS DE CAZA 3  
523943 VENTA AL POR MENOR DE TRICICLOS Y BICICLETAS 3  
523944 VENTA AL POR MENOR DE LANCHAS Y EMBARCACIONES DEPORTIVAS 3  
523945 VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO E INDUMENTARIA DEPORTIVA 3  
523950 VENTA AL POR MENOR DE MAQUINAS Y EQUIPOS PARA OFICINA Y SUS COMPONENTES Y REPUESTOS 3  
523960 VENTA AL POR MENOR DE FUEL OIL, GAS EN GARRAFAS, CARBON Y LENA 2  
523970 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y ANIMALES DOMESTICOS 2  
523990 VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE COLECCION, OBRAS DE ARTE, Y ARTICULOS NUEVOS N.C.P. 2  
524100 VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES USADOS 2  
524200 VENTA AL POR MENOR DE LIBROS, REVISTAS Y SIMILARES USADOS 2  
524910 VENTA AL POR MENOR DE ANTIG\EDADES 2  
524990 VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS USADOS N.C.P. EXCLUIDOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS 2  
525100 VENTA AL POR MENOR POR CORREO, TELEVISION, INTERNET Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACION 3  
525200 VENTA AL POR MENOR EN PUESTOS MOVILES 2  
525900 VENTA AL POR MENOR NO REALIZADA EN ESTABLECIMIENTOS N.C.P. 2  
526100 REPARACION DE CALZADO Y ARTICULOS DE MARROQUINERIA 3  
526200 REPARACION DE ARTICULOS ELECTRICOS DE USO DEMASTICO 3  
526901 REPARACION DE RELOJES Y JOYAS 4  
526909 REPARACION DE ARTICULOS N. C. P. 2  
551210 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO POR HORAS 2  
551220 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES, PENSIONES Y OTRAS RESIDENCIAS DE HOSPEDAJE TEMPORAL, EXCEPTO POR HORA 2  
 
552111 SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN RESTAURANTES Y RECREOS 2  
552112 SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN BARES Y CAFETERIAS Y PIZERIAS 2  
552113 SERVICIOS DE DESPACHO DE BEBIDAS 2  
552114 SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN BARES LACTEOS 2  
552115 SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN CONFITERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES SIN ESPECTACULOS 2  
552116 SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN SALONES DE TE 2  
552119 SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN ESTABLECIMIENTOS QUE EXPIDAN BEBIDAS Y COMIDAS N.C.P. 2  
552120 EXPENDIO DE HELADOS 2  
552210 PROVISION DE COMIDAS PREPARADAS PARA EMPRESAS 2  
552290 PREPARACION Y VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR N.C.P. 2  
561013 SERVICIOS DE «FAST FOOD» Y LOCALES DE VENTA DE COMIDAS Y BEBIDAS AL PASO 5  
601100 SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS 2  
601210 SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS 2  
601220 SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO INTERURBANO DE PASAJEROS 2  
601532 ELABORACION DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDON 3  
602110 SERVICIOS DE MUDANZA 2  
602120 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE MERCADERIAS A GRANEL, INCLUIDO EL TRANSPORTE POR CAMION CISTERNA 2  
602130 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES 2  
602180 SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE CARGA N.C.P. 2  
602190 TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS N.C.P. 2  
602210 SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO REGULAR DE PASAJEROS 2  
602220 SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS MEDIANTE TAXIS YREMISES; ALQUILER DE AUTOS CON CHOFER 2  
602230 SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR 2  
602240 SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO DE OFERTA LIBRE PASAJEROS EXCEPTO MEDIANTE TAXIS Y REMISES, ALQUILER DE AUTOS CON DE CHOFER Y TRANSPORTE ESCOLAR 2  
 
602250 SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS 2  
602260 SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS PARA EL TURISMO 2  
602290 SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS N.C.P. 2  
603100 SERVICIO DE TRANSPORTE POR OLEODUCTOS Y POLIDUCTOS 2  
603200 SERVICIO DE TRANSPORTE POR GASODUCTOS 2  
611010 SERVICIOS DE LOCUTORIOS 5  
611100 SERVICIO DE TRANSPORTE MARITIMO DE CARGA 2  
611200 SERVICIO DE TRANSPORTE MARITIMO DE PASAJEROS 2  
612100 SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE CARGAS 2  
612200 SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS 2  
621000 SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO DE CARGAS 2  
622000 SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO DE PASAJEROS 2  
631000 SERVICIOS DE MANIPULACION DE CARGA 2  
632000 SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO 2  
633110 SERVICIOS EXPLOTACION DE INFRAESTRUCTURA; PEAJES Y OTROS DERECHOS 2  
633120 SERVICIOS PRESTADOS POR PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES 2  
633191 TALLERES DE REPARACIONES DE TRACTORES, MAQUINAS AGRICOLAS Y MATERIAL FERROVIARIO 2  
633192 REMOLQUES DE AUTOMOTORES 2  
633199 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE N.C.P. 2  
633210 SERVICIOS DE EXPLOTACION DE INFRAESTRUCTURA; DERECHOS DE PUERTO 2  
633220 SERVICIOS DE GUARDERIAS NAUTICAS 2  
633230 SERVICIOS PARA LA NAVEGACION 2  
633291 TALLERES DE REPARACIONES DE EMBARCACIONES 2  
633299 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE POR AGUA N.C.P. 2  
633310 SERVICIOS DE HANGARES, ESTACIONAMIENTO Y REMOLQUE DE AERONAVES 2  
633320 SERVICIOS PARA LA AERONAVEGACION 2  
633391 TALLERES DE REPARACIONES DE AVIONES 2  
633399 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE AEREO N.C.P. 2  
634100 SERVICIOS MAYORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES 4  
634200 SERVICIOS MINORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES 4  
634300 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO TURISTICO 2  
635000 SERVICIOS DE GESTION Y LOGISTICA PARA EL TRANSPORTE DE MERCADERIAS 2  
641000 SERVICIOS DE CORREOS 3  
642010 SERVICIOS DE TRANSMISION DE RADIO Y TELEVISION 2  
642020 SERVICIOS DE COMUNICACION POR MEDIO DE TELEFONO, TELEGRAFO Y TELEX 2  
642090 SERVICIOS DE TRANSMISION N.C.P. DE SONIDO, IMAGENES, DATOS U OTRA INFORMACION 2  
649210 ACTIVIDADES DE CRÉDITO PARA FINANCIAR OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS 8  
649220 SERVICIOS DE ENTIDADES DE TARJETA DE COMPRA Y/O CRÉDITO 6  
649290 SERVICIOS DE CRÉDITO N.C.P. 3  
651100 SERVICIOS DE LA BANCA CENTRAL 6  
652110 SERVICIOS DE LA BANCA MAYORISTA 6  
652120 SERVICIOS DE LA BANCA DE INVERSION 6  
652130 SERVICIOS DE LA BANCA MINORISTA 6  
652200 SERVICIOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS 6  
652202 SERVICIOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA REALIZADAS POR SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA Y OTROS INMUEBLES 6  
 
652203 SERVICIOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA REALIZADA POR CAJAS DE CREDITO 6  
659810 SERVICIOS DE CREDITOS PARA FINANCIAR OTRAS ACTIVIDADES ECONOMICAS 6  
659891 SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO 6  
659892 SERVICIOS DE CREDITO N.C.P. 6  
659910 SERVICIOS DE AGENTES DE MERCADO ABIERTO «PUROS» 6  
659920 SERVICIOS DE ENTIDADES DE TARJETA DE COMPRA Y/O CREDITO 6  
659990 SERVICIOS DE FINANCIACION Y ACTIVIDADES FINANCIERAS N.C.P. 6  
661110 SERVICIOS DE SEGUROS DE SALUD 2.5  
661120 SERVICIOS DE SEGUROS DE VIDA 2.5  
661130 SERVICIO DE SEGUROS A LAS PERSONAS EXCEPTO LOS DE SALUD Y DE VIDA 2.5  
661210 SERVICIOS DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO (ART) 2.5  
661220 SERVICIOS DE SEGUROS PATRIMONIALES EXCEPTO LOS DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO 2.5  
661300 REASEGUROS 2.5  
671110 SERVICIOS DE MERCADOS Y CAJAS DE VALORES 11.5  
671120 SERVICIOS DE MERCADOS A TERMINO 11.5  
671130 SERVICIOS DE BOLSAS DE COMERCIO 11.5  
671200 SERVICIOS BURSATILES DE MEDIACION O POR CUENTA DE TERCEROS 3  
671910 SERVICIOS DE CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO 6  
671920 SERVICIOS DE SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGOS 6  
671990 SERVICIOS AUXILIARES A LA INTERMEDIACION FINANCIERA N.C.P., EXCEPTO A LOS SERVICIOS DE SEGUROS Y DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES 2  
 
672110 SERVICIOS DE PRODUCTORES Y ASESORES DE SEGUROS 2  
672191 SERVICIOS DE CORREDORES Y AGENCIAS DE SEGURO 2  
672192 OTROS SERVICIOS AUXILIARES A LOS SERVICIOS DE SEGUROS N.C.P. 6  
672200 SERVICIOS AUXILIARES A LA ADMINISTRACION DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES 2  
701010 SERVICIOS DE ALQUILER Y EXPLOTACION DE INMUEBLES PARA FIESTAS,CONVENCIONES Y OTROS EVENTOS SIMILARES 3  
701090 SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS POR CUENTA PROPIA, CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS N.C.P. 3  
702000 SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA 3  
711100 ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VIA TERRESTRE, SIN OPERARIOS 2  
711200 ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VIA ACUATICA, SIN OPERARIOS NI TRIPULACION 2  
711300 ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VIA AEREA, SIN OPERARIOS NI TRIPULACION 2  
712100 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, SIN OPERARIOS 3  
712200 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION E INGENIERIA CIVIL, SIN OPERARIOS 3  
712300 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, INCLUSO COMPUTADORAS 3  
712900 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P., SIN PERSONAL 3  
713000 ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS N.C.P. 3  
721000 SERVICIOS DE CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMATICA 3  
723000 PROCESAMIENTO DE DATOS 3  
724000 SERVICIOS RELACIONADOS CON BASES DE DATOS 3  
725000 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA 3  
729000 ACTIVIDADES DE INFORMATICA N.C.P. 3  
743000 SERVICIOS DE PUBLICIDAD 3  
749100 OBTENCION Y DOTACION DE PERSONAL 3  
749210 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CAUDALES Y OBJETOS DE VALOR 3  
749290 SERVICIOS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD N.C.P. 2  
749300 SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS 2  
749400 SERVICIOS DE FOTOGRAFIA 2  
749500 SERVICIOS DE ENVASE Y EMPAQUE 2  
749600 SERVICIOS DE IMPRESION HELIOGRAFICA, FOTOCOPIA Y OTRAS FORMAS DE REPRODUCCIONES 2  
749900 SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P. 2  
829909 SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P. 3  
851110 SERVICIOS HOSPITALARIOS 2  
851190 SERVICIOS DE INTERNACION N.C.P. 2  
852002 SERVICIOS VETERINARIOS BRINDADOS EN VETERINARIAS 2  
853110 SERVICIOS DE ATENCION A ANCIANOS CON ALOJAMIENTO 2  
853120 SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS MINUSVALIDAS CON ALOJAMIENTO 2  
853130 SERVICIOS DE ATENCION A MENORES CON ALOJAMIENTO 2  
853140 SERVICIOS DE ATENCION A MUJERES CON ALOJAMIENTO 2  
853190 SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO N.C.P. 2  
853200 SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO 2  
900010 RECOLECCION, REDUCCION Y ELIMINACION DE DESPERDICIOS 6  
900020 SERVICIOS DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES, ALCANTARILLADO Y CLOACAS 2  
921110 PRODUCCION DE FILMES Y VIDEOCINTAS 3  
921120 DISTRIBUCION DE FILMES Y VIDEOCINTAS 3  
921200 EXHIBICION DE FILMES Y VIDEOCINTAS 3  
921300 SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION 2  
921410 PRODUCCION DE ESPECTACULOS TEATRALES Y MUSICALES 2  
921420 COMPOSICION Y REPRESENTACION DE OBRAS TEATRALES, MUSICALES Y ARTISTICAS 2  
921430 SERVICIOS CONEXOS A LA PRODUCCION DE ESPECTACULOS TEATRALES Y MUSICALES Y ARTISTICOS 2  
921911 SERVICIOS DE CONFITERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES CON ESPECTACULO 2  
921913 SERVICIOS DE SALONES Y PISTAS DE BAILE 3  
921914 SERVICIOS DE BOITES Y CONFITERIAS BAILABLES 3  
921919 OTROS SERVICIOS DE SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y SIMILARES, N.C.P. 3  
921999 OTROS SERVICIOS DE ESPECTACULOS ARTISTICOS Y DE DIVERSION N.C.P. 2  
922000 SERVICIOS DE AGENCIAS DE NOTICIAS Y SERVICIOS DE INFORMACION 2  
924110 SERVICIOS DE ORGANIZACION , DIRECCION Y GESTION DE PRACTICAS DEPORTIVAS Y EXPLOTACION DE LAS INSTALACIONES 3  
924120 PROMOCION Y PRODUCCION DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS 3  
924130 SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES Y TECNICOS, PARA LA REALIZACION DE PRACTICAS DEPORTIVAS 3  
924910 SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO RELACIONADAS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS 6  
924920 SERVICIOS DE SALONES DE JUEGOS 6  
924991 CALESITAS 2  
924999 OTROS SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO N.C.P. 2  
930101 LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTICULOS DE TELA, CUERO Y/O DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN TINTORERIAS Y LAVANDERIAS 2  
 
930109 LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTICULOS DE TELA, CUERO Y/O DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN OTROS 2  
ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA N.C.P.
930201 SERVICIOS DE PELUQUERIA 2  
930202 SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA 4  
930300 POMPAS FUNEBRES Y SERVICIOS CONEXOS 2  
930910 SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO FISICO-CORPORAL 2  
930990 SERVICIOS N.C.P. 2  

 

En los casos en que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) actualice el nomenclador de actividades para el Impuesto a los Ingresos Brutos- NAIIB, habiendo modificado y/o creando nuevas actividades y códigos, se autoriza al Departamento Ejecutivo a seguir igual tratamiento.

 

En caso que el producto bruto interno (P B I) nacional presente variaciones bimestrales positivas, en el bimestre inmediato anterior; las mismas afectaran en igual proporción al valor del mínimo bimestral. La fuente de dicha información será el EMAE (estimador mensual de actividad económica) informado mes a mes por el INDEC.

 

Se fija el mínimo bimestral en el importe equivalente a la categoría B del régimen de Monotributo (Venta de cosas muebles) vigente a la fecha de liquidación de la Tasa.

 

Se faculta al D.E. a actualizar el mínimo bimestral por decreto.

 

 

2- Los establecimientos agropecuarios con engorde intensivo de ganado bovino (feedlot):

De acuerdo a la siguiente escala

 

Categoría 1………………………………………………………………………………………………….    45 Kgs.

Categoría 2……………………………………………………………………………………………….       90 Kgs

Categoría 3……………………………………………………………………………………………….     170 Kgs

Categoría 4……………………………………………………………………………………………….     500 Kgs

Las cantidades establecidas en Kg serán valorizadas al precio del Novillo 391/430 Kg.  Categoría Especial/Bueno correspondiente al promedio de los últimos 5 días hábiles anteriores a la fecha de liquidación de la Tasa, según el Mercado Agroganadero de Cañuelas.

Se faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar el importe de las categorías por Decreto.

 

3- Régimen General:

  1. Los contribuyentes cuya facturación en el año inmediato anterior hayan superado la suma de 431.175 UVAS , tributaran tomando como base imponible las Declaraciones Juradas del Impuesto a los Ingresos Brutos correspondientes al bimestre anterior (anualizada) al vencimiento de la Tasa. En caso de no presentar dichas DDJJ, el Municipio ajustara de oficio las bases imponibles bimestrales por el Índice de precios al consumidor. Las empresas incluidas en este régimen tributaran la alícuota del 4 por mil.
  2. Las empresas de telecomunicaciones, no encuadradas en el Artículo 16, tributaran una alícuota del 2%.

 

Se faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar el mínimo bimestral por Decreto.

 

4-  Régimen simplificado.

Se incluyen aquí aquellos comercios que:

1-         Hubieren facturado durante el año inmediato anterior sumas inferiores a 11.300 UVAS

2-         El pago se efectuará en forma bimestral y se establece en un 70% del importe mínimo.

Exceptúese del pago del derecho de publicidad y propaganda previsto en la Ordenanza Fiscal a los contribuyentes obligados al pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene regulada en el presente capítulo. Los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene podrán publicitar sus productos y/o servicios de comercialización y/o representación en su local, u oficinas.

 

El D.E. dispondrá para los contribuyentes que no registren deudas, un descuento del 20%.

 

El D.E. dispondrá para los comercios con inicio de actividad, en su primer año calendario, un descuento de:

1-         Sobre el valor del Régimen Simplificado, un 100%

2-         Sobre el excedente del Régimen Simplificado y la base imponible del mínimo, un 50% siempre y cuando el comercio no acredite la condición de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

 

Artículo 15º:

Los locales donde funcionen video juegos electrónicos o electromecánicos, o máquinas similares, ya sea como actividad principal o accesoria, pagarán por mes y por máquina …………………………………………………………………………………..…0,0064 SB

.

 

CAPITULO V

TASA ÚNICA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

 

Artículo 16º:

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ordenanza Fiscal:

  1. a) Fíjese la cantidad de 20 KW por mes, por cliente o usuario para aplicar a las bases imponibles comprendidas en el inciso a) del mencionado artículo.

Los valores establecidos en el apartado anterior son referidos al cuadro tarifario vigente del OCEBA para la tarifa T1 AP. Las empresas prestadoras de servicios de internet gozaran de un descuento del 44%.

  1. b) Fíjese la alícuota del 3 % para aplicar a las bases imponibles comprendidas en el inciso b) del mencionado artículo.
  2. c) Actividad Eléctrica, por Operaciones de Ventas con Usuarios o Consumidores Finales.

Los agentes de la actividad por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidor finales, abonarán mensualmente a  la  Municipalidad del Partido de Benito Juárez, una contribución equivalente al seis (6) por ciento de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica (con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público).

  1. d) Generación de Energía Eléctrica: Las empresas de generación energía eléctrica, exceptuando las energías renovables o “limpias” como la energía eólica y solar, que se encuentren radicadas o se radiquen en zonas de delegaciones municipales, tributarán esta Tasa con un importe máximo mensual de $ 13.000.000. Dicho importe de tasa máxima será actualizado mensualmente por el índice CER, elaborado mensualmente por el BCRA. En caso de adeudar tres o más cuotas de la presente tasa, la presente disposición resultará inaplicable y se aplicará en su lugar la alícuota del 4 por mil sobre la facturación mensual

 

Artículo 17º:

Exceptúese del pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene, derecho de publicidad y propaganda, derecho de ocupación de espacios públicos previstos en la Ordenanza Fiscal, a los contribuyentes obligados al pago de la tasa para grandes contribuyentes prestadores de servicios públicos y privados regulados en el presente capítulo.

No están comprendidas en la presente excepción las tasas correspondientes a factibilidad de locación y habilitación y la de inspección de antenas de comunicación y sus estructuras portantes.

El Departamento Ejecutivo dispondrá para los contribuyentes que no registren deudas, descuentos del 20 %.

 

CAPÍTULO VI

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 18º:

Letreros  simples luminosos (paredes, vidrieras, frontales, y demás hechos imponibles visibles de la vía pública, similares). Por año y por metro cuadrado y/o fracción………………..0.0441 SB

 

Letreros simples no luminosos (paredes, vidrieras, frontales, y demás hechos Imponibles visibles de la vía pública, similares). Por año y por metro cuadrado y/o fracción…0.0221 SB

Letreros salientes no luminosos (marquesinas, toldos, etc.).

Por año y por metro cuadrado y/o fracción……………………………………………………. 0.0221 SB

 

Artículo 19º:

Avisos salientes (marquesinas, toldos, similares). Por año y por metro cuadrado y/o fracción…………………………………………………………………………………………………….. 0.0530 SB

 

Artículo 20º:

Avisos en tótem y columnas por año y por metro cuadrado y/o fracción…………0.0585 SB

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos. Por año y por metro cuadrado y/o fracción………………………………………………………………………… 0.0488 SB

 

Artículo 21º: Derogado

 

 

Artículo 22º:

 

  1. Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares, moto o motoneta- por año y por metro cuadrado y/o fracción………..…………………………………………….……0.0114 SB

 

  1. Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares, automóviles, por año y por metro cuadrado y/o fracción………………………………………………………………………………………0.0114 SB

 

  1. Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares, furgón o camiones, por año y por metro cuadrado y/o fracción…………………………………………………………………………….. 0.0414 SB

 

  1. Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares, semis, por año y por metro cuadrado y/o………………………………………………………………………………………………………………… 0.0530 SB

 

  1. Murales por cada diez unidades de afiche…………………………………………………………. 0233 SB

 

  1. Exceptuados del  pago del derecho de publicidad y propaganda, prevista en la ordenanza fiscal a los calcos de medios de pagos de hasta 300 centímetros cuadrados……………………………………………………….…..………….…..……..0,00 SB
  2. Avisos publicitario electrónico proyectados, en LED por metro cuadrado y por año………………………………………………………………..….…………..……0.4031  SB

 

  1. Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados por unidad y por función…………………………………………………………………………………………………………… 0.0585 SB

 

  1. Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos no televisados por unidad y por  función…………………………………………………………………………………………………………… 0.0235 SB

 

  1. Banderas, estandartes, gallardetes, etc. por unidad………………………………………………. 0.0102 SB

 

  1. Avisos de remate u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidad……………………. 0.1175 SB

 

  1. Cruza calles, por unidad…………………………………………………………………………………… 0.0352 SB

 

  1. Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. por unidad.….…………..…………0.0297 SB

 

  1. Publicidad móvil, por mes o fracción………………………………………………………………… 0.1472 SB

 

  1. Publicidad móvil por año…………………………………………………………………………………. 0.5558 SB

 

  1. Avisos en folletos de cines, teatros etc. por cada 500 unidades……………………………… 0352 SB

 

  1. Publicidad oral, por unidad y por día…………………………………………………………………. 0.0235 SB

 

  1. Campañas publicitarias por día y stand……………………………………………………………… 1175 SB

 

  1. Volantes cada 1000 o fracción………………………………………………………………………….. 0.0123 SB

 

  1. Casa de remates o comisionistas de hacienda por año…….………………………… 0.3225 SB

 

  1. Casas de remates inmobiliarios (ventas de muebles e inmuebles) no comprendidas en el punto anterior que realicen remates durante el año por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores……………………………………………………………………………………. 0.3225 SB

 

Artículo 23º:

Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelos o similares, se incrementará en un cien por ciento (100%).

Toda publicidad referida a tabaco, cigarrillos, etc., y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre todos los conceptos.

 

CAPÍTULO VII

VENTA AMBULANTE

Artículo 24º:

En el caso de que le sea otorgado el permiso correspondiente, según ordenanzas 2.465 y sus modificatorias, 2.485 y 2.776, abonaran las tasas que se establecen a continuación:

1-Artículos de primera necesidad

En vehículo automotor por día……………………………………………………………………… 0.0764 SB

En otro tipo de vehículo por día…………………………………………………………………….0.0365 SB

A pie por día……………………………………………………………………………………..…. 0.0182 SB

Productores locales ofertando sus frutos por bimestre………………………………………0.0248 SB

 

2- Otros artículos 

En vehículo automotor por día……………………………………………………………………….0.2758 SB

En otro tipo de vehículo por día……………………………………………………………………. 0.0721 SB

A pie por día………………………………………………………………………………………………. 0.0369 SB

Productores locales ofertando sus frutos por bimestre…………………………………….. 0.0248 SB

En los  casos  de  comercios  establecidos,  que opcionalmente hagan venta ambulante como extensión de su actividad principal  abonaran ¼ parte de los valores establecidos en los apartados 1 y 2 y sus incisos.

3-Por venta de rifas de otras jurisdicciones

Por año y por rifa……………………………………………………………………………………….. 5.8555 SB

4-Por ventas de entradas a espectáculos bailables, que con su entrada se sortee un premio cuyo valor sea superior a los 2.1216 SB organizado por personas o Instituciones de otras Jurisdicciones, 10% de valor del premio.

 

 

CAPÍTULO VIII

DERECHOS DE OFICINA

Artículo 25º:

Los contribuyentes pagarán por cada servicio:

 

Secretaría de Gobierno

Por cada título que se expida en  tierra, nicho o sepultura……………………………….. 0,0153 SB

Por cada duplicado de  los  títulos del inciso anterior………………………………………0,0097 SB

Por cada anotación de transferencia de títulos de terrenos para bóvedas, nichos o sepulturas…………………………………………………………………………………………………..0,0195 SB

Por cada solicitud de permiso relacionado con el servicio de transporte automotor de pasajeros…………………………………………………………………………………………………… 0,0233 SB

 

Por transferencia de permisos habilitantes de  coches Taxímetros,     

Remises  y escolares……………………………………………………………………………………. 0,0271 SB

Por solicitud de explotación de propiedad……………………………………………………….0,0195 SB

Por solicitud de instalación de kioscos en la vía pública…………………………………… 0,0195 SB

Por solicitud para la instalación de surtidores…………………………………………………. 0,0195 SB

Por solicitud de permiso de bailes y festivales………………………………………………..  0,0195 SB

 

Por cada solicitud y/o renovación de licencia de conductor

Derechos de Oficina por Libre de Deuda Automotor…………………………….. 0,0167 SB

Original: Mayor desde 18 años de edad…………………………………………………………. 0,0585 SB

Original: Adolescentes de  16 a 17 años de edad con permisos de sus Padres o Tutores y/o Responsables…………………………………….……………………………………. 0,0611 SB

Ampliación de Categoría…..…….…………..………………..………….………. 0,0611 SB

Renovación por 5 años hasta los 65 años de edad…………………………………………….  0,0585 SB

Renovación por 3 años desde 65 años hasta 69 años de edad…………………………….0,0390 SB

Renovación por 1 año mayor de 70 años……………………………………………………….. 0,0195 SB

Carnet profesional por 2 años desde 21 a 45 años de edad………………………………… 0,0330 SB

Carnet profesional por 1 año desde 45 años de edad en adelante……………………….0,0195 SB

Por cada solicitud de duplicado de licencia de conductor…………………………………0,0330 SB

Por examen de aptitud física, cambio de categoría o cambio de domicilio

Relacionado con licencia de conductor certificado de legalidad………………………… 0,0254 SB

Por duplicados de libros de inspección…………………………………………………………… 0,0136 SB

 

Secretaría de Hacienda

  1. Por certificado de deuda de tasas, derechos o contribuciones s/inmuebles:

Solicitado por contribuyente titular o persona que documente la solicitud……..   0,0134 SB

Solicitado por escribano………………………………………………………………………………..0,0263 SB

Adicional por franqueo………………………………………………………………………………..0,0187 SB

Duplicados de los certificados anteriores…………………………………………………………0,0084 SB

Certificado de deuda de rodados……………………………………………………………………. 0,0174 SB

Por la recuperación del trámite de expediente archivado o para su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado………………………………………………………………. 0,0131 SB

Por cada duplicado de boleta de pago…………………………………………………………… 0,0064 SB

  1. Por la venta de pliego de bases y condiciones se abonará hasta un máximo del 100% del presupuesto El D.E. fijará su valor de acuerdo con la regla al efecto.

Por certificado de firma autoridad  municipal…………………………………………………. 0,0254 SB

Por cada ejemplar de la ordenanza fiscal o impositiva……………………………………… 0,0348 SB

Por registro de firmas de proveedores y contratistas………………………………………… 0,0254 SB

Actuación general……………………………………………………………………………………….0,0254 SB

 

 

Secretaría de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos

Catastro

Por certificado catastral…………………………………………………………………………………0,0174 SB

Por certificación de deslinde. de  dominio p/ ensanche de calles u ochava…………. 0,0174 SB

Por cada unidad parcelaria, proyectada de planos de mensura o subdivisión que se  sometan a aprobación………………………………………….………………………… 0,0174 SB

Parcelas hasta 1000 metros cuadrados……………………………………………………………..0,0267 SB

Parcelas de más de 1000 metros cuadrados hasta 10.000 metros cuadrado …….    0,0339 SB

Parcelas de más de 1 hectárea hasta 5 hectáreas…………………………………………….. 0,0509 SB

Parcelas de más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas………………………………………….. 0,0679 SB

Parcelas de más de 10 hectáreas hasta 20 hectáreas…………………………………………. 0,0912 SB

Parcelas de más de 20 hectáreas hasta 50 hectáreas…………………………..………….0,1273 SB

Parcelas de más de 50 hectáreas……………………………………………………………………..0,2461 SB

Por cada delineación o inspección de alambrado en la sección chacras del ejido de Benito Juárez por cada 500 metros lineales o fracción………………………………………………….0,0424 SB

 

Consultas

Por la consulta de cada cedula catastral o plancheta………………………….……0,0085 SB

Por la consulta de cada plano de mensura…………………………………………………………0,0085 SB

Por indicación de las líneas cuando no estén referidas a legajos de construcción o ampliación presentadas para visación………………………………………………………………..0,0191 SB

Por indicación de nivel cuando no esté referido a legajo de construcción o ampliación presentada para visación……………………………………………………………………..0,0191 SB

Por certificación de numeración domiciliaria, cuando  no  estén referidos  a legajos en trámite  ……………………………………………………………………………………….. 0,0191 SB

Obras Particulares

Por cada carpeta de obra………………………………………………………………………………..0,0093 SB

Por duplicado de final de obra……………………………………………………………………….0,0106 SB

Por cada permiso provisional de instalaciones eléctricas……………………………………0,0106 SB

Por cada estudio y clasificación de radicación industrial y deposito…………….0,0484 SB

Por cada registro Constructor/ Profesional……………………………………….0,0484 SB

 

Planeamiento

Por cada Certificado de Zonificación………………………………………………………………0,0097 SB

 

Servicios técnicos y administrativos

Ploteo y Copias Heliográficas por metro cuadrado

Ploteo por metro cuadrado Negro papel blanco……………………………………………… 0,0339 SB

Ploteo por metro cuadrado Color papel blanco………………………………………………. 0,0267 SB

Ploteo por metro cuadrado Negro c/ sólidos papel blanco……………………………….. 0,0280 SB

Ploteo por metro cuadrado Color c/ sólidos papel blanco…………………………………0,0365 SB

Ploteo por metro cuadrado Negro papel vegetal………………………………………………0,0272 SB

Ploteo por metro cuadrado Color papel vegetal……………………………………………… 0,0310 SB

Ploteo por metro cuadrado Negro c/ sólidos papel vegetal………………………………  0,0361 SB

Ploteo por metro cuadrado Color c/ sólidos papel vegetal……………………………….. 0,0399 SB

Copia heliográfica por metro cuadrado………………………………………………………… 0,0127 SB

 

Secretaría de salud

Por internación en Hogares de Ancianos dependientes de la Municipalidad de Benito Juárez:

El alojado deberá contribuir con el setenta por ciento (70%) del total de los ingresos percibidos por todo concepto provenientes de Jubilaciones y Pensiones.

 

Bromatología

Por cada solicitud de habilitación de transporte de sustancias alimenticias…….….0,0636 SB

Por  tramites de  análisis o inscripción por cada producto………………………………… 0,0849 SB

Por la realización de análisis. Análisis de inscripción y/o nueva inscripción se aplicaran los  aranceles  del  instituto  biológico  y  laboratorio  de  salud pública decreto 9853/68.

Libreta sanitaria………………………………………………………………………………………….0,0106 SB

Juzgado de faltas     

Por inicio de causas contravencionales………………………………………………0,0488 SB

 

 

CAPITULO IX

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 26º:

Se fija el monto del derecho de construcción en base al metro cuadrado de acuerdo a las siguientes categorías:

Por metro cuadrado cubierto………………………………………………………………………. $ 1.300,00

Por metro cuadrado semi cubierto……………………………………………………………….. $ 1.000,00

Demoliciones por metro cuadrado……………………………………………………………….. $   478,00

 

Las refacciones se liquidarán en base al cómputo y presupuesto que acompañe el profesional interviniente con una alícuota de 0,5% del total.

 

Artículo 27º:

Cuando se trate de construcciones que no pueden ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimativo de las mismas por la Secretaría de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos sobre su valor del 0.30 %  (cero treinta por ciento).

Artículo 28º: Construcciones en el cementerio

1-Construcción de bóvedas o panteones……………………………………………………….. $ 73.000,00

2-Construcción de monumentos en sepultura de tierra……………………………………. $ 31.000,00

3-Ampliación o  refacción de bóvedas o panteones………………………………………… $ 27.600,00

4-Ampliación o refacción de sepultura a tierra………………………………………………. $ 7.400,00

 

 

CAPITULO X

DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

 

Artículo 29º:

Por la ocupación o uso de los espacios públicos, en las formas y condiciones que establezcan las reglamentaciones y conformes a las autorizaciones o permisos que se hubieran concedidos, se abonará:

  1. A) Con bombas expendedoras de combustibles, por unidad y por año………………. 0,0764 SB

 

  1. B) Con toldos, marquesinas y/o elementos decorativos por metro cuadrado y por año.

…………………………………………………………………………………0,0081 SB

 

  1. C) Con mesas, sillas o similares, y bancos, por unidad y año:

1-Mesas…………………………………………………………………………………………………….0,0912 SB

2-Sillas………………………………………………………………………………………………………0,0233 SB

3-Bancos……………………………………………………………………………………………………0,0467 SB

4-Bicicleteros……………………………………………………………………………………………..0,0467 SB

5-Sombrillas……………………………………………………………………………………………….0,0467 SB

 

  1. D) Con mercaderías en exposición, por metro cuadrado y por año o fracción…… 0,0912 SB

 

  1. E) Con máquinas expendedoras de bebidas, golosinas, comestibles, etc., por unidad y por año o fracción……………………………………………………………………………………………..0,2291 SB

 

  1. F) De aparatos a acción manual sin conexión eléctrica o baterías de expendio de golosinas, por unidad y por año a fracción……………………………………………………………………..0,0912 SB
  2. G) Con anuncios comunes, por metro cuadrado de superficie y por año fracción…0,0827 SB

 

  1. H) Con anuncios especiales (luminosos, animados, etc.) por metro cuadrado de superficie y por año o fracción………………………………………………………………………………………..0,1146 SB

 

  1. I) Con puestos, stand y/o kioscos incluido sus escaparates por metro cuadrado y por año o fracción………………………………………………………………………………………………..….0,0658 SB

 

  1. J) Con cables para la transmisión de señales de televisión, por abonado o por conexión por mes………………………………………………………………………………… 0,0015 SB

 

  1. K) Con postes, contra postes, puntales y de refuerzo y de sostenes, fijas o móviles, por unidad y por año o fracción………………………………………………………….…………….. 0,0157 SB

 

  1. L) Con sótanos, depósitos, tanques o cámara de subsuelos, por metro cuadrado y por año o fracción……………………………………………………………………………………………..……0,0467 SB

 

  1. M) Con volquetes, por unidad y por año o fracción…………………………… 0,0764 SB

 

Ñ) Con cables, conductos a cañerías, por metro lineal .y por obra………………….. 0,0015 SB

 

  1. O) Andamiaje de construcción o cerco de obra que ocupe la vía pública, de doscientos cuarenta (240) días en delante de otorgado el permiso de construcción de obra, por metro cuadrado y por mes o fracción………………………………………….………………….… 0,0038 SB

 

  1. P) Por estacionamiento en la vía pública de automóviles de alquiler en los lugares permitidos, por cada uno y por año (taxi)………………………………………………………… 0,1146 SB

 

  1. Q) Por cada hectárea o fracción que usen en beneficio propio lo propietarios de lotes, quintas o chacras, pertenecientes a calles cerradas y a su ensanche o definidas como excedentes fiscales, pagarán por hectárea y por año………………………………… 0,0785 SB

 

  1. R) Por cada hectárea de tierra definida como sobrantes fiscales que usen en beneficio propio lo propietarios linderos pagarán por hectárea anualmente………………………………………………………………………0,0742 SB

 

  1. S) Por ocupación de espacios aéreos según artículo 154 de la Ordenanza Fiscal vigente:

 

1          Hasta 250 abonados por bimestre…………………………………….…….0,0390 SB

2          De 251 hasta 500 abonados por bimestre………………………………………………0,1527 SB

3          Desde 501 a 1000 abonados por bimestre…………………………………………….. 0,7765 SB

4          De 1001 a 2500 abonados por bimestre……………………………………………….1,5615 SB

5          El excedente de 2500 abonados por bimestre……………………………………..  0,0010 SB

 

Los derechos de ocupación o de uso de los espacios públicos de carácter anual se abonarán en un solo pago con vencimiento según el cronograma que establezca el D.E.

 

 

 

CAPITULO XI

TASA AL DERECHO DE EXPLOTACIÓN CANTERAS, Y DE EXTRACCIÓN DE

ARENA, CASCAJO, CAL Y DEMÁS MINERALES

Artículo 30:

De acuerdo a las normas de la Ordenanza Fiscal, se deberá pagar la Tasa del primero al veinte de cada mes determinado de la siguiente manera:

Piedras Calizas

  1. A) Materiales para la elaboración del cemento o cal, la tonelada: Se considerara el 80% del valor determinado según el inciso A del artículo 31.
  2. B) Materiales para la elaboración de Clinker: Se considerara el 80% del valor determinado según el inciso A del artículo 31.

Piedras Graníticas:

  1. C) Arena la tonelada………………………………………………………………
  2. D) Piedra la tonelada………………………………………………………………
  3. E) Piedra dolomítica la tonelada…………………………………………………..
  4. F) Piedra caliza la tonelada………………………………………………………
  5. G) Escombros granza de granito desintegrado cascajo, tosca o cualquier otro tipo de mineral no especificado la tonelada…………………………..…………….….…
  6. H) Pedregullo la tonelada…………………………………………..………………

Dichos importes serán los de la cuota 12/2024 actualizados por el índice CAC

 

Otras piedras no calizas ni graníticas

  1. I) Arcilla, la tonelada:

– Extraída del cuartel II del Partido: Se considerara el 50% del valor determinado en el inciso A del artículo 31

 

– Extraída del cuartel V del Partido: Se considerara el 40% del valor determinado en el inciso A del artículo 31.

  1. J) Laja, la tonelada……………………………………………………………….

El importe del apartado J será el de la cuota 12/2024 actualizado por el índice CAC

 

Las piedras no calizas ni graníticas tendrán un incremento mínimo mensual del 3%.

 

Artículo 31º:

A los fines de lo dispuesto por la ordenanza fiscal, se efectuarán las siguientes equiparaciones:

  1. A) Equiparación del material para la elaboración de cemento o cal, la tonelada: Se aplicara el 3.00% (tres por ciento) del precio de venta en fábrica de cemento neto de impuestos vigente al último día del mes anterior al que corresponde la declaración del tributo.
  2. B) Equiparación del material para la elaboración de clinker, se considerará el 93.20 % del valor determinado según el inciso A del artículo 31.

Se faculta al D.E. a actualizar los importes por Decreto.

CAPITULO XII

DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

 

Artículo 32º:

De acuerdo a las normas de la ordenanza fiscal, se cobrarán los siguientes derechos:

 

1- Por la realización de funciones de canto, prestidigitación quiromancia y similares, pagarán por día de actuación……………………………………………………………………………………. $15.840

 

2- Cuando se realicen eventos bailables públicos o festivales deportivos, la entidad organizadora y/o responsable  se  obliga, en carácter de agente de retención, a  agregar al valor de cada entrada los siguientes porcentajes:

 

  1. Deportivos y afines de acceso al público, bailes públicos, confiterías bailables o discotecas 3 %
  2. Las cooperadoras escolares únicamente abonarán un derecho fijo equivalente al 3 % sobre el valor de 50 entradas.

 

3- Los festivales pagarán:

  1. Los festivales deportivos por función………………………………………………… $16.200
  2. Parques de diversiones, circos, por función……………………………………….. $30.600
  3. Calesitas fuera de los parques de diversiones, por mes……………………….. $16.200

 

Estos derechos se abonarán por anticipado en el momento de solicitar el permiso, salvo los que deban liquidarse por porcentaje, que se abonarán el primer día hábil después de realizado el espectáculo.

 

4- Uso de instalaciones del C. C. “Atilio Marinelli Ocupación y Uso de Espacio Público (cerrado)

  1. Alquiler/Borderó a Entidades de Bien Público (sin fines de lucro)
  2. El derecho de Sala é instalaciones se cobrará al 5% (cinco por ciento) del total de la recaudación por venta de entradas, previa deducción de los impuestos y aranceles que graven la realización de espectáculos (Nacionales y Provinciales ). Los pedidos de reserva y uso deben hacerse con no menos de (15) días de anticipación.-
  3. Alquiler/Borderó a Entidades é Instituciones particulares (con fines de lucro)
  4. De igual manera que el punto uno (1) solo que el porcentaje se eleva al 10% (diez por ciento).-
  5. Organizaciones y Producciones Regionales, Provinciales y Nacionales
  6. De igual manera que el punto dos (2) solo que el porcentaje se eleva al 15% (quince por ciento).
  7. Los alquileres acordados según el punto dos (2) abonarán un importe mínimo de pesos 4.500 cuando el porcentaje indicado no llegue a ésta cifra.
  8. Instituciones Educativas (Estatales y Privadas)
  9. Los establecimientos educativos de los niveles (Inicial, Primario y Secundario y terciarios) quedan exentos del pago de alquiler, previo acuerdo al uso de instalaciones.
  10. Los derechos para acceder a espectáculos cinematográficos a realizarse en el Centro Cultural, Atilio Marinelli se establecen los siguientes valores:

 

1) Entrada general cine para todo público  periodo Enero a Marzo………………. $2.700

2) Entrada general cine para todo público  periodo Abril a Diciembre……….…. $3.600

 

Facúltese al D.E. a fijar el derecho de ingresos gratuitos a proyecciones cinematográficas organizadas en el Centro Cultural Atilio Marinelli  que serán destinados a personas con situación especiales, instituciones sociales de nuestro medio; mediante el cual se permitirá entrada gratuita.

 

CAPITULO XIII

MOTOCICLETAS CON O SIN SIDECAR Y MOTONETAS

Artículo 33º:

Los rodados menores (motocicletas, ciclomotores, etc.) abonarán el siguiente derecho clasificado en categorías de acuerdo a la cilindrada. Se considerará periodo N al año corriente al momento del nacimiento de la obligación tributaria:

Categorías de acuerdo a cilindrada.

 

Modelo 1° categoría 2° categoría 3°categoría
Período Hasta 101 a 151 a
  100cc 150cc 300cc
N 0,0492 SB 0,0849 SB 0,1146 SB
Modelo 4° categoría 5° categoría 6° categoría
Período 301 a 501 a Más de
  500 CC 750 CC 750 CC
N 0,1867 SB 0,2970 SB 0,4031 SB
  n = 2024 90 % del valor de n para cada categoría
  n = 2023 82 % del valor de n para cada categoría
  n = 2022 74%  del valor de n para cada categoría
  n = 2021 66%  del valor de n para cada categoría
  n = 2020 60%  del valor de n para cada categoría
  n = 2019 54%  del valor de n para cada categoría
  n = 2018 48%  del valor de n para cada categoría
  n = 2017 42%  del valor de n para cada categoría
  n = 2016 36%  del valor de n para cada categoría

 

 

Bicicletas motorizadas y triciclos………………………………………………………………0,0081 SB

Registración bicicletas y vehículos menores…………………………………………………….0,0081 SB

 

CAPITULO XIV

TASAS POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

 

Artículo 34º:

De acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las especificaciones que a continuación se indican dentro de los plazos estipulados que comprenden a todos los conceptos de esta Tasa.

 

  1. a) Contribuyentes podrán tributar a través de casas martilleras, consignatarias y comisionistas con sede o representación en el Partido de Benito Juárez. A tal efecto las mismas contarán con cuenta corriente, en el sistema de ingresos públicos (R.A.F.A.M) dentro del mes calendario, teniendo como vencimiento el día 10 del siguiente mes o en sus efectos el día siguiente hábil. Pasado el vencimiento devengaran los intereses establecidos en el artículo 28 de la Ordenanza Fiscal.

 

  1. b) Contribuyentes con sede o representación en el Partido de Benito Juárez que califiquen para la obtención de Cuenta Corriente Municipal, contarán con cuenta corriente en el Sistema de ingresos públicos (R.A.F.A.M) dentro del mes calendario, teniendo como vencimiento el día 10 del siguiente mes o en sus efectos el día siguiente hábil. Pasado el vencimiento, se devengaran los intereses estipulados en el artículo 28 de la Ordenanza Fiscal.

 

Una vez calificado como apto, para acceder al beneficio de cuenta corriente Municipal el Contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:

–           No registrar deuda alguna con el Municipio

–           Cumplir con los pagos en los tiempos establecidos (cualquier mora detectada lo hará perder su condición de beneficiado con la Cuenta Corriente Municipal)

 

–           Tener actualizado el stock de hacienda

  1. c) Los contribuyentes no comprendidos en el inciso (a) pagarán al momento en que intervenga la oficina, por cada unidad incluida en la respectiva  documentación.
  2. d) Las casas martilleras, consignatarias y comisionista que ejerzan actividades lucrativas en la oficina de Marcas y Señales están obligados a tributar la TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, que establece el artículo 91 de la presente Ordenanza Fiscal.
  3. e) Los contribuyentes que operen por el Sistema de Auto Gestión (Documento Único de Traslado) tendrán un plazo de 96 horas hábiles para la cancelación de la liquidación practicada por la oficina. Para tener acceso al DUT, es condición que el contribuyente presente libre deuda de Tasas Municipales.

 

Ganado bovino y equino: monto por cabeza

  1. f) Los propietarios de ganado mayor y/o menor deben cumplimentar el permiso de marcación  y/o  señalización  dentro  de  los plazos establecidos por el decreto ley  081/83.

Servicios por Remate

SERVICIOS CASAS CONSIGNATARIAS Y REPRESENTANTES (*) 1 hora
SERVICIO ADICIONAL BASICO MENSUAL – ART 181 1 hora
SERVICIO ADICIONAL POR REMATE – ART 181  
Hasta 1500 cabezas 10 horas
De 1501 a 3000 15 horas
De 3001 a 4500 20 horas
De 4501 a 6000 25 horas
SERVICIO ADICIONAL por hora de servicio adicional – art 181 inc. J )(tarifa básica) 1 hora
(*) Las tarifas de estos Servicios se ajustaran periódicamente en cada ocasión de incremento de la base salarial del Municipio, en función del sueldo básico del Director de Recaudación.

 

 

Documentos por transacciones y movimientos.

Ganado bovino

TRASLADOS: POR CABEZA: CANTIDADES EXPRESADAS EN KGS
DENTRO DEL PARTIDO GUIA A SI MISMO (FAENA): 0.25
GUIA A NOMBRE DE TERCEROS (FAENA): 0.65
CERTIFICADO DE ADQUISICION A NOMBRE DE TERCEROS (NO FAENA) 0.65
REMISION A FERIA CONSIGNADO A FERIA: 0.50
FUERA DEL PARTIDO (EN PROVINCIA) GUIA A NOMBRE DE TERCEROS: 1.20
GUIA CONSIGNADO: 0.65
GUIA A SI MISMO: 0.25
FUERA DE LA PROVINCIA  GUIA A NOMBRE DE TERCEROS: 1.20
GUIA A SI MISMO: 0.65
A MERCADO AGRO GANADERO DE CAÑUELAS GUIA CONSIGNADO: 1.20
GUIA/CERTIFICADO DE CUEROS: 0.35
MARCACION Y SEÑALIZACION DE GANADO: POR CABEZA
FICHA GANADERA 0.50
PERMISOS DE MARCACION 0.50
REDUCCION A MARCA PROPIA O DE VENTA 0.50
ARCHIVOS Y CERTIFICADOS: POR DOCUMENTO
FORMULARIO: 0.35
ARCHIVO DE GUÍAS: 0.35
ARCHIVO DE CUEROS 0.35
CERTIFICADO DE DEFUNCION 0.35
DUPLICADO DE GUIA: 2
INGRESO A FERIA 1
INSCRIPCIONES DE BOLETO
INSCRIPCION DE BOLETOS NUEVOS 13
INSCRIPCION DE BOLETOS RENOVADOS 11
TOMA DE RAZON DE BOLETO TRANSFERIDO 12
BAJA DE MARCA 0.35
TOMA DE RECTIFICACIONES, CAMBIOS O ADICIONES 13
TOMA DE RAZON DE BOLETO DUPLICADO 6.50

 

Ganado ovino

TRASLADOS: POR CABEZA: CANTIDADES EXPRESADAS EN KGS
DENTRO DEL PARTIDO GUIA A SI MISMO (FAENA): 0.01
GUIA A NOMBRE DE TERCEROS (FAENA): 0.01.
CERTIFICADO DE ADQUISICION A NOMBRE DE TERCEROS (NO FAENA): 0.01
REMISION A FERIA CONSIGNADO A FERIA: 0.01
FUERA DEL PARTIDO (EN PROVINCIA) GUIA A SI MISMO: 0.01
GUIA CONSIGNADO: 0.01
GUIA A NOMBRE DE TERCEROS: 0.01
FUERA DE LA PROVINCIA GUIA A SI MISMO: 0.01
GUIA CONSIGNADO: 0.01
GUIA A NOMBRE DE TERCEROS: 0.01
GUIA/CERTIFICADO DE CUEROS: 0.01
MARCACION Y SEÑALIZACION DE GANADO: POR CABEZA
FICHA GANADERA 0.01
PERMISO DE SEÑALADA 0.01
ARCHIVOS Y CERTIFICADOS: POR DOCUMENTO
FORMULARIO: 0.35
ARCHIVO DE GUÍAS: 0.35
ARCHIVO DE CUEROS 0.35
CERTIFICADO DE DEFUNCION 0.35
DUPLICADO DE GUIA: 2
INGRESO A FERIA 1
INSCRIPCIONES DE BOLETO
INSCRIPCION DE BOLETOS NUEVOS 13
INSCRIPCION DE BOLETOS RENOVADOS 8
TOMA DE RAZON DE BOLETO TRANSFERIDO 8
BAJA DE MARCA 0.35
TOMA DE RECTIFICACIONES, CAMBIOS O ADICIONES 8
TOMA DE RAZON DE BOLETO DUPLICADO 6.50

 

 

Ganado porcino

TRASLADOS: POR CABEZA: CANTIDADES EXPRESADAS KGS
DENTRO DEL PARTIDO GUIA A SI MISMO (FAENA): 0.04
GUIA A NOMBRE DE TERCEROS (FAENA): 0.25
CERTIFICADO DE ADQUISICION A NOMBRE DE TERCEROS (NO FAENA): 0.25
REMISION A FERIA CONSIGNADO A FERIA: 0.10
FUERA DEL PARTIDO (EN PROVINCIA) GUIA A SI MISMO: 0.10
GUIA CONSIGNADO: 0.10
GUIA A NOMBRE DE TERCEROS: 0.25.
FUERA DE LA PROVINCIA GUIA A SI MISMO: 0.10
GUIA CONSIGNADO: 0.10
GUIA A NOMBRE DE TERCEROS: 0.25
GUIA/CERTIFICADO DE CUEROS: 0.10
MARCACION Y SEÑALIZACION DE GANADO: POR CABEZA
FICHA GANADERA 0.05
PERMISO DE SEÑALADA 0.05
ARCHIVOS Y CERTIFICADOS: POR DOCUMENTO
FORMULARIO: 0.30
ARCHIVO DE GUÍAS: 0.30
ARCHIVO DE CUEROS 0.30
CERTIFICADO DE DEFUNCION 0.30
DUPLICADO DE GUIA: 2
INGRESO A FERIA 1
INSCRIPCIONES DE BOLETO
INSCRIPCION DE BOLETOS NUEVOS 13
INSCRIPCION DE BOLETOS RENOVADOS 6.50
TOMA DE RAZON DE BOLETO TRANSFERIDO 6.50
BAJA DE MARCA 0.30
TOMA DE RECTIFICACIONES, CAMBIOS O ADICIONES 6.50
TOMA DE RAZON DE BOLETO DUPLICADO 5

 

Todos los precios de los trámites referidos del presente artículo se fijan en  KGS de la categoría Novillitos EyB P. 391/430 del mercado agroganadero de Cañuelas. El valor mensual del KG de novillito será el promedio resultante de los últimos 5 días hábiles de cotización anteriores al día 25 de cada mes.

La variación porcentual mensual de esta Tasa fluctuara dentro de una banda de flotación con mínimos y máximos . El mínimo aumento mensual será del 2%, mientras que el máximo aumento mensual será del 8%.

Los contribuyentes serán considerados pequeños productores cuando a solicitud demuestren ser propietarios de menos de 100 vientres. Mediante la presentación del formulario correspondiente de actualización de vientres expedido por el SENASA en la actualización  anual obligatoria y posterior verificación del Departamento Ejecutivo, tendrán el beneficio de pagar el 70% correspondiente a cada trámite del presente artículo.

Se faculta al D.E a actualizar los importes por Decreto.

 

 

CAPITULO XV

TASA POR  CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO

DE LA RED VIAL MUNICIPAL

Artículo 35º:

Facultase al departamento ejecutivo a fijar los vencimientos de los pagos de este capítulo.

 

Artículo 36º:

De acuerdo a las normas de la Ordenanza Fiscal esta Tasa se pagará en seis (6) cuotas bimestrales, estableciendo los siguientes valores:

 

Cuotas

Hasta 200 hectáreas en total por contribuyente, por has …………………………………….

Más de 200 hectáreas en total por contribuyente, por has………………………………………………..

Las fracciones de hasta una (1) hectárea de superficie, pagarán esta tasa en una (1) cuota anual de un valor de…………………………………….………0, 0849 SB

El valor de las mencionadas hectáreas será actualizado en forma bimestral por el índice de actualización automático.

Dicho índice está compuesto por una parte inflacionaria representado por el UVA (unidad de valor adquisitivo) en un 50% y el resto representado por la producción agropecuaria del partido en las proporciones que se produce, (70% ganadero y 30 % agricultura).

El índice con base 10 se compone de 5 UVA + 1,5  Kg. de Trigo + 3.5 indice de arrendamiento. Todos los valores son promedio de los últimos cinco días con valores publicados antes del corte para generar el valor del Índice.

El valor UVA se obtendrá de la web del Banco Central de la República Argentina.

El precio por kg de trigo será el publicado en la web de la cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, Puerto Quequen.

El índice de arrendamiento se obtendrá de la web del Mercado Agroganadero indicado como INMAG sugerido para arrendamientos rurales.

 

 

Tasa 2025 Base a Dic.’2024
Composición del Índice Cantidad x Componente
UVA – BCRA unidad 5,00
KG. TRIGO-Trigo CABC kilogramo 1,50
INMAG p/ arrendamientos rurales unidad 3,5
10

 

El precio de la hectárea fluctuara dentro de una banda de flotación que tendrá un extremo superior y un extremo inferior que oficiaran como límites de precio. Se fija el límite superior en 3,2 Kg de Novillito  EyB P. 391/430 y el límite inferior en 2,6 Kg de Novillito 391/430 del mercado agroganadero de Cañuelas.

 

Se faculta al D.E a actualizar el valor por hectárea por decreto.

El D. E. podrá disponer para los contribuyentes que no registren deudas, un descuento de hasta el 20 %. Se considera el buen cumplimiento cuando las obligaciones no tengan mora al primer vencimiento del periodo que por calendario impositivo esté en vencimiento.

Los contribuyentes con menos de 200 hectáreas en total podrán optar por realizar pagos semestrales en forma anticipada. En caso de optar por dicha opción, abonaran las primeras tres cuotas del ejercicio con el valor de la cuota 01/2025, en el vencimiento de esta y las últimas tres cuotas con el valor de la cuota 04/2025, en el vencimiento de dicha cuota.

 

Se podrá fijar un porcentaje adicional del dos (2%) por ciento en la Tasa por conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, que se destinará con carácter de fondos afectados al sostenimiento y financiación del Sistema de Escuelas de Concentración y Fusión, contribuyendo a cubrir el porcentaje de gastos que no cubren los convenios vigentes con la Provincia de Buenos Aires. Esta alícuota del dos (2%) por ciento podrá ser disminuida por el D. E reduciéndola o inclusive, anulándola, en función del aumento del porcentaje de gastos que pudieran convenirse en futuros convenios con la Provincia Buenos Aires sobre el Sistema de Escuelas de Concentración y Fusión.

El D. E podrá conceder de acuerdo a lo establecido  por el Artículo 35 de la Ordenanza Fiscal, a los contribuyentes que registren deudas de la tasa citada en el presente capítulo, sin apremios iniciados, un convenio de pago, tomando como base de financiación la siguiente escala:

  1. Hasta 1 año de deuda (igual 6 períodos) financiación del convenio en hasta 6 cuotas
  2. Hasta 2 años de deuda (igual 12 períodos) financiación del convenio en hasta 12 cuotas
  3. Más de 2 años de deuda financiación del convenio en hasta 16 cuotas
  4. Valor de la cuota mínima……………………………………………….. 0,0424 SB

 

Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Para la financiación se aplicará lo determinado el artículo 28 de la Ordenanza Fiscal.

Se faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar los importes por Decreto.

 

 

CAPITULO XVI

DERECHOS DE CEMENTERIO

Artículo 37º:

De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal, se pagarán los siguientes derechos:

 

Títulos de arrendamientos:

Arrendamientos para terrenos de bóveda y nicho hasta 15 años por  metro cuadrado…………………………………………………………………………………………………….0,0403 SB

Arrendamientos de terrenos para sepultura de 1 x 2.50 metros por 5 años………….0,0209 SB

Arrendamientos de terrenos para sepultura de 0.50 x1.20 metros por 5 años……..0,0167 SB

Duplicados de títulos de arrendamiento………………………………………………………..0,0025 SB

 

 

Artículo 38º:

 

Ocupación precaria

Terrenos de ocupación de sepultura por 5 años. (1×2.50) mts…………………………….0,0167 SB

Renovación de ocupación de bóvedas y nichos, por quince (15) años, por m..……0,0373  SB

Renovación de ocupación de sepultura por 5 años. (0.50 x 1.20) mts……………….0,0148 SB

 

Nichos municipales

Filas segunda y tercera. por el termino de 5 años ……………………………………………..0,1061 SB

Otras filas por el termino de 5 años………………………………………………………………..0,0658 SB

 

Artículo 39º:

 

Derechos de traslados Internos (en el Cementerio)

De bóveda a bóveda, nicho o  panteón……………………………………..…………………0,0089 SB

De bóveda, nicho ó panteón a tierra………………………………………………………..0,0127 SB

En tierra………………………………………………………………………………0,0127 SB

Artículo 40º:

 

Por derecho de inhumación en el cementerio del partido.

En bóveda…………………………………………………………………..…………………………. 0,0148 SB

En panteón o nicho………………………………………………………………… 0,0148 SB

En tierra……………………………………………………………..…………….. 0,0089 SB

 

Artículo 41º:

 

Exhumación y reducción de cadáveres o restos  en tierra…………………………. 0,0072 SB

Exhumación y reducción de cadáveres o restos, Bóveda, nicho, Panteón…..……  0,0246 SB

Exhumación de restos  para cambio de metálica de ataúdes………………………….0,0467 SB

 

Artículo 42°:

 

Por ataúd en depósito por día……………………………………………………………………. 0,0005 SB

 

Artículo 43°:

 

Por mantenimiento y conservación general del cementerio, por parcela y por año las siguientes tasas:

Bóveda……………………………………………………………………………………………………….0,0450 SB

Nicho…………………………………………………………………………………………………………0,0254 SB

Sepultura en tierra……………………………………………………………………………………….0,0254 SB

 

Establézcase por calendario impositivo un vencimiento anual.

El contribuyente puede solicitar un convenio en 3 cuotas consecutivas con una financiación del 30 % anual.

 

Artículo 44º:

Por derecho de inscripción de cesión de arrendamiento de nichos no habilitados el 10 %  del valor de cada parte contratante.

 

 

CAPITULO XVII

 

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

 

Artículo 45º:

 

De acuerdo a las normas de la ordenanza fiscal, los servicios de agua corriente y de cloacas se abonarán de acuerdo a las siguientes alícuotas:

  1. A) Cloacas: cincuenta por ciento (50 %) sobre lo facturado por tarifa básica hasta 100 metros cúbicos como máximo.

 

  1. B) Agua corriente, consumo mínimo hasta 10 m3. Valor m3

Tarifa básica…………………………………………………………………..

 

  1. C) El Consumo hasta 20 m3.Valordel m3.

Tarifa básica……………………………………………………………….……………….

 

  1. D) El consumo hasta 30 m3.Valor del m3

Tarifa básica…………………………………………………………………………………….

 

  1. E) El consumo hasta 40m3. Valor del m3

Tarifa básica…………………………………………………………………………………….

 

  1. F) El consumo hasta 50 m3. Valor del m3

Tarifa básica…………………………………………………………………………………….

 

  1. G) El consumo hasta 60 m3.Valor del m3

Tarifa básica……………………………………………………………………………….

 

  1. H) El consumo hasta 70 m3.Valor del m3

Tarifa básica…..……………………………………………….……..…

 

 

  1. I) El consumo hasta 80 m3.Valor del m3

Tarifa básica….…………………………..………………………..…….

 

  1. J) El consumo hasta 90 m3.Valor del m3.

Tarifa básica…………………………………………………………………………….

 

  1. K) El consumo hasta 100 m3.Valor del m3.

Tarifa básica………………………………………………………………………….….

 

  1. L) El consumo hasta 110 m3.Valor del m3.

Tarifa básica……………………………………………………………………………..

 

  1. M) El consumo hasta 120 m3.Valor del m3.

Tarifa básica……………………………………………………………………………

 

  1. N) El consumo hasta 130 m3.Valor del m3.

Tarifa básica…………………………………………………………………………….

 

  1. O) El consumo hasta 140 m3.Valor del m3.

Tarifa básica……………………………………………………………………….

 

  1. P) El consumo hasta 150 m3.Valor del m3.

Tarifa básica…………………………………………………………………………….

 

  1. Q) El consumo hasta 160 m3.Valor del m3.

Tarifa básica…………………………………………………………………………….

 

  1. R) El consumo mayor a 160 m3Valor del m3.

Tarifa básica…………………………………………………………………………….

 

  1. S) Consumos industriales y comerciales. Valor del m3

Tarifa básica…………………………………………………………………………….

 

 

Dichos comercios industriales, tributaran el mínimo establecido en el inciso (B) del presente artículo.

 

Los importes de la primer cuota del ejercicio serán los de la cuota 12/2024. Esta Tasa será actualizada por el Rubro “Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles” que informa el INDEC. La actualización será bimestral.

 

 

Servicio no medido:

Agua: tributarán una suma fija por cada parcela de hasta 17 metros de frente que corresponda al tendido de la red, el equivalente a 4 veces el valor fijado para el mínimo del servicio medido (4 x 10 m3).

Pagarán por cuatrimestre:

Tarifa básica…………………………………………………………………………………………………

 

Por cada metro o fracción excedente de 17 metros de frente, pagarán por cuatrimestre:

Tarifa básica………………………………………………………………………………………………

Cloacas: el cincuenta por ciento (50%) de lo facturado por tarifa básica.

 

Servicios especiales

Costo de conexión de desagües cloacales……………………………………………………….

 

Conexiones domiciliarias con caño de plástico

Agua corriente. Conexión con medidor…………………………………………………………….

 

Descarga de carros atmosféricos

Por cada carro atmosférico…………………………………………………………………………….

 

Artículo 46º:

Para proceder a la rehabilitación deberá abonarse un derecho equivalente a 31 metros cúbicos de agua liquidados según el valor del inciso E) del apartado servicio medido del  art. 45º.

Artículo 47º:

Los consumos hasta 5 m3 tendrán un descuento por buen contribuyente del 35%.

Los consumos mayores a 5m3 y hasta 10m3 tendrán un descuento por buen contribuyente del 25%.

Los consumos mayores a 10 m3 y hasta 20 m3 tendrán un descuento por buen contribuyente del 15%.

Los consumos mayores a 20 m3 y hasta 30 m3 tendrán un descuento por buen contribuyente del 10%.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar el vencimiento de los pagos de este capítulo y a disponer para los contribuyentes que no registren deudas, encuadrados en el inciso S de servicio medido, y los encuadrados en servicio no medido, un descuento de hasta el 10%.

 

 

CAPITULO XVIII

TASA POR SERVICIOS VARIOS

Artículo 48º:

Servicios especiales

Por uso de equipos, los cuales estarán sujetos a disponibilidad de equipos, maquinarias y personal

 

  1. Por los servicios donde se utilice topadora por hora………………………………………0,3395 SB
  2. Por los servicios donde se utilice cargadora frontal por hora…………………………..0,1697 SB
  3. Por los servicios donde se utilice retro pala por hora……………………………………..0,1909 SB
  4. Por los servicios donde se utilice moto niveladora por hora……………………………0,1909 SB
  5. Por los servicios donde se utilicen camiones volcadores de 7m³ por hora………0,1273 SB
  6. Por los servicios donde se utilice tractor por hora………………………………………….0,1273 SB
  7. Por los servicios donde se utilice rodillo liso y pata de cabra por hora…………0,1909 SB
  8. Por los servicios donde se utilice cortadora de pasto de un cuerpo por hora.….. 0,1485 SB
  9. Ídem anterior de 3 cuerpos por hora…………………………………………………………….0,1909 SB
  10. Por los servicios donde se utilice retroexcavadora por hora……………………………0,1697 SB
  11. Por alquiler de compresor con martillo por hora……………………………………………0,1273 SB
  12. Por alquiler de carretón por hora………………………………………………………………..0,3819 SB
  13. Por los servicios de riego sin agua por hora…………………………………………………0,1909 SB
  14. Por los servicios de riego con agua por hora………………………………………………..0,1909 SB
  15. Por los servicios de bordeadora por hora o fracción……………………………………..0,1061 SB
  16. Por los servicios de cortadora de pasto manual villa por hora………………………..0,1485 SB
  17. Por metro cúbico de tierra por destape no apta para fabricar ladrillos. Puesta sobre camión en el lugar que está funcionando la pala cargadora municipal………………………………………………………………………………………………0,0255 SB
  18. Por metro cúbico de arena de tosca. sin escarificar ni zarandear puesta sobre camión en cava municipal………………………………………..………………………0,0339 SB
  19. Por metro cúbico de tierra negra puesta sobre camión en cava municipal……0,0382 SB
  20. Por metro cúbico de tierra negra puesta sobre camión en acopio municipal…………………………………………………………………………..0,0382 SB
  21. Por cada metro cúbico de hormigón elaborado sobre camión (no propiedad del municipio)…………………………………………………………….…….…. 0,2758 SB
  22. Por cada metro cúbico de hormigón elaborado sobre camión (Propiedad del municipio)…………………………………….………………………….……..0,3819 SB
  23. Por alquiler de camión «mixer», por hora……………………………………………………0,3182 SB
  24. Por alquiler de planta hormigonera, por ……………………………………………..0,3182 SB
  25. Adoquines x unidad……………………………………………….………………. 0,0038 SB

 

Por Recorrido de camión, carretón, mixer, etc., 0,0509 SB (mínimo, incluye hasta 10 km.); excedente 0,0042 por km. Recorrido.

 

Por Km. Recorrido de la grúa de vehículos y/o transportes  por traslados de bienes  secuestrados. Mínimo  Incluye hasta 10 Km. 0,0509 SB, excedente 0,0042 SB por km. Recorrido.

 

Por traslado de motocicletas secuestradas ………………………………..……….0,0191 SB

Por día deposito en instalaciones Municipales………………………………….. 0,0015 SB

 

A efectos de los servicios detallados en el presente artículo el solicitante deberá presentar nota detallando perfectamente cuál es el trabajo a realizar. La municipalidad, por medio de la oficina competente, evaluará la tarea y sus costos, y previo pago de estos, autorizará la prestación del servicio.

 

 

Artículo 49º:

1-Se establecen para el Instituto Superior del Sudeste los siguientes aranceles:

A- Arancel de matrícula o inscripción, por carrera…………………………………………..0,0191 SB

B- Arancel mensual o derecho de concurrencia por mes a Carreras Terciarias……0,0255 SB

C- Arancel mensual o derecho de concurrencia por mes a Carreras Terciarias para estudiantes no residentes…………………………………………………………… 0,0382 SB

D- Arancel por examen-………………………………………………………………………………..  $  0.00

E- Para los estudiantes que sean del Distrito de Benito Juárez, pero no residan en la ciudad cabecera se les aplicará una bonificación del 50% en el pago del arancel mensual o derecho de concurrencia por mes.

Únicamente para el inciso 1 aparatado B, quedando un valor de………………………. 0,0127 SB

F- Arancel mensual o derecho de concurrencia por mes a carreras Post Títulos. …0,0509 SB

 

 

Artículo 50º:

  1. Por la venta de tubos de desagües se fijarán los siguientes precios:
  2. Por cada tubo de 40 centímetros de diámetro x 1 metro lineal…………………..0,1273 SB
  3. Por cada tubo de 60 centímetros de diámetro x 1 metro lineal………………….. 0,1697 SB
  4. Por cada tubo de 80 centímetros de diámetro x 1 metro lineal………………….. 0,2121 SB
  5. Por cada tubo de 100 centímetros de diámetro x 1 metro lineal………………….. 0,3182 SB
  6. Por cada tubo de 40 centímetros -colocado x 1 metro lineal…….…………. 0,1909 SB
  7. Por cada tubo de 60 centímetros -colocado x 1 metro lineal……………… 0,2334 SB
  8. Por cada tubo de 80 centímetros colocado x 1 metro lineal…………………. 0,3182 SB
  9. Por cada tubo de 100 centímetros colocado x 1 metro lineal…………………. 0,4243 SB
  10. Por cada tambor vacio……………………………………………………………………….. 0,0382 SB

 

Artículo 51º:

Por la venta de los siguientes materiales se abonarán los siguientes precios:

La venta de ladrillos o bloques sobre camión en planta municipal:

Bloque de 8 centímetros de espesor por 100 unidades…………………………………….. 0,1697 SB

Bloque de 12 centímetros de espesor por 100 unidades…………………………………… 0,2546 SB

Bloque de18 centímetros de espesor por 100 unidades……………………………………. 0,3182 SB

Ladrillo común de barro cocido por millar……………………………………………………. 0,4667 SB

 

Por fracciones mayores o menores a las cantidades indicadas en los incisos precedentes se liquidarán en forma proporcional a los valores en ellos establecidos.

 

Artículo 52º:

Por la venta de materiales clasificados en las Plantas de Tratamiento de Residuos Sólidos Domiciliarios del partido de Benito Juárez, se abonarán los siguientes precios:

A         Cartón por kilo…………………………………………………….…………………… $ 70,00

B         Vidrio a granel por kilo……………………………………………………………………. $ 25,00

C         Botellas clasificadas por unidad………………………………………………………… $  8,00

D         Papel de segunda por kilo…………………………………………………………………. $ 60,00

E         Papel blanco por kilo……………………………………………………………………….. $ 35,00

F          Soplado por kilo

1-Tutti……………………………………………………………………………………………. $ 70,00

2-Clasificado por color sin tapa…………………………………………………………  $ 70,00

3-Natural sin tapa……………………………………………………………………………. $ 70,00

G         Tetrabrik por kilo……………………………………………………………………………   $   1,00

H         Trapo por kilo…………………………………………………………………….……         $   4,00

I          Polietileno por kilo

1- de baja sucio…………………………………………………………………………… ..$ 2 ,00

2-  alta cristal…………………………………………………………………………………… ..$  2,50

3-Silo…………………………………………………………….….………$ 20,00

J          Pet aceite por kilo…………………………………………………….…….$ 40,00

K         Pet cristal por kilo…………………………………………………………………………….$ 150,00

L         Pet verde o azul por kilo…………………………………………………………………… $   80,00

LL       Bazar por kilo…………………………………………………………………………………….$  8,00

M        Chatarra y hierro por kilo………………………………………………………………….. .$  30,00

N         Plástico de primera   …………………………………………………………………….     ..$ 40,00

Ñ         Aluminio por kilo…………………………………………………………………………….. $ 200,00

O         Fundición por kilo……………………………………………………………………………. …$ 5,00

P          Cobre por kilo…………………………………………………………………………………$1.500,00

Q         Bronce por kilo……………………………………………………………………………..$  1.000,00

R         Plomo por kilo………………………………………………………………………………..  ..$ 40,00

S          Tapas de plástico a granel por kilo…………………………………………………….  ..$ 15,00

T          Radiografías por kilo……………………………………………………………………….. ..$ 15,00

U        Fijador utilizado para radiografías por litro…………………………………………….$ 15,00

 

Facúltese al D.E. a vender hasta un 20% por debajo de los valores establecidos en el presente artículo en las siguientes condiciones:

1- Cuando  los valores del llamado a  concurso o licitación sean más bajos de lo determinados por ordenanza impositiva.

2- En caso de acumulación de stock, a los efectos del buen funcionamiento de las plantas.

 

 

Artículo 53º

El servicio de ambulancia a cargo de la comuna:

Con la asistencia de enfermería  será cobrado a razón de 0,0049 SB por kilómetro recorrido, desde el punto de salida hasta el punto de destino (sin computar el regreso).

Con  la asistencia de médico y enfermera  será cobrado a razón de 0,0085 SB. Por kilómetro recorrido, desde el punto de salida hasta el punto de destino (sin computar el regreso).

 

Artículo 54º:

El consumo de energía eléctrica y gas de la estación de ómnibus, se abonará en función de los metros cuadrados de superficie de acuerdo a lo siguiente:

  1. a) Unidades destinadas a explotación comercial: por el concesionario.
  2. b) Oficinas y depósitos que ocupen la empresa de ómnibus: a cargo de los titulares de las mismas.
  3. c) Pasillos, cabina de informes, baños y  otros: a  cargo  de  la

 

Artículo 55º:

Por duplicado de patente……………………………………………………………………………… 0,0055 SB

 

 Artículo 56º:

Disposición general: asimílese a la presente ordenanza impositiva la ordenanza municipal nro. 4854/14.- contribución especial pro-fondo para emergencias especiales de salud-«FO.MU.ES» y/o modificatorias de la misma.

 

 

CAPITULO XIX

TURISMO Y DEPORTE

Artículo 57:

Se establece el siguiente cuadro tarifario por los servicios que se ofrecerán al público en el complejo polideportivo del club loma negra.

 

Complejo club Loma Negra– Tarifas diarias corrientes

 

Servicio de pileta:

Por persona del Distrito por día……………………………………………………………………. 0,0030 SB

Socios del club Loma Negra………………………………………………………………………… 0,0021 SB

Por turista y por día…………………………………………………………………………………….. 0,0064 SB

 

Revisación médica obligatoria (validez 8 días) gratuita

 

Tarifas especiales (por persona y por día):

Tarifas especiales Plan Semanal de pileta………………………………………………………. 0,0127 SB

Socios del Club Loma Negra Plan Semanal c/descuento…………………………………….0,0106 SB

Tarifas especiales Plan Quincenal de pileta………………………………………………………0,0276 SB

Socios del Club Loma Negra (c/descuento) quincenal……………………………………….0,0191 SB

Tarifas especiales de Plan Mensual de pileta…………………………………………………….0,0424 SB

Socios del Club Loma Negra Plan Mensual……………………………………………………..0,0212 SB

 

Servicio de camping:

Por persona y por día (derecho de acampe, parrilla, luz eléctrica, sanitario ducha con agua caliente)……………………………………………………………………………………………………..0,0042 SB

Alquiler de parrilla (no a campantes) por parrilla y por día……………………………….0,0025 SB

Tarifas diarias promocionales para grupos de 10 o más personas: servicio de pileta por persona y por día……………………………………………………………………………………….. 0,0013 SB

 

Alquiler de Bicicletas por personas:

Por día……………………………………………………………………………..…0,0085 SB

Por medio día……………………………………………………….……………….0,0042 SB

Revisación médica obligatoria validez  8 días (gratuita)

Artículo 58:

Pileta Climatizada Municipal 

Estableciese el siguiente cuadro tarifario por los servicios de pileta libre.

 

Por persona y por día……………………………………………………………………………………..

Por persona y por día no residente…………………………………………………………………..

Por persona y por mes……………………………………………………………………………………

Por persona y por mes no residente………………………………………………………………..

 

Actividades Deportivas en las Instalaciones del Polideportivo Municipal

Por persona y por turno…………………………………………………………….……

 

Los importes de este articulo serán los del mes de Diciembre 2024 actualizados mes a mes por la paritaria que dicte el Departamento Ejecutivo.

 

 

CAPITULO XX

CARPAS, ESCENARIOS Y OTROS

Artículo 59:    

  1. a) Para instituciones comunitarias inscriptas como entidad de bien público: el uso de los elemento deberá ser solicitado por nota con 30 días de anticipación al evento, informando ampliamente las características del mismo.

 

La cesión se otorgará cuando el evento sea considerado como de especial interés municipal, lo cual será determinado conjuntamente por el director de deportes, el director de cultura y educación y por el secretario de gobierno, las mismas deberán abonar solo instalación, que comprende traslado, armado, desarmado y seguros.

  1. b) Para instituciones privadas y/o empresas comerciales: deberá ser solicitado por nota de igual tenor y plazo que la del inciso a), estableciéndose un valor por día no fraccionable de utilización y los gastos de instalación detallados en el inciso a).

 

Carpa:

Instalación……………………………………………………………………………………………..0,5092 SB

Valores por día…………………………………………………………………0,7638 SB

 

Escenarios:

Grande completo con techo incluido:

Instalación………………………………………………………………….…..…0,5092 SB

Valores por día……………………………………………………………….…….0,7638 SB

 

Grande por modulo:

Instalación…………………………………………………………………………………………………. 0,0170 SB

Valores por día…………………………………………………………………………………………… 0,0170 SB

 

C- chico por modulo:

Instalación………………………………………………………………………………………………… 0,0148 SB

Valores por día…………………………………………………………………………………………  0,0148 SB

 

Carpas para artesanos con módulos

Instalación…………………………………………………………………………………………………. 0,0148 SB

Valores por día………………………………………………………………………………………….. 0,0148 SB

 

Baños químicos por unidad

Instalación……………………………………………………………………………………….………. 0,0148 SB

Valores por día……………………………………………………………………………………..…. 0,0254 SB

 

 

CAPITULO XXI

TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE ANTENAS DECOMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

 

Artículo 60°:

1-) De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por cada estructura soporte de antenas de comunicaciones, telefonía fija y celular, televisión por cable, Internet Transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación se abonará el siguiente monto (por estructura)……………………………………………………………………………….. 10,0000 SB

2- ) Empresas servidoras de Internet satelital e inalámbrica……………………..0,3000 SB

 

CAPITULO XXII

TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y

SUS ESTRUCTURASPORTANTES

Artículo 61°

De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal fíjense a los efectos del pago de la tasa por inspección de antenas y estructura de soporte, de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, los siguientes montos:

a.- Antenas y estructura soporte de telefonía celular, telefonía fija o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones:

 

Descripción                                Monto bimestral                                             Monto

 

De 0 a 18 metros…………………………………………………………………………….0.4500 SB

de 18 a 45 metros……………………………….…………………………………0.6500 SB

más de 45 metros………………………………….……………………..….……..0.9000 SB

 

Otras antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, televisión por cable y tele y/o radio comunicaciones:

b- 1) Empresas privadas, para uso propio…………….….. …………….……….. 0,0050 SB

2) Empresas radios locales .FM…………………………………………………0,0200 SB

El D.E podrá otorgar descuentos de hasta un 25 % por pago anual.

CAPITULO XXIII

DESCUENTOS

Artículo 62°

Impuesto a los automotores descentralizados.

1-         Establézcase un descuento del 40% para los contribuyentes que no registren deudas del impuesto al automotor y realicen pagos en cada vencimiento calendario de las cuotas 1, 2, 3 y 4 del ejercicio. El Municipio no efectuara cambios de titulares sobre vehículos con deudas, al momento de su transferencia.

2-         Los importes facturados en concepto de Patente del Automotor surgen de aplicar la escala establecida en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires ley 10.397 según valuaciones establecidas por la última tabla para el año 2025. El valor resultante, no podrá superar en un 50% el monto determinado en el ejercicio 2024, ni resultar inferior al mismo. Los contribuyentes tendrán la opción de efectuar el pago anual del tributo en la primer cuota del ejercicio.

Artículo 63º:

1- Facúltese al Departamento Ejecutivo a instaurar regímenes transitorios de descuentos en el pagos de tasas y/o derechos, para aquellos contribuyentes que se encuentren al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con descuento de hasta el treinta por ciento (30%) adicional al ya instaurado por “buen contribuyente” (descuentos de hasta un 20%).

2-Los contribuyentes que cancelen el total de su deuda encuadrada en juicio obtendrán un beneficio de:

  • En un solo pago, se beneficiarán con un 20% de descuento sobre los intereses y la quita del 100% de la multa.
  • En cuatro pagos mensuales y consecutivos, se beneficiaran con un 10% de descuento sobre los intereses y la quita del 75% de la multa.

3- Los contribuyentes que cancelen su deuda, en más cantidad de cuotas, (máximo 24 cuotas) no obtendrán  descuentos de intereses, ni quita de multas.

4- Facúltese al D.E a instrumentar un régimen tributario de acuerdo a lo establecido por el artículo 35 de la Ordenanza Fiscal a los contribuyentes que  registren deudas de tasas, derechos, impuesto al automotor, multas por contravenciones y/otros tributos municipales, sin apremios iniciados, (exceptuada la Tasa Red Vial Municipal, Tasa Mayores Contribuyentes y prestadores de Servicios Públicos y Privados, Tasa de Explotación de Canteras y Tasa por Inspección de Antenas de Comunicaciones y Estructuras portantes), un convenio de pago, con quita de hasta un 99 % de los intereses.

El máximo de cuotas a otorgar serán 4 cuotas mensuales y consecutivas. Para la financiación se aplicara los intereses del Articulo 28 de la Ordenanza Fiscal.

5-Los contribuyentes que no puedan convenir a las condiciones establecidas para los convenios precedentes, podrán mediante estudios socio – económico de la Secretaria de Desarrollo Social, acceder al régimen especial de facilidades de pagos, determinando un 50% de descuento sobre los intereses establecidos en el artículo 28 de la Ordenanza Fiscal.

6- Mantendrán la condición de “Buen Contribuyente”, a los efectos de ser beneficiarios de los descuentos establecidos en el artículo 63 de la presente Ordenanza, los contribuyentes que se encuentren sin mora en el cumplimiento de sus obligaciones hasta el día en que opere el primer vencimiento de cada Tasa en cuestión, que por calendario impositivo se encuentre venciendo.

7-Derógase toda norma que se oponga al inciso 2, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo.

CAPITULO XXIV

ACTUALIZACIONES

 

Artículo 64º:

1)  Los importes de los artículos 7° y 45° (excepto servicio no medido, servicios especiales, conexiones domiciliarias con caño de plástico y descarga de carros atmosféricos) se actualizarán bimestralmente en función a la variación mensual que informe el INDEC del rubro “Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles”.

2) Los importes del artículo 30º Piedras graníticas incisos C, D, E, F, G, H, y Otras piedras no calizas ni graníticas inc J serán actualizadas mensualmente en función a la variación mensual que informe el CAC  Cámara Argentina de la Construcción.

3) Los importes del artículo 45º para los rubros: Servicio no medido, servicios especiales, conexiones domiciliarias con caño de plástico y descarga de carros atmosféricos; serán actualizados cuatrimestralmente en función a la variación mensual que informe el INDEC en el Rubro “Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles”.

4) Los importes del Artículo 58º serán actualizados en función de la política salarial que establezca el Departamento Ejecutivo en el año 2025.

5) Facúltese al Departamento Ejecutivo a actualizar los importes de los artículos del presente capitulo por Decreto.

Referencias: SB= Sueldo básico categoría 1, Régimen 48 hs semanales escala trabajadores Municipales.

Artículo 65º:

Esta ordenanza regirá a partir 01-01-2025

Artículo 66º:   De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro

 

 

 

 

 

 

 

 

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