ORDENANZA MUNICIPAL N° 216
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE AL D.E. A EFECTUAR CADA VEZ QUE LO ESTIME CONVENIENTE, LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, PREVIA FIJACIÓN DE PRECIOS, DE LOS CUEROS QUE SE OBTENGAN DE LAS RESES QUE SE FAENAN PARA LA VENTA DE CARNE EN LOS ESTABLECIMIENTOS DENOMINADOS “ABASTOS MUNICIPALES”, INGRESANDO EL PRODUCIDO EN LA CUENTA ESPECIAL CREADA AL EFECTO DE ATENDER EL DESENVOLVIMIENTO FINANCIERO DE TALES ESTABLECIMIENTOS.
ARTÍCULO 2°.- EL D.E. DEBERÁ AJUSTARSE A LO PRESCRIPTO PARA TAL CASO POR EL ARTÍCULO NRO. 160 DE LA CARTA ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES-DTO. LEY NRO. 6769.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE AL D.E. Y DESE AL REGISTRO OFICIAL, ETC.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones