RESOLUCION Nº 1059/2024
Visto
La necesidad de continuar generando políticas y acciones tendientes a mejorar la calidad de vida en el partido de Benito Juárez y;
Considerando
Que las colillas de cigarrillo, por la función que cumplen -absorber los componentes tóxicos del cigarrillo-, representan un problema importante en la contaminación ambiental;
Que una sola colilla de cigarrillo contamina hasta 50 litros de agua, siendo uno de los principales elementos que contamina los mares y océanos, ya que más de 6 trillones de colillas de cigarrillos son desechadas cada año según cifras publicadas por un estudio del Center of Tobacco Control Research and Education de la Universidad de California;
Que el tiempo de degradación puede prolongarse hasta una década durante las cuales mantiene la contaminación;
Que en Argentina el 14 de junio de 2011 fue promulgada la Ley Nacional de Control del Tabaco Nº 26.687 y en 2006 se creó la Comisión Nacional de Prevención y Control del Tabaquismo que reúne a varios Ministerios, Secretarías, ONG y Sociedades científicas involucradas en el control del tabaquismo en nuestro país;
Que a nivel nacional, el Ministerio de Salud cuenta con el programa de Control del Tabaco que impulsa campañas y acciones para prevenir el consumo, incentivar a dejar el tabaco y otras medidas a fin de minimizar sus riesgos;
Que es necesario seguir impulsando medidas que tiendan, no solo a prevenir el consumo de tabaco, sino también a minimizar el impacto que genera la falta de tratamiento de los desechos de cigarrillos en el medioambiente y en la salud pública;
Que las colillas de cigarrillo son una de las principales causas de inicio de incendios, problemática que subsiste por la forma en que muchos fumadores activos se deshacen de las mismas;
Que los espacios públicos son lugares de esparcimiento y recreación resultando los principales receptores de este residuo, siendo competencia municipal incluir todas aquellas acciones tendientes a lograr una mejora en la calidad ambiental local;
Que se hace necesario iniciar la difusión de esta problemática y la consecuente campaña de recolección diferenciada en origen de este residuo;
Que millones de colillas de cigarrillo van a parar a la vía pública, donde se acumulan convirtiéndose en un elemento de contaminación, perjudicial para el medio ambiente, ya que están fabricados con acetato de celulosa, un derivado del petróleo que tarda entre 18 meses y 10 años en descomponerse;
Que debido a los componentes que contiene una colilla de cigarrillo: formol, nicotina, cadmio, amoníaco, acetona, naftalina, entre otros, surge la necesidad de darle un tratamiento especial disponiéndolas en contenedores adecuados a la espera de un tratamiento adecuado o reciclaje;
Que las colillas y sus lixiviados (líquidos resultantes del contacto con el agua) contienen elementos tóxicos letales que se liberan rápidamente al contacto con el agua. Diversos estudios científicos advierten de sus efectos mortales en insectos y peces, siendo un grave problema de salud pública y suponiendo un desafío económico, ecológico y social de primer nivel;
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Artículo 1°: Solicitar al Departamento ejecutivo y al área que crea correspondiente evalúe la posibilidad de implementar una campaña de concientización y difusión de la problemática que ocasiona la colilla o filtro de cigarrillo en el ámbito del Partido de Benito Juárez.
Artículo 2°: Evaluar la posibilidad de colocar recipientes colilleros para filtros y colillas de cigarrillos en los accesos de todos los espacios abiertos y cerrados de acceso público de esparcimiento y recreación, tanto del ámbito estatal como privados, en el ingreso a establecimientos educativos, culturales y bancarios. Los colilleros deberán estar debidamente señalizados con un cartel que tenga un tamaño mínimo de 30 cm x 22 cm, en letra claramente legible, que indique “Arroje aquí su colilla de cigarrillo”
Artículo 3º: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro
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