Ordenanza Nro. 6019

Ordenanza Municipal Nº 6019/2024

Visto la actual acuciante situación del país, que afecta a todos los sectores y estamentos del país.

Que las nuevas políticas a nivel nacional incluyen un recorte presupuestario por demás importante en lo que concierne a recursos destinados a las diferentes áreas estatales, el cual afecta a todos los municipios en forma crítica, obligándolos a reformular las acciones de gestión y la asignación presupuestaria de partidas; situación de la cual el Municipio de Benito Juárez no es ajeno.

Que estos recortes apuntan específicamente a la obra pública y su gestión.

Que desde el Ejecutivo se ha tomado la decisión de priorizar las necesidades básicas de la comunidad en relación a los servicios que actualmente brinda, con el objetivo de poder garantizar los mismos sobre todo porque cada día crece la cantidad de nuevos pobres en el país.

Que en localidades como las de Benito Juárez el mercado no resuelve ni resolverá las necesidades básicas de los vecinos por una cuestión de escala.

Que las localidades de Barker y Villa Cacique no escapan a la realidad local y que resulta fundamental que el Ejecutivo pueda garantizar el bienestar y la calidad de vida de los vecinos.

Que el Presupuesto Participativo (PP) se viene desarrollando en contextos en los que tanto el gobierno nacional como el provincial destinaban recursos para estas prioridades como salud, salarios, asistencia a personas, funcionamiento y prestación de servicios básicos, culturales, deportivos y educativos.

Que la implementación del PP surgió de la inclusión de la ciudadanía en los procesos de ejecución de proyectos con asignación de recursos provenientes de las tasas municipales a la explotación minera; y que esta actividad también se ve afectada por la crisis actual, y

Considerando que la prioridad actual, por todo lo anteriormente mencionado; es la maximización de los recursos destinados a dichas comunidades, optimizando los tiempos de implementación y ejecución a fin de evitar la pérdida de poder adquisitivo de los fondos afectados a presupuesto participativo;

Que la presente modificación de la ordenanza es presentada teniendo en cuenta el complejo escenario actual y que debería reverse en el futuro cuando mejoren las condiciones, para volver a replantear los procesos que edición tras edición fueron cambiando a solicitud de la asamblea.

Que la presente ordenanza fue aprobada en general y en particular por mayoría, 7 votos por la afirmativa del bloque Unión por la Patria PJ con el voto doble del presidente del H.C.D , y 7 votos por la negativa del bloque Juárez Renace y el bloque Juntos.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1°: Institúyase el proceso de “Presupuesto Participativo” (PP) en las localidades de Barker y Villa Cacique y zona rural del cuartel II del Partido de Benito Juárez. Para lo cual se crea el “Fondo Permanente de Desarrollo de las localidades de Barker y Villa Cacique y zona rural del cuartel II” (FPD).

DEFINICIONES

Artículo 2°: El PP consiste en una forma de gestión de presupuesto en la cual la población de las localidades de Barker, Villa Cacique y zona rural del cuartel II selecciona las prioridades presupuestarias presentadas por el departamento ejecutivo.

Los proyectos serán presentados por el ejecutivo en dos categorías:

Infraestructura urbana: Incluye extensión de redes de servicios básicos como agua, desagües pluviales, desagües cloacales, gas natural, pavimentación, iluminación, redes de energía eléctrica, veredas, infraestructura para el turismo o cualquier fin que se considere conveniente para el desarrollo de la comunidad.

Equipamiento comunitario: Intervenciones en espacios comunitarios, creación de nuevos espacios (SUM), plazas, mejoras de edificios públicos, etc.

Cuando se trate de propuestas que involucren un porcentaje importante de los recursos disponibles, las mismas podrán dividirse en etapas y ser presentados en cada edición del PP.

OBJETIVOS

Artículo 3º: Se establecen como objetivos:

Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias.

Propiciar la participación vecinal en la priorización de necesidades, ejecución y seguimiento de los proyectos de obras.

Responder a las necesidades y aspiraciones de una comunidad más justa e igualitaria, en pos de tender a que la municipalidad garantice libertad, la justicia social y el sistema representativo, republicano, democrático y participativo.

DE LOS RECURSOS

Artículo 4º: Aféctese el 50% (Cincuenta por ciento) de lo efectivamente recaudado en el ejercicio corriente teniendo como límite el 50% (Cincuenta por ciento) de lo recaudado en el ejercicio anterior en concepto de la Tasa al derecho de explotación de canteras, y extracción de arena, cascajo y demás minerales, correspondiente al cuartel II (Dos) del Partido de Benito Juárez, para la realización de infraestructura vial y edilicia, desarrollo turístico, educación, deportes, salud y para las localidades de Barker y Villa Cacique y la zona rural del Cuartel II.

Artículo 5º: Utilícese el mecanismo de PP para la asignación de los recursos del FPD.

DE LOS PROYECTOS

Artículo 6º: Los proyectos podrán presentarse en etapas divisibles que culminadas permitan el funcionamiento sin depender de la materialización de otra etapa.

DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 7º: Participarán y podrán votar en el PP los vecinos mayores de 16 (Dieciséis) años con residencia en las localidades de Barker y Villa Cacique, y cuartel II del Partido. Esta residencia se acreditará mediante las siguientes alternativas:

Documento Nacional de Identidad donde conste el domicilio

Inclusión en el padrón electoral vigente en la última elección nacional

Titularidad de un inmueble en localidades y cuartel mencionados,

Comprobante de servicio público a su nombre

Cualquier otro documento que acredite residencia.

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 8º: Se realizarán un total de 2 (dos) asambleas, las que estarán a cargo de un funcionario municipal con rango de secretario o superior.

Artículo 9º: En la primera asamblea se explicarán los proyectos que serán votados y se determinará el monto que será afectado para el PP de acuerdo a los artículos primero y segundo de la presente ordenanza. También se presentará un balance de los proyectos votados en el año anterior explicando alcances y dificultades de cada uno.

Artículo 10º: En la segunda asamblea se realizará la votación de los proyectos presentados en la primera asamblea.

DE LA ELECCIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 11º: Para realizar el acto eleccionario (segunda asamblea) el ejecutivo propondrá una fecha, preferentemente domingo.

Artículo 12º: Cada persona acreditada para votar recibirá una boleta en la que aparecen detallados todos los proyectos y el costo de cada uno.

Artículo 13º: El voto será por una sola de las opciones.

Artículo 14°: El o los proyectos seleccionados serán los que reciban mayor número de votos en orden decreciente hasta utilizar la totalidad del monto asignado.

Artículo 15º: En caso de que, realizada la votación, los proyectos  no cubran la totalidad de los fondos a ser afectados para el año en curso; el excedente será destinado a obras públicas o proyectos únicamente de las localidades de Barker y Villa Cacique quedando a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal la selección de los mismas.

Artículo 16º: Se reservará un saldo del monto total afectado al PP para cubrir imprevistos, el cual será del 10% (Diez por ciento) del monto total a afectar a las propuestas.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17º: El DEM elaborará el proyecto de presupuesto de gastos y recursos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 109 y subsiguientes de la L.O.M., Decreto Ley Nro. 6.769/58 y modificatorias, incluyendo la propuesta del documento final efectuada de acuerdo al procedimiento establecido en la presente.

Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza.

Artículo 19º: Deróguese la Ordenanza Municipal 5797 (Cinco mil setecientos noventa y siete).-

Artículo 20º: De Forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro

 

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