Ordenanza Nro. 201

ORDENANZA MUNICIPAL N° 201

ARTÍCULO 1°.- LA MUNICIPALIDAD DE JUÁREZ SE ACOGE AL RÉGIMEN DE TRANSFERENCIA QUE ESTABLECE EL ART. 7° DE  LA LEY 5963, SANCIONADA POR EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BS. AIRES, SOBRE EL DOMINIO DEL BARRIO CONSTRUIDO EN LA JURISDICCIÓN DE ESTE PARTIDO, COMPUESTO DE 36 VIVIENDAS Y SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL ESTADO Y FORMA QUE ESTABLECE LA LEY RESPECTIVA Y SU REGLAMENTACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- ESTA COMUNA TOMARA A SU CARGO LA ADMINISTRACIÓN DEL BARRIO DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DE DICTADO EL DECRETO QUE AUTORICE LA TRANSFERENCIA , POR INTERMEDIO DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA. AL TOMAR A SU CARGO LA ADMINISTRACIÓN, SE OBLIGA A DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL ART. 11° DE LA LEY 5963. PARA ELLO, ADOPTARA EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO POR EL ART. 12° DE DICHA LEY, EN EL CASO DE RECIBIR EL BARRIO CON ALGUNA VIVIENDA DISPONIBLE O, EL QUE DETERMINA EL ART. 13°, EN EL CASO DE VIVIENDAS QUE AL 1° DE MAYO DE 1958 SE ENCONTRARAN OCUPADAS POR INTRUSOS.

ARTÍCULO 3°.- PARA EL CASO QUE SE RECIBA EL BARRIO CON ALGUNA VIVIENDA DISPONIBLE, ESTA COMUNA ADOPTARA EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO POR EL ART. 12° DE LA LEY 5963, A CUYO FIN SE AUTORIZA EL D.E. A ABRIR UN “REGISTRO DE SOLICITUDES” NUMERADA QUE SERVIRÁ DE BASE PARA PRACTICAR EL CORRESPONDIENTE SORTEO. PARA ELLO SE PROYECTARA UN MODELO DE SOLICITUD, QUE TENDRÁ CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, Y EN CUYO FORMULARIO SE EXIGIRÁ A LOS POSTULANTES EL APORTE DE TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA COMPROBAR SI LOS MISMOS REÚNEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ART. 14 DE LA LEY. PRACTICADA CUALQUIER SORTEO, EL D.E. SE OBLIGA A REMITIR DENTRO DE LOS CINCO DIAS SUBSIGUIENTES A LA FECHA DE REALIZACIÓN DEL MISMO, UNA COPIA DEL ACTA A LA DIVISIÓN LIQUIDADORA DE VIVIENDAS DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA.

ARTÍCULO 4°.- EN LOS CASOS DE NUEVAS ADJUDICACIONES POR SORTEO O POR APLICACIÓN DEL ART. 13| DE LA LEY 5963, AL D.E. SUSCRIBIRÁ CON LOS FAVORECIDOS UN BOLETO DE COMPRA-VENTA AJUSTADO AL MODELO QUE SE APRUEBA Y EN EL QUE SE ESTABLECERÁN CONDICIONES DE VENTA Y AMORTIZACIÓN SIMILARES A LAS DE LOS DEMÁS RESTANTES OCUPANTES DE VIVIENDAS DE IGUAL TIPO DENTRO DEL BARRIO.

ARTÍCULO 5°.- LOS ADJUDICATARIOS FAVORECIDOS CON ESTA VIVIENDA SE OBLIGARAN A CONTRATAR UN SEGURO QUE AMPARA  A LAS MISMAS CONTRA EL RIESGO DE INCENDIO. DICHO SEGURO DEBERÁ SER CONTRATADO CON EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ECONOMÍA Y PREVISIÓN DE LA PROVINCIA DE BS. AIRES. TAMBIÉN EN EL CASO DE QUE LA MUNICIPALIDAD LO ESTIME CONVENIENTE Y RESUELVA APLICARLO PARA ESTA NUEVAS ADJUDICACIONES, SE ESTABLECERÁN LAS CONDICIONES PARA ESTABLECER EL SEGURO DE VIDA-HABITACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- A LOS EFECTOS DEL PAGO DE LAS TIERRAS COSTAS E INTERESES DE LOS JUICIOS DE EXPROPIACIÓN QUE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 8° DE LA LEY 5963, CORRESPONDE A ESTA COMUNA ABONAR A LA PROVINCIA, SE ADOPTA LA FORMA DE PAGO DE CUOTAS MENSUALES A CONVENIR.

ARTÍCULO 7°.- DE LAS CUOTAS QUE LA MUNICIPALIDAD PERCIBA EN CONCEPTO DE PAGO POR PARTE DE LOS ADJUDICATARIOS QUE HAYAN SUSCRIPTO BOLETOS DE COMPRAVENTA CON EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA, EL D.E. DEBERÁ GIRAR MENSUALMENTE LA PARTE PROPORCIONAL A LA PRIMA DEL SEGURO DE VIDA-HABITACIÓN QUE LA PROVINCIA TIENE CONTRATADO CON ESOS ADJUDICATARIOS.

ARTÍCULO 8°.- UNA VEZ CONCRETADA LA TOMA DE POSESIÓN DEL BARRIO OBRERO DENTRO DEL TÉRMINO ESTIPULADO EN EL ART. 2° DE LA PRESENTE ORDENANZA, EL D.E. PROCEDERÁ A DESIGNAR UNA COMISIÓN QUE TENDRÁ A SU CARGO LA ADMINISTRACIÓN DEL BARRIO, LA QUE DEBERÁ PROYECTAR Y SOMETER A LA APROBACIÓN DEL H.C. DELIBERANTE, EL REGLAMENTO PARA SU FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 9°.- ESTABLECESE QUE UNA VEZ CONCRETADA LA TOMA DE POSESIÓN DEL BARRIO POR PARTE DEL MUNICIPIO, EL D.E. PROYECTARÁ Y ELEVARA A CONSIDERACIÓN DEL H.C. DELIBERANTE LA REGLAMENTACIÓN A LA QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS OCUPANTES DE VIVIENDAS DEL BARRIO. EN ESTA REGLAMENTACIÓN  DEBERÁN FIJARSE NORMAR PARA EL USO DELA VIVIENDA, ABANDONO DE LAS MISMAS; INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN O DE LAS TASAS DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES TRANSFERENCIAS; DESOCUPACIONES TRANSITORIAS DE LAS MISMAS-DEJANDO CUIDADOR- INCUMPLIMIENTO A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO CONTRA INCENDIO; Y TODA OTRA CIRCUNSTANCIA QUE SE CONSIDERE DE INTERÉS PARA LA MEJOR ADMINISTRACIÓN DEL BARRIO.

ARTÍCULO 10°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.

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