Resolucion Nro. 20241051

RESOLUCION Nº 1051/2024

Visto

Que la Ordenanza Fiscal Impositiva 2024, la Ordenanza 4481/2014 y la Resolución 415/2010 hacen referencia al control y mantenimiento de los cables de empresas prestadoras de servicios; y

Considerando

Que teniendo en cuenta que las empresas prestadoras están obligadas por Ordenanza 4481/2014, en su art. 10, dice:”… no adecuación a la presente reglamentación de los tendidos existentes…

…los prestadores responsables deberán proceder al retiro, remoción, traslado o acondicionamiento de sus instalaciones, bajo apercibimiento de revocación del permiso en caso de incumplimiento de las tareas en el plazo fijado. Todos los gastos que ello implique serán a exclusivo cargo del prestador, incluso los que hubiera debido realizar la Municipalidad por incumplimiento del prestador obligado”…;

 

Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución 415/2010, en su artículo 3, hace referencia al cumplimiento de los arreglos y a la seguridad;

Que, en las distintas calles de los barrios de la ciudad cabecera y de las localidades de Barker y Villa Cacique, hay cables colgando, sostenidos por otros tendidos;

Que hemos recibido reclamos de nuestros vecinos respecto al peligro que se observan en distintos barrios, por esta situación explicitada;

Que teniendo en cuenta lo normado en la Ordenanza Fiscal Impositiva Nº 5.990/24 en el Capítulo V: Tasa Única para Grandes Contribuyentes Prestadores de Servicios Públicos y Privados, en su art. 113 hace mención a los hechos imponibles de garantizar la seguridad pública y autorizar la realización de trabajos en la vía pública y su posterior control;

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:

RESUELVE 

Artículo 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo requerir y exigir a las empresas prestadoras de servicios a que solucionen el tendido del cableado de la vía pública, en cumplimiento del hecho imponible de la tasa de Mayores Contribuyentes Prestadores de Servicios Públicos y Privados.

Artículo 2°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro

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