Ordenanza Nro. 6066

Ordenanza Municipal Nº 6066/2024

Visto

La Ley Nacional 27.709 “Ley de Creación del Plan Federal de capacitación sobre derechos de niñas, niños y adolescentes” y la Ley Provincial “Ley Lucio: de prevención y detección temprana de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes” establecen la capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio de los funcionarios públicos en materia de derechos de los niños, niñas y adolescente, con el propósito de prevenir y detectar situaciones de vulneración de derechos.

Considerando

Que el caso de Lucio no es un caso aislado, demostrando la omisión del Estado y la sociedad en cuanto a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que distintos casos similares demuestran que no se están reconociendo y protegiendo los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Que nuestro país ratifico en el año 1990 la “Convención Internacional de los Derechos del Niño” y le otorgó rango constitucional en el año 1994, instrumento más relevante que reconoce expresamente a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho. Esta convención tiene cuatro principios fundamentales que son: la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida , la supervivencia y desarrollo y el respeto por los puntos de vista del niño.

Que en el año 1994 fue sancionada y promulgada la Ley Nº 24.417 de Protección Coo; ntra la Violencia Familiar, que contiene disposiciones de fondo y forma referidas a la problemática de la violencia familiar en el seno intrafamiliar, y el abordaje judicial e institucional que debe cumplirse ante este tipo de situaciones;

Que en el año 2005 se aprobó en nuestro país la Ley Nº 26.601 de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes con el fin de dar cumplimiento a la legislación internacional que consagra la protección integral considerando a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, promoviendo y protegiendo los derechos de la infancia. Esta Ley establece los presupuestos que deben cumplir los diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales, así como también la familia, para garantizar el pleno goce del ejercicio de sus derechos;

Que en el mismo sentido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos disponen que niños y niñas tienen derecho a medidas de protección;

Que la las leyes 23.264/08 y 26.842/12 referidas a la Prevención y sanción de la Trata de Personas y Asistencia a la víctima, conjuntamente con la Ley 26.390/08 que hace referencia a la prohibición de Trabajo Infantil y Adolescente, prohibiendo el trabajo a menores de 16 años y que protege el trabajo de adolescentes entre 16 y 18 años;

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: Adhiérase el Municipio de Benito Juárez a la Ley 27.709 de la Nación Argentina que establece capacitación obligatoria, permanente y continua en materia de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de los funcionarios públicos.

Artículo 2º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro

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