Ordenanza Nro. 6010

Ordenanza Municipal Nº 6010/2024

Visto

Que la ley orgánica de las municipalidades en su artículo Nº 27 inciso 4 faculta a este cuerpo a imponer nombres a las calles o a los sitios públicos, como así también la Ordenanza Municipal Nº 5397/2019 modificada por la Ordenanza Municipal Nº 5657/2021 regula este mecanismo de nominación Y;

Considerando

Que, es de suma importancia para nuestra comunidad resaltar los valores de aquellos vecinos que por su labor cotidiana a lo largo del tiempo, han trasformado su servicio comunitario en un ejemplo para niños, jóvenes y adultos de nuestro partido.

Que, sin lugar a dudas, cada uno de los requisitos mencionados encaja a la perfección con el Dr. Aníbal Ávila, quien desde el año 1971 en forma ininterrumpida brindo atención médica a los vecinos del partido de Benito Juárez.

Que, pese a haber nacido en la ciudad de Laprida, el 22 de diciembre de 1940, estudiando la carrera de medicina en la Universidad Nacional De La Plata, y haciendo sus primeras prácticas de cirujano en su ciudad de origen, eligió Benito Juárez como el lugar para desarrollar su vida familiar y profesional.

Que, en nuestro partido se destacó a lo largo de los más de 45 años de médico, estableciéndose primero en un consultorio de la calle 9 de julio 235, posteriormente en 1976, comenzó su trabajo en el hospital municipal, en 1979 en el Sanatorio Juárez; fue el médico de las empresas popularmente conocidas como Fabrica Charrúa y Molino Guglielmetti emblemas de nuestro partido como también, médico laboral de todo el personal de nuestro municipio.
Que, a lo largo de los años, el Dr. Aníbal Ávila, se ganó el respeto de las distintas generaciones que pasaron por su atención, resaltando su profesionalidad y su mano siempre dispuesta para ayudar sin distinciones a quien lo necesite.
Que, el amor a su profesión, humildad y don de gente han constituido también un pilar de reconocimiento en sus colegas médicos que, es justo reconocer en presencia de su esposa Zulma Emilia Ale, sus hijas María Mercedes y Carolina y sus amadas nietas Agostina, Tiziana, Luisina, Sofía y Lorenzo, la enorme contribución profesional, humana y comunitaria que el Dr. Aníbal Ávila ha tenido con el partido de Benito Juárez.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: Denomínese con el nombre de Dr. Aníbal Ávila a la sala de pediatría del Hospital Municipal “Eva Perón”.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal organizara un acto cumpliendo los protocolos vigentes al efecto de la imposición del nombre ordenado en el artículo primero, convocándose a familiares y allegados del Dr. Aníbal Ávila entregándose además una copia de la presente ordenanza.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá colocar una placa con la leyenda “Sala de pediatría Dr. Aníbal Ávila”

Artículo 4º: Los gastos que demande lo solicitado en la presente ordenanza, serán imputados a las cuentas de gastos que correspondan del presupuesto vigente.

Artículo 5º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro

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