Minuta Nro. 202458

Benito Juárez,  24 de Mayo de 2024.-

Puesta a consideración de los señores concejales en la sesión Ordinaria del día veintitrés de Mayo del corriente año, el proyecto de comunicación presentado por el  bloque  Juárez Renace- Anulación Decreto 240/2024 pase a planta permanente Martin Ledezma.

Que el mencionado proyecto fue aprobado por unanimidad elevamos la siguiente:

Minuta de Comunicación del H.C.D. Nº  58/2024

Visto

El Decreto Municipal Nº 610/2024 disponible en el Boletín Oficial Nº 138 publicado el 15 de mayo de 2024 en el Sistema de Boletines Oficiales Municipales; mediante el cual se dispone dejar sin efecto el Decreto Municipal Nº 240/2024 por el cual se ejecutaba el Pase a Planta Permanente del Sr. LEDEZMA HECTOR MARTIN (L.P. 3410) a partir del 1º de Enero del 2024.

El Proyecto de Resolución Expte. Letra “X” Nº 99/2024, presentado en la sesión ordinaria del día 11 de abril de 2024 por el cual se solicitaba al Departamento Ejecutivo considerar dejar sin efecto el Decreto Municipal Nº 240/2024.

Los artículos Nº 25 y Nº 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Y,

Considerando

Que se puede inferir que el Departamento Ejecutivo tuvo en cuenta el espíritu del referido Proyecto de Resolución a pesar de su desaprobación en este Honorable Concejo Deliberante.

Que el referido proyecto obtuvo 7 votos afirmativos por parte de los bloques de Juárez Renace y Juntos, y 7 votos negativos por el oficialismo, desaprobándose con el voto doble correspondiente a las facultades del Presidente del cuerpo.

Que en dicha sesión, concejales del oficialismo argumentaron que resultaba “improcedente” dicho proyecto de resolución, y haciendo uso del Artículo Nº 58 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Benito Juárez, realizaron una moción para cerrar el debate. Moción aprobada con la metodología citada anteriormente.

Que además todo proyecto de resolución, tal como define en el Capítulo VII, Artículo Nº 52 del referido Reglamento Interno, se constituye como tal si tiene por objeto expresar una opinión del concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado. Por lo que no resultaba improcedente el tratamiento del mismo en el cuerpo deliberativo.

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades respecto a la función deliberativa municipal, establece en el Artículo Nº 27 punto 28 que corresponde al Concejo Deliberante “toda otra materia vinculada a los conceptos y estimaciones contenidas en el Artículo Nº 25”; y que en dicho Artículo Nº 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades se dispone que “las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.”

Que teniendo en cuenta la definición de la Real Academia Española, “la moralidad es la conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de la moral”, y que esto constituye los principios de la ética, la honradez, la decencia, la justicia, la virtud y la integridad.

Que efectivamente la designación en planta permanente de un funcionario político, presidente del partido oficialista (Partido Justicialista) y Director de Servicios Generales no resultaba procedente ni se corresponde con los preceptos atribuidos al concepto de moralidad.

Que en este contexto, amerita solicitar al Departamento Ejecutivo la realización de un informe o nota oficial donde especifique cuáles fueron los motivos por los que se dejó sin efecto el Decreto Municipal Nº 240/2024, y si considera restituir a las arcas municipales el saldo correspondiente al pago de la antigüedad mal computada del agente Ledezma, Hector Martin, situación que oportunamente se plasmó en el citado proyecto de resolución elevado el 11 de Abril de 2024.

Artículo 1°: .- El Honorable Concejo Deliberante de Benito Juárez solicita al Departamento Ejecutivo, que informe a este cuerpo:

– Los motivos oficiales por los cuáles se dejó sin efecto el Decreto Municipal Nº 240/2024.

– Si realizará a través del área que corresponda la reintegración de los saldos extras percibidos por el funcionario Ledezma en concepto de antigüedad.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo

Artículo 3°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro

 

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