Ordenanza Nro. 207

ORDENANZA MUNICIPAL N° 207

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE AL D.E. A PERCIBIR SIN MULTA HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 1959 TODOS LOS IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES ETC. QUE NO HAYAN SIDO ABONADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1958.

ARTÍCULO 2°.- VENCIDO EL PLAZO OTORGADO POR EL ART. 1° EL D.E. POR INTERMEDIO DE LA OFICINA DE PROCURACIÓN MUNICIPAL INICIARA LOS JUICIOS QUE CORRESPONDAN DE ACUERDO A LAS NORMAS VIGENTES EN LA LEY DE APREMIO.

ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.

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