ORDENANZA MUNICIPAL N° 208
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE AL D.E. A INVERTIR HASTA LA SUMA DE 15.000.- $ M/N EN LA EXTENSIÓN DE REDES Y PARLANTES DESDE EL LOCAL DE LA EMISORA LOCAL S.H.1 HASTA LA PLAZA B. MITRE DE ESTA CIUDAD A LOS FINES DE LA IRRADIACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DICHA EMISORA EN ESE LUGAR.
ARTÍCULO 2°.- LOS BIENES QUE SE ADQUIERAN QUEDARAN EN CUSTODIA DE LA FIRMA PROPIETARIA DE LA EMISORA LOCAL S.H.1 Y EN SU USUFRUCTO, QUIENES A SU VEZ SE OBLIGARAN A EFECTUAR LAS INVERSIONES QUE FALTAREN PARA NORMALIZAR LAS IRRADIACIONES.
ARTÍCULO 3°.- LOS FONDOS SERÁN TOMADOS DE LA PARTIDA MATERIALES Y GASTOS PARA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS CAP. II, INC. 2, ÍTEM 10 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
ARTÍCULO 4°.- LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN A PRORRATA, SERÁN ABONADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE JUÁREZ Y LA CONCESIONARIA EMISORA S.H.1 Y LA PARTE CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO SERÁ IMPUTADA POR LA PARTIDA CITADA EN EL ART. 3°.-
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.
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